Versión 2.0 · Última actualización: 19 de agosto de 2026

Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplican a todas las compras de mercancías y servicios realizadas por ScaleFibre Australia Pty Ltd (ABN 49 686 931 939, ACN 686 931 939), con domicilio en PO Box 31, North Lakes, QLD 4509, Australia (la Sociedad).

Le rogamos lea atentamente las presentes condiciones. Al aceptar un Pedido, el Proveedor acepta quedar vinculado por ellas.

Cuando la Sociedad adquiera Mercancías o Servicios en condición de consumidor a los efectos de la Australian Consumer Law, dichas Mercancías y Servicios llevan aparejadas garantías legales que no pueden excluirse en virtud de dicha ley. Nada de lo previsto en las presentes Condiciones excluye, restringe ni modifica ninguna de dichas garantías, derechos o acciones, y ninguna limitación de responsabilidad establecida por el Proveedor les resulta de aplicación.


1. Definiciones e Interpretación

1.1 Definiciones

En las presentes Condiciones serán de aplicación las siguientes definiciones, salvo que el contexto exija otra cosa:

  • Aceptación (Acceptance) significa la aceptación de las Mercancías o los Servicios por la Sociedad de conformidad con la cláusula 8(c), y Aceptar (Accept) y Aceptado (Accepted) tienen significados correlativos.
  • ACL significa la Australian Consumer Law (Derecho australiano de consumo) recogida en el Anexo 2 (Schedule 2) de la Competition and Consumer Act 2010 (Cth).
  • Representante Autorizado (Authorised Officer) significa un administrador o directivo de la Sociedad, o cualquier otra persona expresamente facultada por Escrito por la Sociedad para actuar por cuenta de ésta a los efectos de las presentes Condiciones.
  • Día Hábil (Business Day) significa un día distinto de sábado, domingo o festivo en Brisbane, Queensland.
  • Orden de Modificación (Change Order) significa una instrucción escrita emitida por la Sociedad al amparo de la cláusula 12(a) por la que se modifica un Pedido.
  • Sociedad (Company) significa la entidad de ScaleFibre identificada en el encabezamiento de las presentes Condiciones, en su condición de compradora de las Mercancías y los Servicios.
  • Condiciones (Conditions) significa las presentes Condiciones Generales de Compra, junto con cualesquiera condiciones particulares expresamente acordadas por Escrito por un Representante Autorizado.
  • Información Confidencial (Confidential Information) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 15(a).
  • Contrato (Contract) significa el contrato celebrado entre la Sociedad y el Proveedor para la compra de Mercancías o Servicios, integrado por las presentes Condiciones, el Pedido correspondiente y cualquier otro documento que el Pedido declare expresamente que forma parte de él.
  • Corporations Act significa la Corporations Act 2001 (Cth).
  • Cliente (Customer) significa cualquier cliente de la Sociedad o de cualquier miembro del Grupo al que se resuministren o puedan resuministrarse las Mercancías, e incluye a cualquier usuario final de las Mercancías.
  • Entrega al Cliente (Customer Delivery) significa la entrega de las Mercancías por la Sociedad o por cualquier miembro del Grupo a un Cliente.
  • Normativa de Protección de Datos (Data Protection Law) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 18(a).
  • Defecto (Defect) significa cualquier falta de conformidad de las Mercancías o los Servicios con las garantías previstas en la cláusula 9(a), y Defectuoso (Defective) tiene un significado correlativo.
  • Punto de Entrega (Delivery Point) significa el lugar de entrega indicado en el Pedido.
  • Supuesto de Fuerza Mayor (Force Majeure Event) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 14(a).
  • Mercancías (Goods) significa los artículos que la Sociedad acuerda comprar al Proveedor en virtud de un Pedido, incluidos todos los materiales, componentes, software, firmware, documentación, embalaje, repuestos y entregables suministrados con ellos o que formen parte de ellos y, cuando resulte de aplicación la cláusula 9(k), incluye los Servicios.
  • Grupo (Group) significa la Sociedad, su sociedad matriz última y todas las filiales de dicha sociedad matriz última en cada momento.
  • GST tiene el significado que se le atribuye en la GST Act.
  • GST Act significa la A New Tax System (Goods and Services Tax) Act 1999 (Cth).
  • Supuesto de Insolvencia (Insolvency Event) significa, respecto de una Persona, que dicha Persona: (i) no pueda hacer frente a sus deudas a su vencimiento, sea considerada o presumida insolvente, o reconozca por escrito su incapacidad de pagar sus deudas, incluido el supuesto en que la Persona sea una sociedad que sea o se presuma insolvente en el sentido del artículo 95A o del artículo 459C(2) de la Corporations Act, o sea una persona física que haya cometido un acto de quiebra (act of bankruptcy) en el sentido del artículo 40 de la Bankruptcy Act 1966 (Cth) o que no pueda pagar sus deudas en el sentido de dicha ley; (ii) suspenda, o amenace con suspender, el pago de sus deudas, o inicie negociaciones con la totalidad o con cualquier clase de sus acreedores, o celebre con ellos cualquier convenio, transacción, cesión o acuerdo, salvo que sea con la única finalidad de una fusión o reconstrucción en situación de solvencia, incluidos un deed of company arrangement conforme a la Parte 5.3A de la Corporations Act, un plan de reestructuración conforme a la Parte 5.3B de la Corporations Act, un scheme of arrangement conforme a la Parte 5.1 de la Corporations Act, o un personal insolvency agreement o debt agreement conforme a la Parte IX o a la Parte X de la Bankruptcy Act 1966 (Cth); (iii) quede sujeta a cualquier solicitud, resolución judicial, acuerdo, notificación o nombramiento relativo a su disolución, liquidación, quiebra, extinción, administration, reestructuración, reorganización o protección frente a los acreedores o relacionado con ellas, incluida la notificación de un statutory demand conforme al artículo 459E de la Corporations Act que no sea atendido, dejado sin efecto o retirado dentro del plazo concedido, una solicitud al amparo del artículo 459P o del artículo 461 de la Corporations Act, o el nombramiento de un administrator conforme a los artículos 436A, 436B o 436C de la Corporations Act, o de un restructuring practitioner conforme a la Parte 5.3B de la Corporations Act; (iv) tenga nombrado, sobre ella o sobre la totalidad o una parte sustancial de sus activos, un receiver, manager, controller (tal como se define en el artículo 9 de la Corporations Act), trustee, custodian, administrator, liquidador, liquidador provisional, restructuring practitioner o cargo análogo, o cualquier Persona quede facultada para efectuar tal nombramiento; (v) sufra el embargo, la traba, el secuestro, el apremio o la toma de posesión de cualquiera de sus activos por un acreedor o titular de un gravamen, cuando el procedimiento no se levante en el plazo de catorce (14) días, incluidos la ejecución de una Garantía Real y la comunicación de una notificación conforme a los artículos 123, 130 o 132 de la PPSA; (vi) suspenda, amenace con suspender, cese o amenace con cesar en el ejercicio de la totalidad o de una parte sustancial de su actividad; o (vii) quede sujeta a cualquier hecho o procedimiento en cualquier jurisdicción de efecto equivalente o similar a cualquiera de los anteriores. La cláusula 13(h) será de aplicación al ejercicio de cualquier derecho nacido por razón de un Supuesto de Insolvencia cuando dicho ejercicio esté suspendido en virtud de la Corporations Act.
  • Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (Intellectual Property Rights) significa todos los derechos de propiedad industrial e intelectual, registrados o no registrados, consistentes en o relativos a patentes, modelos de utilidad, marcas, marcas de servicio, nombres comerciales, derechos de autor y derechos afines (incluidos los relativos a software, firmware y documentación), derechos sobre bases de datos, derechos sobre topografías de circuitos y de productos semiconductores, secretos empresariales, know-how, información confidencial, nombres de dominio, obras de autoría, diseños, modelos, derechos de obtentor e invenciones, junto con todas las solicitudes, registros, renovaciones, prórrogas y acciones relativas a cualquiera de ellos con arreglo a la legislación de cualquier jurisdicción del mundo.
  • Reclamación de PI (IP Claim) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 16(g).
  • Pedido (Order) significa un pedido de compra emitido por la Sociedad (ya sea en papel, por correo electrónico o a través de un sistema electrónico de aprovisionamiento) para el suministro de Mercancías o Servicios, incluida cualquier Orden de Modificación.
  • Parte (Party) significa una parte del Contrato, siendo bien la Sociedad, bien el Proveedor, y Partes (Parties) significa ambas.
  • Persona (Person) incluye a las personas físicas y a cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica propia.
  • Información Personal (Personal Information) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 18(a).
  • PPSA significa la Personal Property Securities Act 2009 (Cth) y su normativa de desarrollo.
  • Registro PPS (PPS Register) significa el registro establecido en virtud del artículo 147 de la PPSA.
  • Precio (Price) significa el precio de las Mercancías o los Servicios indicado en el Pedido, que comprende todos los cargos por materiales, fabricación, ensayo, certificación, embalaje, acondicionamiento, marcado, bobinas, tambores, palés, carga, porte, flete, seguro, descarga y entrega en el Punto de Entrega, así como todos los derechos de aduana, aranceles, tasas de importación, gastos de despacho, licencias y gravámenes, pero excluye el GST legítimamente repercutible conforme a la cláusula 3(e).
  • Privacy Act significa la Privacy Act 1988 (Cth).
  • Retirada del Mercado (Recall) significa cualquier retirada, recuperación, modificación posterior, aviso de campo, aviso de seguridad, medida correctora o advertencia relativa a las Mercancías, ya sea exigida por un regulador, iniciada por la Sociedad o iniciada por el Proveedor, e incluye una retirada voluntaria notificada conforme al artículo 128 de la ACL y una retirada obligatoria conforme al artículo 122 de la ACL.
  • Costes de Retirada (Removal Costs) significa los costes razonables y debidamente incurridos de identificación, localización, recuperación, retirada, desinstalación, desconexión, transporte y devolución de Mercancías Defectuosas o de Mercancías objeto de una Retirada del Mercado, de suministro e instalación de Mercancías de sustitución, de su reterminación, reempalme, nuevo ensayo y nueva puesta en servicio, de reposición de cualquier terreno, edificio, estructura, arqueta, poste, canalización o conducto alterado con tal motivo, así como los costes razonables de mano de obra interna y de administración de la Sociedad en la realización de cualquiera de esas actuaciones.
  • Persona Restringida (Restricted Party) significa cualquier Persona que sea objeto de, esté designada en virtud de, o sea propiedad o esté controlada por una Persona designada en virtud de, cualesquiera Controles Comerciales, incluida cualquier Persona que figure en una lista de partes restringidas, partes denegadas, entidades, personas bloqueadas, personas sancionadas o inhabilitación mantenida por cualquier Autoridad de Sanciones.
  • Autoridad de Sanciones (Sanctions Authority) significa cualquier autoridad gubernamental o supranacional que administre Controles Comerciales, incluidos el Australian Department of Foreign Affairs and Trade y su Australian Sanctions Office (que mantiene la DFAT Consolidated List), Defence Export Controls dentro del Australian Department of Defence (que administra la Defence and Strategic Goods List dictada al amparo de la Defence Trade Controls Act 2012 (Cth)), la Australian Border Force y el Department of Home Affairs (que administran la Customs Act 1901 (Cth) y las Customs (Prohibited Exports) Regulations 1958 y Customs (Prohibited Imports) Regulations 1956), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (que mantiene la UN Security Council Consolidated List) y, en la medida en que sus medidas resulten aplicables al Proveedor, a las Mercancías, a los Servicios o a cualquier operación amparada por el Contrato, la United States Department of the Treasury Office of Foreign Assets Control (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), la United States Department of Commerce Bureau of Industry and Security (Entity List, Denied Persons List y Unverified List), el United States Department of State, el Consejo de la Unión Europea (EU Consolidated List) y la United Kingdom Office of Financial Sanctions Implementation (UK Sanctions List).
  • Garantía Real (Security Interest) tiene el significado que se le atribuye en la PPSA.
  • Servicios (Services) significa los servicios accesorios al suministro de Mercancías que la Sociedad acuerda comprar al Proveedor en virtud de un Pedido, limitados a los servicios de fabricación, transformación, elaboración, montaje, ensayo, inspección, calibración, certificación, acondicionamiento, embalaje, etiquetado, flete, transporte, logística y almacenamiento, junto con cualquier trabajo de reparación, reacondicionamiento o sustitución realizado al amparo de la cláusula 9 o de la cláusula 10, y todos los entregables producidos en el curso de su ejecución. La Sociedad no adquiere, y los Servicios no incluyen, la instalación, obras de construcción, obras de edificación, obra civil, empalme, terminación, puesta en servicio ni ningún otro trabajo ejecutado en un emplazamiento de la Sociedad o de un Cliente, y el Proveedor no podrá ejecutar ninguno de dichos trabajos en virtud de un Pedido.
  • Especificación (Specification) significa, respecto de cualesquiera Mercancías o Servicios, la especificación, ficha técnica, plano, muestra, norma, pliego de trabajos u otra descripción identificada en el Pedido o a la que éste se remita y, en la medida en que no resulte incompatible con ella, la propia especificación o ficha técnica publicada por el Proveedor para dichas Mercancías o Servicios vigente en la fecha del Pedido.
  • Proveedor (Supplier) significa la Persona a la que se dirige el Pedido, en su condición de vendedora de las Mercancías y los Servicios.
  • Personal del Proveedor (Supplier Personnel) significa los empleados, directivos, agentes, contratistas y subcontratistas del Proveedor y su respectivo personal que intervengan en la ejecución del Contrato.
  • Factura Fiscal (Tax Invoice) tiene el significado que se le atribuye en la GST Act.
  • Controles Comerciales (Trade Controls) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 17(b).
  • Plazo de Garantía (Warranty Period) tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 9(b).
  • Legislación WHS (WHS Legislation) significa la Work Health and Safety Act 2011 (Qld) y la Work Health and Safety Regulation 2011 (Qld), la Electrical Safety Act 2002 (Qld) y la Electrical Safety Regulation 2013 (Qld), así como la legislación correspondiente de cualquier otro Estado o Territorio en el que se suministren las Mercancías o se ejecuten los Servicios, en cada caso en la medida en que dicha legislación resulte aplicable a una persona que desarrolle una actividad empresarial o profesional consistente en diseñar, fabricar, importar o suministrar equipos, sustancias o estructuras.
  • Escrito (Written) o por Escrito (Writing), y cualquier expresión similar, incluye el correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación electrónica escrita, y excluye cualquier comunicación efectuada exclusivamente a través de un portal electrónico operado por el Proveedor, salvo que la Sociedad haya aceptado por Escrito recibir notificaciones por ese medio.

1.2 Interpretación

(a) Toda referencia a una Parte incluye a sus albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados.

(b) Los títulos se incluyen únicamente por comodidad y no afectan a la interpretación.

(c) Las expresiones «incluido», «incluye» y «en particular» no tienen carácter limitativo.

(d) Toda referencia a una ley, reglamento, norma técnica o código incluye cualquier modificación, nueva promulgación o sustitución de los mismos, así como cualquier disposición de desarrollo dictada a su amparo.

(e) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular.

(f) Toda referencia a una cláusula se entiende hecha a una cláusula de las presentes Condiciones.

(g) Toda referencia a un plazo de días se entiende hecha a días naturales, salvo que se especifiquen Días Hábiles.

(h) Toda referencia a un importe de dinero se entiende hecha a un importe en dólares australianos (AUD), salvo que el Pedido disponga otra cosa.

(i) Cuando el Proveedor otorgue una indemnidad, dicha indemnidad constituye una obligación de tracto continuado, independiente de las demás obligaciones del Proveedor, subsiste a la resolución o expiración del Contrato, y no es necesario que la Sociedad incurra en gasto alguno ni efectúe pago alguno antes de exigir su cumplimiento.

(j) Cuando se prevea que un derecho es ejercitable a opción, discreción o elección de la Sociedad, ésta podrá ejercitarlo a su absoluta discreción.

(k) La obligación del Proveedor de hacer o no hacer algo incluye la obligación de procurar que el Personal del Proveedor haga o no haga dicha cosa.

(l) Ninguna regla de interpretación operará en perjuicio de una Parte por razón de que dicha Parte haya sido responsable de la redacción de las presentes Condiciones.


2. Formación y Aceptación del Pedido

(a) Ámbito de aplicación. Las presentes Condiciones se aplican a todas las compras de Mercancías y Servicios efectuadas por la Sociedad al Proveedor y rigen el Contrato con exclusión de cualesquiera otros términos, incluidos los que el Proveedor pretenda aplicar en virtud de cualquier oferta, acuse de recibo, confirmación de pedido, albarán de entrega, factura, nota de embalaje, sitio web, portal, aceptación mediante clic (click-wrap) u otro documento o soporte.

(b) El Pedido constituye una oferta. Cada Pedido constituye una oferta de la Sociedad de comprar las Mercancías o los Servicios en él especificados con sujeción a las presentes Condiciones, y a ninguna otra.

(c) Aceptación y caducidad de un Pedido. Un Pedido se entiende aceptado, y queda formado un Contrato con sujeción a las presentes Condiciones, en el primero de los siguientes momentos: (i) la emisión por el Proveedor de una aceptación por Escrito del Pedido; y (ii) el inicio por el Proveedor de la ejecución de los Servicios, o la expedición o entrega de cualesquiera Mercancías. El Proveedor podrá aceptar o rechazar un Pedido por Escrito, y se le solicita que exponga los motivos de cualquier rechazo. Un Pedido caduca y se entiende retirado si no es aceptado conforme a la cláusula 2(c)(i) o a la cláusula 2(c)(ii) dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción, salvo que la Sociedad confirme otra cosa por Escrito. El silencio, por sí solo, no constituye aceptación de un Pedido y del silencio del Proveedor no nace Contrato alguno. El inicio de la ejecución, la expedición o la entrega constituyen aceptación del Pedido con sujeción a las presentes Condiciones, y forman un Contrato con sujeción a las presentes Condiciones, aun cuando el Proveedor haya emitido o emita una oferta, acuse de recibo, confirmación de pedido, albarán de entrega, factura u otro documento que se refiera a sus propias condiciones o pretenda aplicarlas; las cláusulas 2(d) y 2(e) se aplican a cualquier documento de esa naturaleza. Cuando el Proveedor expida Mercancías o inicie la ejecución después de que un Pedido haya caducado al amparo de la presente cláusula, no nacerá Contrato alguno salvo que la Sociedad opte por tener el Pedido por rehabilitado, ya sea por Escrito o mediante la aceptación de la entrega, en cuyo caso quedará formado un Contrato con sujeción a las presentes Condiciones.

(d) Condiciones contradictorias. Cualquier condición propuesta por el Proveedor que sea adicional a, distinta de, o incompatible con las presentes Condiciones queda expresamente rechazada y no forma parte del Contrato, salvo que sea expresamente aceptada por Escrito por un Representante Autorizado. Ni la aceptación de las Mercancías o los Servicios por la Sociedad, ni el pago por ésta de factura alguna, ni el uso por ésta de cualquier portal o sistema operado por el Proveedor, constituyen asentimiento a ninguna condición de esa naturaleza. Con sujeción a la cláusula 2(c), cualquier pretendida aceptación de un Pedido con condiciones distintas o adicionales constituye una contraoferta, que la Sociedad rechaza. La Sociedad sólo acepta una contraoferta mediante aceptación por Escrito firmada por un Representante Autorizado, y ningún comportamiento de la Sociedad constituye aceptación de una contraoferta con sujeción a las condiciones del Proveedor.

(e) Ineficacia de los documentos del Proveedor. Ningún acuse de recibo automatizado constituye aceptación. Todo albarán de entrega, factura, acuse de recibo de pedido, nota de embalaje, condiciones de portal o acuerdo de aceptación mediante clic (click-wrap) emitido o presentado por el Proveedor que contenga las condiciones del Proveedor o se remita a ellas carece de eficacia y queda expresamente rechazado. Cuando el Proveedor facilite a la Sociedad acceso a un portal, el uso de dicho portal por la Sociedad no vincula a la Sociedad a ninguna condición presentada en él.

(f) Modificación. Ninguna modificación del Contrato o de las presentes Condiciones será vinculante salvo que se acuerde por Escrito y sea firmada por un Representante Autorizado, y toda Orden de Modificación queda sujeta a la cláusula 12.

(g) Facultades y material descriptivo. Ningún empleado, agente o representante de la Sociedad distinto de un Representante Autorizado está facultado para efectuar declaración, garantía o manifestación alguna, ni para modificar las presentes Condiciones, y el Proveedor no podrá basarse en ninguna declaración, garantía o manifestación de esa naturaleza salvo que sea confirmada por Escrito por un Representante Autorizado. Todo material descriptivo, planos, imágenes, pesos, dimensiones, previsiones y demás información facilitada por la Sociedad tienen carácter aproximado e indicativo únicamente, y no forman parte del Contrato salvo que se incorporen expresamente al Pedido. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica ninguna responsabilidad de una Parte por dolo o por conducta contraria al artículo 18 de la ACL.

(h) Errores. La Sociedad podrá corregir cualquier error u omisión tipográfico, material o de otra índole que sea manifiesto en cualquier Pedido, aceptación, factura u otro documento por ella emitido, notificando por Escrito la corrección al Proveedor con prontitud desde que tenga conocimiento del error. Cuando el Proveedor haya incurrido, antes de recibir dicha notificación, en costes de forma razonable y demostrable confiando en el documento no corregido, la Sociedad le reembolsará dichos costes en la medida en que sean directos, documentados e inevitables. Cuando la corrección se notifique antes de que el Pedido haya sido aceptado conforme a la cláusula 2(c), el Proveedor podrá, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación, rechazar por Escrito el Pedido corregido cuando la corrección modifique sustancialmente la Especificación, la cantidad, el Precio o la fecha de entrega, y el plazo previsto en la cláusula 2(c) se prorrogará en consecuencia. Cuando la corrección se notifique después de que el Pedido haya sido aceptado, y modifique sustancialmente la Especificación, la cantidad, el Precio o la fecha de entrega, sólo surtirá efecto como una modificación tratada conforme a la cláusula 12(b) como si la Sociedad la hubiera ordenado mediante una Orden de Modificación, el Proveedor tendrá derecho a un ajuste justo y razonable del Precio y de la fecha de entrega, y la cláusula 12(c) no le será de aplicación. Cuando las Partes no acuerden dicho ajuste en el plazo de diez (10) Días Hábiles, cualquiera de ellas podrá cancelar mediante notificación por Escrito la parte afectada del Pedido, siendo de aplicación la cláusula 12(e). La corrección notificada tras la aceptación que no modifique sustancialmente ninguno de dichos extremos surtirá efecto desde su notificación.

(i) Carácter acumulativo de los derechos y renuncia. Los derechos y acciones de la Sociedad al amparo de las presentes Condiciones son acumulativos y se entienden sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que le corresponda en Derecho o en equidad. Ninguna renuncia de la Sociedad respecto de un incumplimiento constituye renuncia respecto de un incumplimiento posterior, y toda renuncia deberá constar por Escrito y estar firmada por un Representante Autorizado.

(j) Divisibilidad. Si cualquier disposición de las presentes Condiciones fuera declarada inválida o inexigible, en todo o en parte, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones ni del resto de dicha disposición, y será de aplicación la cláusula 24(e).

(k) Inexistencia de compromiso más allá del Pedido. Las previsiones, programaciones, datos de planificación e indicaciones de necesidades futuras facilitados por la Sociedad tienen por objeto únicamente la planificación del Proveedor, no crean compromiso alguno de compra y no facultan al Proveedor para adquirir materiales ni iniciar trabajos. La Sociedad únicamente queda vinculada por las cantidades y entregables indicados en un Pedido. Nada de lo previsto en el Contrato otorga al Proveedor exclusividad ni volumen mínimo alguno.


3. Precio, Impuestos y Derechos

(a) Precio firme. El Precio es el indicado en el Pedido y tiene carácter firme e invariable durante la vigencia del Contrato. El Proveedor no podrá incrementar el Precio para reflejar ningún aumento del coste de la mano de obra, los materiales, la energía, los componentes, el flete, las variaciones de divisa, los derechos, los aranceles ni cualquier otro coste de fabricación o suministro, sin el consentimiento expreso por Escrito de un Representante Autorizado.

(b) Precio omnicomprensivo. El Precio comprende todo lo que el Proveedor necesite para ejecutar el Contrato, incluidos todos los conceptos enumerados en la definición de Precio. La Sociedad no responde de ningún gasto de manipulación, tasa de documentación, importe mínimo de pedido, recargo por pedido de pequeña cuantía, recargo por combustible, recargo por divisa ni cualquier otro cargo de cualquier clase, salvo que se indique específicamente en el Pedido.

(c) Ofertas. Ninguna oferta, propuesta, lista de precios o catálogo emitido por el Proveedor constituye una oferta susceptible de aceptación, y el Pedido es el único documento rector en cuanto al precio. La Sociedad podrá actualizar o modificar sus necesidades en cualquier momento antes de que el Pedido sea aceptado conforme a la cláusula 2(c).

(d) Precios competitivos. El Proveedor garantiza que el Precio no es menos favorable para la Sociedad que el precio que el Proveedor aplica a cualquier otro cliente de volumen y especificación comparables. Si durante la vigencia del Contrato el Proveedor ofreciera un precio inferior por Mercancías o Servicios comparables, deberá notificarlo a la Sociedad, y el precio inferior se aplicará a todos los Pedidos aún no aceptados y a todos los Pedidos posteriores y, si la Sociedad así lo decide por Escrito, a cualquier parte no entregada de un Pedido ya aceptado. Cuando la Sociedad ejercite dicha opción respecto de un Pedido ya aceptado, el Proveedor podrá, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la opción y mediante notificación por Escrito, tener por cancelada la parte no entregada de dicho Pedido, siéndole de aplicación la cláusula 12(e). Nada de lo previsto en la presente cláusula exige al Proveedor revelar, ni a la Sociedad recibir, información de un modo que contravenga la Parte IV de la Competition and Consumer Act 2010 (Cth), y ninguna información facilitada al amparo de la presente cláusula podrá identificar a competidor alguno de la Sociedad.

(e) GST. El Precio y cualquier otro importe pagadero en virtud del Contrato se entienden excluido el GST. Cuando el Proveedor realice una entrega sujeta a gravamen (taxable supply) en virtud del Contrato, la Sociedad abonará, además del Precio, un importe igual al GST devengado por dicha entrega, si bien no estará obligada a abonar dicho importe hasta que el Proveedor haya entregado a la Sociedad una Factura Fiscal válida que cumpla el artículo 29-70 de la GST Act y contenga todos los datos exigidos para que la Sociedad pueda deducir el impuesto soportado. Cuando se produzca un supuesto de rectificación, el Proveedor deberá emitir una nota de rectificación y la diferencia se reembolsará o abonará en consecuencia. Cuando una Parte deba reembolsar o indemnizar a la otra por un coste o gasto, el importe reembolsado se minorará en la cuantía del crédito por impuesto soportado al que tengan derecho la otra Parte o su miembro representante. La Sociedad podrá, cuando tanto ella como el Proveedor estén dados de alta a efectos de GST, emitir facturas y notas de rectificación expedidas por el destinatario (recipient created tax invoices) al amparo de un acuerdo escrito de facturación por el destinatario celebrado de conformidad con el apartado 29-70(3) de la GST Act y con la resolución normativa aplicable, y el Proveedor no podrá emitir factura fiscal alguna por una entrega comprendida en dicho acuerdo. El Proveedor deberá consignar su ABN en cada factura; en caso de que no lo haga, y no resulte de aplicación ninguna excepción, la Sociedad deberá practicar una retención sobre el pago al tipo exigido por el artículo 12-190 del Anexo 1 de la Taxation Administration Act 1953 (Cth), y dicha retención libera a la Sociedad hasta el importe retenido. Cuando la entrega sea una entrega sujeta a gravamen realizada por un no residente y la Sociedad esté obligada o facultada para liquidar el GST conforme a la División 83 o a la División 84 de la GST Act, el Proveedor no podrá repercutir el GST y deberá facilitar la información que la Sociedad requiera para aplicar la inversión del sujeto pasivo. El Proveedor responde de todos los impuestos que graven sus propios ingresos, bienes, personal y operaciones, y de todas las obligaciones de retención que nazcan en su propia jurisdicción.

(f) Derechos, aranceles y gravámenes. El Precio comprende todos los derechos de aduana, aranceles, derechos antidumping y compensatorios, medidas de salvaguardia, tasas de importación, gastos de despacho y gravámenes. El Proveedor asume el riesgo de cualquier incremento de cualquiera de dichos derechos, aranceles o gravámenes que entre en vigor con posterioridad a la fecha del Pedido y no podrá repercutir dicho incremento a la Sociedad. Cuando cualquiera de dichos derechos, aranceles o gravámenes se reduzca, devuelva, condone o suprima con posterioridad a la fecha del Pedido, el Proveedor deberá trasladar el beneficio a la Sociedad.

(g) Documentación aduanera. El Proveedor deberá facilitar toda la documentación que la Sociedad requiera para determinar el valor en aduana conforme a la División 2 de la Parte VIII de la Customs Act 1901 (Cth), para solicitar cualquier devolución o exención de derechos (duty drawback), remisión, orden de concesión arancelaria, tipo preferencial o beneficio derivado de un acuerdo de libre comercio conforme a la División 1A de la Parte VIII de dicha ley, y para sustentar cualquier metodología de valoración que la Sociedad adopte, y deberá cooperar a su propio coste en cualquier auditoría aduanera, solicitud de resolución o investigación relativa a las Mercancías llevada a cabo por la Australian Border Force o por cualquier otra autoridad aduanera.

(h) Divisa. Todos los Precios se expresan y son pagaderos en dólares australianos (AUD), salvo que el Pedido disponga otra cosa. El Proveedor asume todo el riesgo de conversión de divisa y de tipo de cambio, así como todos los gastos bancarios distintos de los cargados por el propio banco de la Sociedad.

(i) Justificación. El Proveedor deberá, a requerimiento por Escrito de la Sociedad, justificar cualquier cargo, reclamación de costes, reclamación por cancelación o repercusión económica de una Orden de Modificación por referencia a sus registros, y deberá facilitar a la Sociedad y a sus asesores un acceso razonable a dichos registros a tal fin.


4. Pago y Compensación

(a) Inexistencia de pago anticipado. La Sociedad no paga por anticipado salvo que así se acuerde específicamente por Escrito por un Representante Autorizado. Cuando la Sociedad acepte pagar por anticipado, el importe abonado quedará en poder del Proveedor como deuda frente a la Sociedad, exigible a requerimiento, hasta que las Mercancías correspondientes sean entregadas y Aceptadas o los Servicios correspondientes sean ejecutados y Aceptados. La Sociedad podrá exigir un aval bancario, una carta de crédito standby o una garantía de la sociedad matriz como condición para cualquier pago anticipado.

(b) Facturas. El Proveedor deberá emitir una factura separada por cada Pedido, con posterioridad a la entrega, indicando el número de Pedido, las referencias de las líneas, los números de referencia, las cantidades, los identificadores de lote o de serie, la referencia de entrega, su ABN y cualquier otra información que la Sociedad razonablemente requiera, y toda factura correspondiente a una entrega sujeta a gravamen deberá ser una Factura Fiscal válida. La factura que no cumpla la presente cláusula, o que se refiera a Mercancías o Servicios no entregados de conformidad con el Contrato, no se considera correctamente emitida y el plazo de pago no comenzará a computarse hasta que se reciba una factura conforme.

(c) Condiciones de pago. La Sociedad abonará las facturas correctamente emitidas, íntegramente y en fondos disponibles, dentro de los sesenta (60) días siguientes al final del mes en el que se reciba la factura. El pago no queda condicionado a la Aceptación. La factura correspondiente a Mercancías entregadas, o a Servicios ejecutados, de conformidad con el Contrato deviene exigible al amparo de la presente cláusula en la fecha posterior de entre la de dicha entrega o ejecución y la de recepción por la Sociedad de una factura correctamente emitida, con independencia de que las Mercancías o los Servicios hayan sido o no Aceptados y de que haya expirado o no el plazo previsto en la cláusula 8(b). Cuando el Proveedor sea un pequeño proveedor (small business supplier) a los efectos de la Payment Times Reporting Act 2020 (Cth), o sea una pequeña empresa en el sentido del artículo 23 de la ACL, la Sociedad abonará las facturas correctamente emitidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura, prevaleciendo dicho plazo sobre el indicado en la frase anterior. A efectos de identificar a un pequeño proveedor conforme a la Payment Times Reporting Act 2020 (Cth), la Sociedad utiliza la Small Business Identification Tool puesta a disposición por el Payment Times Reporting Regulator, y el Proveedor deberá facilitar a la Sociedad su ABN y cualquier otra información que dicha herramienta requiera, así como notificar por Escrito a la Sociedad cualquier cambio en su condición; a efectos del artículo 23 de la ACL, el Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad, antes de aceptar un Pedido, si es una pequeña empresa en el sentido de dicho artículo, y la Sociedad podrá exigir prueba razonable de dicha condición. El plazo de treinta (30) días se aplica desde la fecha en que la Sociedad tenga conocimiento de la condición del Proveedor. Cuando el Pedido indique un plazo de pago inferior al que de otro modo resultaría aplicable conforme a la presente cláusula, prevalecerá el plazo más breve. El pago de una factura al amparo de la presente cláusula no constituye Aceptación ni aceptación de la calidad de las Mercancías o los Servicios, según dispone la cláusula 8(c), y no afecta a ningún derecho de la Sociedad al amparo de la cláusula 4(e), la cláusula 4(f), la cláusula 4(i), la cláusula 8, la cláusula 9 o la cláusula 10, incluidos sus derechos a rechazar, a exigir un remedio y a recuperar el Precio. Cuando la Sociedad haya pagado Mercancías o Servicios que sean posteriormente rechazados al amparo de la cláusula 8, o respecto de los cuales el Precio sea reembolsable conforme a la cláusula 8(e)(iii) o a la cláusula 9(d), el importe abonado constituye una deuda del Proveedor frente a la Sociedad, exigible a requerimiento, siéndole de aplicación la cláusula 4(e).

(d) Medio de pago. La Sociedad paga mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria notificada por el Proveedor por Escrito, o según se acuerde por Escrito de otro modo. La Sociedad podrá exigir la verificación independiente de cualquier cambio en los datos bancarios del Proveedor antes de efectuar el pago, y cualquier retraso atribuible a dicha verificación no constituye incumplimiento del Contrato.

(e) Compensación. La Sociedad podrá compensar o deducir de cualquier importe debido al Proveedor cualquier suma que el Proveedor adeude a la Sociedad o a cualquier miembro del Grupo en virtud del Contrato o de cualquier otro acuerdo entre el Proveedor y la Sociedad o dicho miembro, sea líquida o ilíquida y con independencia de que nazca por vía de daños y perjuicios, reconvención, deuda, indemnidad o cualquier otro concepto. Antes de ejercitar dicho derecho, la Sociedad deberá notificar por Escrito al Proveedor el importe que se pretende compensar, la factura o el pago contra el que ha de aplicarse y el fundamento de la reclamación, junto con, en el caso de un importe ilíquido, una estimación razonable del mismo y el cálculo que la sustenta. La Sociedad sólo podrá compensar un importe ilíquido cuando tenga una reclamación de buena fe evaluada de buena fe y sobre fundamentos razonables, y deberá reembolsar con prontitud cualquier importe compensado respecto del cual se determine o se acuerde posteriormente que no era debido, junto con el interés simple sobre dicho importe desde la fecha de la compensación hasta su reembolso al tipo indicado en la cláusula 4(g). El Proveedor no podrá compensar, deducir, retener ni aplicar importe alguno contra ninguna suma debida a la Sociedad.

(f) Importes controvertidos. El plazo de pago no tiene carácter esencial. La Sociedad podrá retener el pago de cualquier importe controvertido, y de cualquier importe susceptible de compensación, reconvención o reclamación por indemnidad, hasta que se resuelva la controversia, siempre que notifique por Escrito al Proveedor el importe retenido y los motivos de la retención, y abone el saldo no controvertido de la factura en la fecha de vencimiento. La Sociedad sólo podrá retener un importe al amparo de la presente cláusula cuando impugne dicho importe, o sostenga la reclamación a la que el importe se refiere, de buena fe y sobre fundamentos razonables. No se devengarán intereses sobre un importe debidamente retenido al amparo de la presente cláusula mientras permanezca retenido; ahora bien, cuando respecto de un importe retenido al amparo de la presente cláusula, o retenido al amparo de la cláusula 13(c) o de la cláusula 19(i), se determine o se acuerde posteriormente que era exigible, la Sociedad deberá abonarlo con prontitud y, no obstante lo dispuesto en la cláusula 4(g), se devengará sobre él interés simple al tipo indicado en la cláusula 4(g) desde la fecha en que de otro modo hubiera vencido hasta su pago.

(g) Intereses. Cuando la Sociedad no abone en la fecha de vencimiento un importe debidamente exigible que no haya sido retenido al amparo de la cláusula 4(f) ni compensado al amparo de la cláusula 4(e), se devengará interés simple sobre el importe impagado desde la fecha de vencimiento hasta su pago al tipo del cuatro por ciento (4 %) anual por encima del objetivo de tipo de interés oficial (cash rate target) publicado en cada momento por el Reserve Bank of Australia. Dicho interés constituye el único derecho contractual del Proveedor en concepto de demora en el pago, y el Proveedor no tendrá derecho a cobrar ni reclamar interés de demora punitivo, tasa por pago tardío, gasto de recobro ni interés a un tipo superior. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita el interés que un juzgado o tribunal competente conceda al amparo del artículo 58 de la Civil Proceedings Act 2011 (Qld) o del artículo 51A de la Federal Court of Australia Act 1976 (Cth), y el interés abonado al amparo de la presente cláusula se imputa a cualquier condena de esa naturaleza correspondiente al mismo período.

(h) Prohibición de suspensión por importes retenidos. El Proveedor no podrá suspender, retrasar, reducir ni resolver el suministro de Mercancías o Servicios, ejercitar derecho de retención o de detención en tránsito alguno, ni retener documentación, utillaje, datos o Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, por razón de cualquier importe que la Sociedad haya retenido al amparo de la cláusula 4(f) o compensado al amparo de la cláusula 4(e).

(i) Derechos de la Sociedad en materia de pagos. Sin limitar ningún otro derecho, la Sociedad podrá: (i) retener el pago de cualquier parte controvertida de una factura, y de cualquier factura correspondiente a Mercancías o Servicios no entregados o no ejecutados de conformidad con el Contrato; (ii) compensar cualquier responsabilidad del Proveedor frente a la Sociedad, incluidas las penalizaciones por demora, los Costes de Retirada y el coste de las mercancías de sustitución, contra cualquier factura; y (iii) ejercitar sus derechos al amparo de la cláusula 7(f) y de la cláusula 13 cuando el Proveedor no entregue de conformidad con el calendario acordado.

(j) Cesión de créditos. El Proveedor no podrá ceder, factorizar, descontar, titulizar, pignorar ni disponer de otro modo de ningún crédito que le corresponda en virtud del Contrato sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad y, salvo en lo que permite la cláusula 4(j)(i), la Sociedad no está obligada a pagar a ninguna Persona distinta del Proveedor. No obstante:

(i) Financiación permitida. El Proveedor podrá ceder, factorizar, descontar o pignorar un crédito que le corresponda en virtud del Contrato a favor de una entidad financiera que sea una authorised deposit-taking institution en el sentido de la Banking Act 1959 (Cth), o una entidad supervisada por la Australian Prudential Regulation Authority, o una entidad titular de una Australian financial services licence, sin el consentimiento de la Sociedad, siempre que el Proveedor notifique por Escrito a la Sociedad, con una antelación no inferior a diez (10) Días Hábiles, la identidad de la entidad financiera, los créditos cedidos y la cuenta en la que ha de efectuarse el pago, y siempre que la cesión no incremente el coste ni la carga administrativa del pago para la Sociedad. Los derechos de la Sociedad frente al Proveedor, incluidos sus derechos de compensación, deducción y retención al amparo de las cláusulas 4(e), 4(f) y 4(i), y todas las excepciones y reconvenciones que le asistan, continuarán siendo oponibles a la entidad financiera del mismo modo que lo eran frente al Proveedor inmediatamente antes de la cesión, y el pago por la Sociedad a la cuenta notificada libera a la Sociedad hasta el importe de dicho pago. La Sociedad podrá exigir la verificación independiente de los datos de la cuenta de la entidad financiera conforme a la cláusula 4(d) antes de efectuar el pago.

(ii) Otros actos de disposición. El Proveedor reconoce que el artículo 81 de la PPSA puede privar de eficacia frente al cesionario a una cláusula que prohíba o restrinja la transmisión de un crédito; dicho artículo no libera al Proveedor de su obligación frente a la Sociedad al amparo de la presente cláusula, todo acto de disposición en contravención de la presente cláusula constituye incumplimiento sustancial del Contrato, y el Proveedor mantendrá indemne a la Sociedad frente a toda pérdida, coste y gasto derivados de cualquier acto de esa naturaleza, incluido el coste de determinar la Persona con derecho al cobro.

(k) Legislación de garantía de pago en la construcción. Cuando cualquier trabajo ejecutado en virtud de un Pedido constituya obra de construcción a la que resulte aplicable la legislación de garantía de pago (security of payment), dicha legislación prevalecerá sobre las cláusulas 4(c) a 4(h) en la medida de cualquier incompatibilidad.


5. Especificación, Tolerancias y Calidad

(a) Conformidad. Las Mercancías y los Servicios deberán ser conformes en todos sus extremos con la Especificación, con cualquier muestra o aprobación de preserie otorgada por la Sociedad, y con todas las normas aplicables identificadas en el Pedido.

(b) Modificación ordenada por la Sociedad. La Sociedad podrá, mediante notificación por Escrito, exigir al Proveedor que modifique la Especificación cuando la modificación sea necesaria para cumplir cualquier exigencia de seguridad o legal aplicable, o cuando la modificación no afecte sustancialmente a la calidad, el coste o la aptitud para su finalidad de las Mercancías. Cuando el Proveedor considere razonablemente que una modificación ordenada al amparo de la presente cláusula incrementará su coste o afectará a la fecha de entrega, deberá notificarlo por Escrito a la Sociedad, con la debida justificación, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la orden; la cláusula 12(b) se aplicará entonces a la modificación como si fuera una Orden de Modificación, y el Proveedor tendrá derecho a un ajuste justo y razonable del Precio y de la fecha de entrega. Cuando las Partes no acuerden dicho ajuste en el plazo de diez (10) Días Hábiles, cualquiera de ellas podrá cancelar mediante notificación por Escrito la parte afectada del Pedido, siendo de aplicación la cláusula 12(e). Al margen de dicho ajuste, la Sociedad no responde frente al Proveedor de ninguna pérdida derivada de una modificación de esa naturaleza.

(c) Prohibición de cambios unilaterales. El Proveedor no podrá, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad: (i) modificar el diseño, los materiales, los componentes, la formulación, el firmware o el software de las Mercancías; (ii) modificar ningún proceso de fabricación, método de ensayo o procedimiento de control de calidad; (iii) modificar el lugar de fabricación, montaje, ensayo o inspección final; (iv) modificar ningún subproveedor de un componente crítico; ni (v) descatalogar o sustituir Mercancía alguna. El Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad con una antelación no inferior a doce (12) meses antes de descatalogar cualesquiera Mercancías, y deberá ofrecer a la Sociedad una última oportunidad de compra y el suministro continuado de repuestos durante un plazo no inferior a cinco (5) años desde la última entrega, en los términos previstos en la cláusula 5(j).

(d) Tolerancia de longitud. Salvo que el Pedido disponga otra cosa, el cable deberá suministrarse dentro de una tolerancia de longitud de −0 % a +2 % de la longitud pedida. El Proveedor deberá facturar la longitud efectivamente suministrada y no podrá facturar longitud alguna que exceda de la tolerancia indicada sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. Toda longitud suministrada en exceso de la tolerancia se suministra a riesgo y coste del Proveedor.

(e) Marcado de longitud y normas australianas. El cable deberá llevar marcado secuencial de longitud de conformidad con la norma especificada en el Pedido, y las longitudes marcadas deberán ser exactas dentro de la tolerancia prevista en la cláusula 5(d). Cuando el Pedido no especifique norma alguna, el cable deberá llevar marcado secuencial de longitud, marcado de cubierta e identificación de conformidad con la Norma Australiana aplicable, y las Mercancías deberán satisfacer todas las normas australianas de telecomunicaciones, cableado y electricidad aplicables, incluidas, según proceda: AS/NZS 60794 (cables de fibra óptica); AS/NZS 1125 (conductores en cables eléctricos aislados y cordones flexibles, incluidos el marcado y la identificación); AS/NZS ISO/IEC 11801 y AS/NZS 3080 (cableado genérico de telecomunicaciones); AS/NZS 3084 (canalizaciones y espacios de telecomunicaciones); AS/NZS ISO/IEC 14763.3 (ensayo de cableado de fibra óptica); AS/NZS 3000 (Wiring Rules) cuando las Mercancías formen parte de una instalación eléctrica; AS/CA S008 y AS/CA S009 (requisitos del cableado de cliente y reglas de cableado de cliente); las ACMA Telecommunications Cabling Provider Rules 2014; el Telecommunications (Labelling Notice for Customer Equipment and Customer Cabling) Instrument 2015; y AS/NZS 4417.1 y AS/NZS 4417.2 en lo relativo al Regulatory Compliance Mark. Cuando las Mercancías se suministren para una red operada al amparo de la Telecommunications Act 1997 (Cth), deberán satisfacer además la especificación de cable publicada por el operador de red identificada en el Pedido.

(f) Sistema de calidad. El Proveedor deberá mantener un sistema documentado de gestión de la calidad adecuado a las Mercancías y los Servicios, certificado conforme a AS/NZS ISO 9001 o a una norma equivalente cuando el Pedido así lo exija, deberá aplicar procedimientos documentados de inspección de entrada, control en proceso, inspección final y calibración, y deberá notificar con prontitud a la Sociedad cualquier pérdida, suspensión o modificación material adversa de cualquier certificación de la que sea titular.

(g) Acceso para inspección y auditoría. El Proveedor deberá, con preaviso razonable, facilitar a la Sociedad, a sus Clientes, a sus asesores y a cualquier regulador el acceso a cualesquiera instalaciones en las que las Mercancías se fabriquen, ensayen, almacenen o manipulen, así como al personal, registros, procesos y datos de calidad pertinentes, a fin de inspeccionar, ensayar, auditar o verificar el cumplimiento del Contrato. El Proveedor deberá procurar derechos de acceso equivalentes respecto de sus subproveedores. Ninguna inspección, auditoría, ensayo, aprobación o falta de ejercicio de cualquiera de dichos derechos libera al Proveedor de obligación alguna ni limita derecho alguno de la Sociedad.

(h) Ensayos y certificación. El Proveedor deberá realizar los ensayos exigidos por la Especificación y por la buena práctica del sector, y deberá suministrar con cada entrega los resultados de los ensayos, los registros de los ensayos de aceptación en fábrica, los certificados de conformidad y los registros de calibración exigidos por el Pedido. Cuando el Pedido exija una inspección de primer artículo o la aprobación de una muestra de preserie, el Proveedor no podrá iniciar la producción hasta que la Sociedad haya otorgado su aprobación por Escrito, y dicha aprobación no constituye Aceptación ni libera al Proveedor de ninguna obligación de garantía.

(i) Registros. El Proveedor deberá conservar todos los registros de producción, ensayo, inspección, trazabilidad, calidad y subproveedores relativos a las Mercancías durante un plazo no inferior a diez (10) años desde la última entrega, y deberá facilitar copias a la Sociedad, a requerimiento, en el plazo de cinco (5) Días Hábiles.

(j) Precio y plazo de entrega de los repuestos. Los repuestos suministrados durante el plazo de cinco (5) años a que se refiere la cláusula 5(c) deberán suministrarse con sujeción a las presentes Condiciones y, salvo que el Pedido o un acuerdo escrito separado dispongan otra cosa: (i) a un precio no superior al último precio aplicado a la Sociedad por el mismo artículo, incrementado en no más del incremento acumulado del Índice de Precios de Consumo (All Groups, media ponderada de ocho capitales) publicado por la Australian Bureau of Statistics entre la fecha del Pedido en el que se aplicó dicho precio y la fecha del pedido de repuestos; y (ii) con un plazo de entrega no superior al último plazo ofertado para el mismo artículo o, cuando no se hubiera ofertado plazo alguno, no superior a doce (12) semanas desde la fecha del pedido de repuestos. Cuando el Proveedor no pueda cumplir dicho plazo de entrega, o requiera un precio superior a dicho límite, deberá notificarlo por Escrito a la Sociedad con la debida justificación y, a opción de la Sociedad y a costa del Proveedor, deberá facilitar a la Sociedad o a la persona que ésta designe los planos, especificaciones, utillaje, datos de los subproveedores y una licencia libre de regalías y sublicenciable suficiente para que dicho repuesto pueda ser fabricado por un tercero para su suministro a la Sociedad, al Grupo y a sus Clientes.


6. Embalaje, Etiquetado y Documentación

(a) Embalaje. Las Mercancías deberán embalarse, protegerse, paletizarse, bobinarse o enrollarse en tambores de modo que lleguen al Punto de Entrega indemnes y en buen estado, que resistan el modo y la duración previstos del transporte, la manipulación y el almacenamiento, y que permitan una manipulación mecánica segura. El embalaje deberá cumplir el Pedido y todos los requisitos aplicables en materia de transporte, cuarentena, bioseguridad, tratamiento de la madera y residuos de envases, incluidos: la Biosecurity Act 2015 (Cth) y la Biosecurity Regulation 2016 (Cth), así como las condiciones de importación publicadas por el Department of Agriculture, Fisheries and Forestry a través del sistema Biosecurity Import Conditions (BICON); los requisitos de dicho Departamento en materia de embalajes de madera, conforme a los cuales todo embalaje, calzo, palé y arriostramiento de madera deberá estar tratado y marcado de conformidad con la NIMF 15 (ISPM 15) o de otro modo en la medida en que dichos requisitos lo permitan, y deberá declararse en una declaración de embalaje que acompañe a la expedición; y el Australian Packaging Covenant administrado por la Australian Packaging Covenant Organisation, la National Environment Protection (Used Packaging Materials) Measure 2011, la Recycling and Waste Reduction Act 2020 (Cth), la Waste Reduction and Recycling Act 2011 (Qld) y la Environmental Protection Act 1994 (Qld). El Proveedor deberá facilitar los datos de composición y peso del embalaje que la Sociedad requiera para cumplir sus propias obligaciones de información en virtud de cualquier régimen de envases o de responsabilidad ampliada del productor.

(b) Bobinas, tambores y embalaje retornable. Las bobinas, tambores, palés y demás embalaje están comprendidos en el Precio y pasan a ser propiedad de la Sociedad en el momento de la entrega, salvo que el Pedido los identifique como retornables e indique las condiciones de devolución y el eventual abono. La Sociedad no responde de ninguna fianza, alquiler, demora o cargo por no devolución de bobinas, tambores o palés, salvo que se indique en el Pedido.

(c) Etiquetado y marcado. Cada bulto, bobina, tambor y unidad deberá llevar un marcado legible y duradero con el número de Pedido, la referencia de la Sociedad, la referencia del Proveedor, la descripción, la cantidad o longitud, el identificador de lote, partida, bobina o número de serie, la fecha de fabricación, el país de origen y todos los marcados de manipulación, almacenamiento, elevación y seguridad exigidos por el Pedido o por la ley, incluida cualquier designación comercial exigida por la Commerce (Trade Descriptions) Act 1905 (Cth) y las Commerce (Imports) Regulations 1940.

(d) Documentación. Cada entrega deberá ir acompañada de un albarán en el que conste el número de Pedido y se identifique el contenido por línea de pedido, así como de todos los certificados de conformidad, resultados de ensayos, registros de calibración, instrucciones de instalación y mantenimiento, documentación de garantía, fichas de datos de seguridad, declaraciones de conformidad, declaraciones de origen y marcados reglamentarios exigidos por el Pedido o por la ley. Cuando cualquier documento deba suministrarse a un Cliente junto con las Mercancías, el Proveedor deberá suministrarlo en una forma apta para su suministro ulterior.

(e) Mercancías peligrosas. Cuando cualesquiera Mercancías estén clasificadas como peligrosas, nocivas o restringidas para el transporte, el Proveedor deberá clasificarlas, embalarlas, marcarlas, etiquetarlas, documentarlas y declararlas de conformidad con toda la normativa de transporte aplicable, y deberá notificarlo por Escrito a la Sociedad antes de la expedición. Dicha normativa incluye: el Australian Code for the Transport of Dangerous Goods by Road and Rail (ADG Code), aplicado en Queensland por la Transport Operations (Road Use Management) Act 1995 (Qld) y la Transport Operations (Road Use Management—Dangerous Goods) Regulation 2018 (Qld), así como por la legislación correspondiente de los demás Estados y Territorios; el International Maritime Dangerous Goods Code, aplicado por la Navigation Act 2012 (Cth) y la Marine Order 41; las Instrucciones Técnicas de la OACI y las IATA Dangerous Goods Regulations, aplicadas por la Civil Aviation Act 1988 (Cth) y la Parte 92 de las Civil Aviation Safety Regulations 1998; la Dangerous Goods Safety Management Act 2001 (Qld) en materia de almacenamiento y manipulación; y, en materia de clasificación, etiquetado y fichas de datos de seguridad, el Capítulo 7 de la Work Health and Safety Regulation 2011 (Qld), que aplica el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS, revisión 7), junto con la Industrial Chemicals Act 2019 (Cth) y los requisitos del Australian Industrial Chemicals Introduction Scheme.

(f) Discrepancias. Cualquier discrepancia entre las Mercancías entregadas y el albarán, o entre cualquiera de ellos y el Pedido, deberá ser subsanada por el Proveedor a su propio coste inmediatamente después de la comunicación de la Sociedad.

(g) Embalaje no conforme. El incumplimiento de la presente cláusula 6 constituye una falta de conformidad de la entrega con el Contrato, y la Sociedad podrá rechazar la entrega al amparo de la cláusula 8, o exigir al Proveedor que reembale, reetiquete o vuelva a documentar a costa del Proveedor, y podrá reclamar del Proveedor todos los costes en que incurra por hacerlo ella misma, incluido cualquier coste de tratamiento de bioseguridad, fumigación, reexportación, destrucción o depósito impuesto por el Department of Agriculture, Fisheries and Forestry o por la Australian Border Force.


7. Entrega, Propiedad y Riesgo

(a) Carácter esencial del plazo. El Proveedor deberá entregar las Mercancías y ejecutar los Servicios en la fecha o dentro del plazo indicados en el Pedido. El plazo de entrega y de ejecución tiene carácter esencial.

(b) Modalidad de entrega. Salvo que el Pedido disponga otra cosa: (i) las expediciones transfronterizas con destino a Australia se suministran en condiciones Delivered Duty Paid (DDP) (Incoterms 2020) en el Punto de Entrega, correspondiendo al Proveedor el despacho de exportación, el transporte, el seguro, el despacho de importación, los derechos de aduana, la descarga y la entrega en el Punto de Entrega; y (ii) las expediciones nacionales dentro de Australia se suministran en condiciones Delivered at Place Unloaded (DPU) (Incoterms 2020) en el Punto de Entrega (expresado también en la práctica australiana como delivered free into store), asumiendo el Proveedor todos los costes y riesgos hasta la descarga en el Punto de Entrega, inclusive. Los Incoterms 2020 se aplican tanto a los suministros nacionales como a los internacionales, y el lugar designado es en todo caso el Punto de Entrega indicado en el Pedido. Cuando el Proveedor no pueda actuar como importador registrado (importer of record) en Australia, deberá designar a un agente de aduanas autorizado para que lo haga por su cuenta; cuando no pueda hacer ninguna de ambas cosas, el Pedido se ejecutará en condiciones Delivered at Place (DAP) (Incoterms 2020) en el Punto de Entrega, la Sociedad actuará como importador registrado, y el Proveedor deberá reembolsar a la Sociedad todos los derechos de aduana y los costes de despacho e intermediación, permaneciendo el Precio comprensivo de ellos. El GST correspondiente a una importación sujeta a gravamen será liquidado por la Sociedad en su condición de entidad que declara las Mercancías para su despacho a consumo cuando la Sociedad sea el importador a efectos de GST, incluso al amparo del régimen de GST diferido, y el Proveedor deberá facilitar la documentación comercial, los datos de valoración y la información de clasificación arancelaria que la Sociedad requiera a tal fin.

(c) Modalidades de entrega. La entrega deberá efectuarse en el Punto de Entrega dentro del horario de recepción indicado por la Sociedad, de conformidad con cualquier requisito de reserva, cita, acceso o seguridad notificado por la Sociedad para la recepción de entregas en dicho emplazamiento. La entrega efectuada al margen de dichas modalidades podrá ser rechazada a coste y riesgo del Proveedor.

(d) Cantidad y plazos. El Proveedor no podrá entregar anticipadamente, tardíamente, por defecto ni por exceso sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. Las Mercancías entregadas anticipadamente podrán ser rechazadas, o bien aceptadas y almacenadas a riesgo y coste del Proveedor, venciendo el pago como si hubieran sido entregadas en la fecha debida. Las Mercancías entregadas en exceso de la cantidad pedida podrán ser devueltas a riesgo y coste del Proveedor, y la Sociedad no está obligada a pagarlas.

(e) Entregas parciales. La Sociedad podrá exigir la entrega por entregas parciales. Cada entrega parcial forma no obstante parte de un único Contrato, y la falta de entrega por el Proveedor de cualquiera de dichas entregas parciales de conformidad con el Contrato faculta a la Sociedad para resolver la totalidad del Contrato. El artículo 32 de la Sale of Goods Act 1896 (Qld) no será de aplicación en la medida en que resulte incompatible con la presente cláusula.

(f) Retraso en la entrega. Si el Proveedor no entrega en la fecha debida, entonces, sin limitación de cualquier otro derecho, la Sociedad podrá: (i) resolver el Pedido afectado, o la parte afectada del mismo, con efecto inmediato mediante notificación por Escrito cursada antes de la entrega de las Mercancías, o de la ejecución de los Servicios, a que dicha notificación se refiera, siendo de aplicación la cláusula 13(b)(ii) cuando la Sociedad pretenda resolver cualquier otro Pedido; (ii) reclamar del Proveedor los costes y gastos de obtención de mercancías o servicios de sustitución de descripción y calidad similares, incluido cualquier exceso sobre el Precio, el flete urgente y los costes internos; y (iii) reclamar cualquier pérdida que sufra en virtud de cualquier contrato con un Cliente como consecuencia del retraso. Cuando el Pedido establezca una penalización por demora, dicha penalización será exigible por cada semana o fracción de semana de retraso, hasta el límite indicado en el Pedido; cuando el Pedido no indique tipo ni límite, la penalización por demora será del cero coma cinco por ciento (0,5 %) del Precio de las Mercancías o Servicios retrasados por cada semana o fracción de semana de retraso, con un límite del diez por ciento (10 %) de dicho Precio. Toda penalización por demora abonada se imputa a los daños y perjuicios de la Sociedad por el mismo retraso, sin limitarlos. Las Partes reconocen que la Sociedad tiene un interés legítimo en la puntualidad de la entrega porque mantiene las Mercancías para su suministro ulterior a Clientes en virtud de contratos que contienen sus propios compromisos de entrega, que el tipo y el límite previstos en la presente cláusula se fijaron por referencia a la pérdida que la Sociedad probablemente sufriría en virtud de dichos contratos y al coste de acelerar un suministro sustitutivo, y que no resultan en absoluto desproporcionados respecto de dicho interés.

(g) Propiedad y riesgo. La propiedad de las Mercancías y el riesgo de pérdida o daño de las mismas se transmiten a la Sociedad al completarse la entrega en el Punto de Entrega o, cuando la Sociedad haya pagado por anticipado, en el primero de los siguientes momentos: la entrega o el momento del pago respecto de Mercancías identificadas o especificadas. La transmisión de la propiedad y del riesgo no constituye Aceptación.

(h) Inexistencia de garantía real del Proveedor (PPSA). En la máxima medida permitida por la ley: (i) ni las presentes Condiciones ni ningún Contrato crean ni originan Garantía Real, reserva de dominio, purchase money security interest en el sentido del artículo 14 de la PPSA, derecho de retención, prenda ni otro gravamen alguno a favor del Proveedor sobre las Mercancías, sobre cualesquiera productos derivados de las Mercancías, ni sobre cualquier otro bien de la Sociedad; (ii) el Proveedor no podrá inscribir, presentar, depositar ni mantener inscripción, financing statement, financing change statement, notificación ni anotación alguna respecto de ninguno de dichos derechos frente a la Sociedad en el Registro PPS ni en ningún otro registro, y cualquier inscripción de esa naturaleza que se practique carece de autorización, se realiza sin la creencia sobre fundamentos razonables exigida por el artículo 151 de la PPSA, y deberá cancelarse de inmediato a requerimiento; (iii) el Proveedor renuncia, en la máxima medida permitida por el artículo 157(3) de la PPSA, a su derecho a recibir un verification statement respecto de cualquier inscripción, y renuncia en la máxima medida permitida a cualquier derecho a recibir cualquier otra notificación al amparo de la PPSA, incluidas las previstas en los artículos 95, 118, 121(4), 130, 132(3)(d), 132(4) y 135; y (iv) el Proveedor deberá, a su propio coste y con prontitud, hacer todo lo que la Sociedad razonablemente requiera, incluidos otorgar documentos, facilitar información y presentar cancelaciones, para asegurar que cualquier derecho de esa naturaleza resulte inexigible, quede subordinado a los intereses de la Sociedad y de sus financiadores, o sea eliminado del Registro PPS. Cuando se practique una inscripción no autorizada, la Sociedad podrá cursar un amendment demand al amparo del artículo 178 de la PPSA, dirigirse al Registrador al amparo del artículo 180 de la PPSA y acudir a los tribunales al amparo del artículo 182 de la PPSA, y el Proveedor deberá reembolsar a la Sociedad los costes de hacerlo. A los efectos del artículo 275(6)(a) de la PPSA, las Partes acuerdan que ninguna de ellas revelará información del tipo mencionado en el artículo 275(1) de la PPSA, y el Proveedor no podrá otorgar una autorización al amparo del artículo 275(7)(c) de la PPSA sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. Cuando del Contrato nazca una Garantía Real, un PPS lease o una consignación comercial a favor de la Sociedad, incluso respecto de las Mercancías conservadas al amparo de la cláusula 7(i) y de los bienes suministrados al amparo de la cláusula 7(k), el Proveedor reconoce que las presentes Condiciones constituyen un contrato de garantía a los efectos del artículo 20 de la PPSA, consiente en que la Sociedad inscriba un financing statement en el Registro PPS en la clase o clases de colateral que la Sociedad considere adecuadas, y deberá facilitar a la Sociedad, a requerimiento, su denominación legal exacta tal como figura en su certificado de registro, su ACN, ABN y ARBN (según proceda) y, cuando contrate en calidad de trustee de un trust, la denominación completa y el ABN de dicho trust.

(i) Mercancías conservadas antes de la entrega. Cuando la Sociedad haya pagado o adquirido la propiedad de Mercancías que permanezcan en posesión del Proveedor, éste las conservará como bailee por cuenta de la Sociedad y deberá: (i) almacenarlas separadamente de todas las demás mercancías, de modo que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad de la Sociedad; (ii) no retirar, borrar ni ocultar ninguna marca identificativa ni embalaje; (iii) mantenerlas en buen estado y aseguradas a todo riesgo por su valor íntegro de reposición, con constancia del interés de la Sociedad; (iv) no constituir ni permitir gravamen alguno sobre ellas; y (v) notificar de inmediato a la Sociedad si el Proveedor queda incurso en un Supuesto de Insolvencia.

(j) Recuperación. Si antes de la entrega el Proveedor queda incurso en un Supuesto de Insolvencia, cesará de inmediato el derecho del Proveedor a disponer de cualesquiera Mercancías cuya propiedad corresponda a la Sociedad, y la Sociedad podrá exigir al Proveedor su entrega y, a falta de entrega inmediata, podrá acceder a cualesquiera instalaciones del Proveedor o de cualquier tercero en las que se encuentren almacenadas a fin de recuperarlas. El Proveedor deberá procurar el consentimiento de cualquier tercero ocupante para dicho acceso. Cuando el Proveedor se encuentre en administration, la Sociedad reconoce que el ejercicio de este derecho puede requerir el consentimiento escrito del administrator o la autorización judicial conforme al artículo 440B de la Corporations Act, siendo de aplicación la cláusula 13(h).

(k) Materiales y utillaje cedidos gratuitamente. Todos los materiales, componentes, utillaje, plantillas, dispositivos, patrones, matrices, moldes, equipos de ensayo, planos, software y datos facilitados por la Sociedad al Proveedor, así como todo el utillaje pagado por la Sociedad, ya sea separadamente o como parte del Precio, son y siguen siendo propiedad de la Sociedad. El Proveedor deberá conservarlos como bailee, mantenerlos identificados por separado y marcados como propiedad de la Sociedad, utilizarlos únicamente para el Contrato, mantenerlos asegurados y en buen estado a su propio coste, no gravarlos y entregarlos a requerimiento y a la resolución o expiración del Contrato. El Proveedor no podrá permitir que ninguno de dichos bienes pase a ser accesorio de otras mercancías, ni se mezcle o transforme con ellas, ni se incorpore a un inmueble, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, siendo de aplicación la cláusula 7(h) a cualquier Garantía Real de la Sociedad sobre ellos.

(l) Aplazamiento de la entrega. La Sociedad podrá, mediante notificación por Escrito cursada con una antelación no inferior a cinco (5) Días Hábiles respecto de la fecha de entrega prevista, aplazar la entrega de cualesquiera Mercancías por un máximo de noventa (90) días en total por cada Pedido, con sujeción al límite conjunto de noventa (90) días de aplazamiento y suspensión previsto en la cláusula 12(g). Cuando así lo haga, el Proveedor deberá almacenar las Mercancías de forma segura, separada y asegurada, y la Sociedad reembolsará al Proveedor sus costes directos, razonables y documentados de almacenamiento, seguro y conservación correspondientes al período de aplazamiento que exceda de treinta (30) días. El pago de las Mercancías aplazadas vence como si hubieran sido entregadas en la fecha originalmente prevista. Cuando un aplazamiento exceda de sesenta (60) días, el Proveedor podrá, mediante notificación por Escrito, exigir a la Sociedad que tome entrega en el plazo de veinte (20) Días Hábiles o que tenga por cancelada la parte afectada del Pedido al amparo de la cláusula 12(d), siendo entonces de aplicación la cláusula 12(e).


8. Inspección, Aceptación y Rechazo

(a) Inspección antes de la entrega. La Sociedad podrá inspeccionar y ensayar las Mercancías en cualquier fase de la fabricación y antes de la expedición de conformidad con la cláusula 5(g), y podrá exigir al Proveedor que subsane a su costa cualquier falta de conformidad detectada antes de la expedición.

(b) Inspección después de la entrega. La Sociedad dispone de treinta (30) días para inspeccionar las Mercancías y notificar al Proveedor cualquier rechazo. Dicho plazo se computa desde la entrega o, cuando el Pedido prevea ensayos de Aceptación, desde la finalización de dichos ensayos; si bien, cuando el Pedido prevea ensayos de Aceptación, el plazo comenzará en todo caso a más tardar sesenta (60) días después de la entrega, prorrogándose esa fecha límite por cualquier período durante el cual la Sociedad no pueda iniciar o completar los ensayos porque el Proveedor no haya suministrado las Mercancías, la documentación, los datos de ensayo o la asistencia que el Contrato exige. La Sociedad no está obligada a inspeccionar ni ensayar las Mercancías, y ninguna inspección, ensayo, o falta de inspección o de ensayo, limita derecho alguno de la Sociedad al amparo de la cláusula 9 o de cualquier otra, salvo que la falta de realización de los ensayos de Aceptación no pospone el inicio del plazo previsto en la presente cláusula más allá de la fecha límite antes indicada.

(c) Aceptación. Las Mercancías y los Servicios sólo se consideran Aceptados cuando la Sociedad notifica por Escrito la Aceptación o cuando expira sin rechazo el plazo previsto en la cláusula 8(b). La firma de un documento de entrega, la descarga, la manipulación, el almacenamiento, la transformación, el resuministro, el pago de cualquier factura o la transmisión de la propiedad o del riesgo no constituyen Aceptación ni aceptación de la calidad de las Mercancías. A los efectos del artículo 35 de la Sale of Goods Act 1896 (Qld), las Partes acuerdan que no se considera que la Sociedad haya aceptado las Mercancías, y que no transcurre un plazo razonable a los efectos de dicho artículo, antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula 8(b) o, en el caso de un Defecto no razonablemente detectable mediante inspección, antes de la finalización del Plazo de Garantía.

(d) Rechazo. La Sociedad podrá rechazar cualesquiera Mercancías o Servicios que no sean conformes con el Contrato o con las garantías previstas en la cláusula 9(a), sea o no sustancial la falta de conformidad, y podrá rechazar la totalidad de una entrega, cualquier unidad comercial o cualquier parte de una entrega. El rechazo podrá efectuarse en cualquier momento durante el plazo previsto en la cláusula 8(b) o, en el caso de un Defecto no razonablemente detectable mediante inspección, en cualquier momento durante el Plazo de Garantía.

(e) Consecuencias del rechazo. Si la Sociedad rechaza cualesquiera Mercancías o Servicios, el Proveedor deberá, a opción de la Sociedad y a su exclusiva costa, incluidos todos los costes de porte, seguro, derechos y eliminación, con prontitud: (i) sustituir las Mercancías rechazadas por Mercancías conformes; (ii) repararlas o volver a ejecutarlos a satisfacción de la Sociedad; o (iii) reembolsar íntegramente el Precio de las Mercancías o Servicios rechazados. Las Mercancías rechazadas quedan a riesgo del Proveedor desde el momento del rechazo.

(f) Autorización de devolución. El Proveedor deberá emitir una referencia de autorización de devolución inmediatamente después de la comunicación del rechazo, si bien el derecho de la Sociedad a rechazar y a obtener un remedio no queda condicionado a la emisión de dicha referencia ni resulta afectado por ningún retraso en su emisión.

(g) Políticas de no devolución o de reposición en almacén. La Sociedad no acepta ninguna política de «no devolución», «no cancelación», «no retornable», «no cancelable» o de «gastos de reposición en almacén» del Proveedor, salvo que se acuerde expresamente por Escrito y se indique en el Pedido. La Sociedad no responde de ninguna tasa de manipulación, cargo por reposición en almacén, tasa de inspección ni coste administrativo asociado a la devolución de Mercancías Defectuosas o no conformes.

(h) Mercancías rechazadas no retiradas. Si el Proveedor no retira ni acepta la devolución de las Mercancías rechazadas dentro de los catorce (14) días siguientes a la comunicación, la Sociedad podrá almacenarlas a riesgo del Proveedor y cobrar por el almacenamiento, o eliminarlas o destruirlas a costa del Proveedor. Todo coste de almacenamiento o eliminación constituye una deuda del Proveedor frente a la Sociedad.

(i) Conservación de los remedios legales. Los remedios previstos en la presente cláusula 8 se añaden, y no sustituyen, a cualquier derecho de la Sociedad a rechazar Mercancías, a exigir una ejecución conforme, a obtener mercancías sustitutivas y reclamar el coste de hacerlo, o a obtener cualquier otro remedio que corresponda a un comprador en Derecho o en equidad. Los derechos del comprador de mercancías en Queensland se rigen por la Sale of Goods Act 1896 (Qld) y, cuando la Sociedad sea consumidora a los efectos del artículo 3 de la ACL, por la División 1 de la Parte 3-2 y por la Parte 5-4 de la ACL. La Sociedad conserva, y no excluye ni modifica por pacto, las condiciones y garantías implícitas en virtud de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Sale of Goods Act 1896 (Qld) (título, correspondencia con la descripción, calidad comerciable, aptitud para la finalidad y venta sobre muestra), su derecho de examen conforme al artículo 34 de dicha ley, sus derechos en caso de rechazo conforme a los artículos 35 y 36 de dicha ley, y sus remedios conforme a los artículos 52, 53 y 54 de dicha ley; todos ellos se aplican al Contrato en beneficio de la Sociedad. Cuando la Sociedad sea consumidora, resultan de aplicación el plazo de rechazo previsto en el artículo 262 de la ACL y los remedios previstos en los artículos 259 a 266 y en el artículo 271 de la ACL, sin que la presente cláusula los acorte ni restrinja. Ninguna limitación de remedios, cláusula de remedio exclusivo o plazo de caducidad establecidos por el Proveedor resultan de aplicación al Contrato.

(j) Clasificación y cribado. Cuando una entrega contenga Mercancías conformes y no conformes, la Sociedad podrá rechazar la totalidad de la entrega, o bien clasificar, cribar, ensayar o reprocesar la entrega, debiendo el Proveedor reembolsar los costes razonables de la Sociedad por hacerlo.


9. Garantías del Proveedor

(a) Garantías. El Proveedor declara y garantiza que las Mercancías y los Servicios, en el momento de la entrega y durante todo el Plazo de Garantía: (i) serán conformes con la Especificación; (ii) estarán libres de defectos de diseño, material y ejecución; (iii) serán nuevos, no usados, legítimos, de fabricación actual, y no reacondicionados, refabricados, recuperados, procedentes del mercado gris ni falsificados; (iv) serán de calidad satisfactoria, aceptable y comerciable y aptos para la finalidad indicada en el Pedido y para cualquier finalidad que la Sociedad haya puesto en conocimiento del Proveedor; (v) cumplirán las cláusulas 5, 6 y 17 y todas las leyes, normas técnicas, reglamentos y códigos aplicables en el país de fabricación, en el país de entrega y en cualquier país al que el Proveedor sepa o deba razonablemente saber que se destinan las Mercancías, incluidas todas las Normas Australianas aplicables y los regímenes mencionados en la cláusula 17(j); (vi) estarán libres de cualquier gravamen y de cualquier Garantía Real, y se suministrarán con título pleno y libre de cargas; (vii) no infringirán los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de ninguna Persona; (viii) serán seguros y se suministrarán con todas las advertencias, instrucciones e información de seguridad necesarias para su transporte, almacenamiento, instalación, uso, mantenimiento y eliminación seguros; (ix) podrán ser resuministrados por la Sociedad a un Cliente sin necesidad de trabajo, certificación o modificación adicionales; (x) cuando las Mercancías contengan software o firmware, estarán libres de código malicioso, de mecanismos de acceso no documentados y de telemetría no declarada, y se suministrarán con los derechos descritos en la cláusula 16(e); y (xi) en el caso de los Servicios, se ejecutarán con el grado de pericia, diligencia y cuidado exigible a un prestador debidamente cualificado y experimentado de servicios de esa clase, por Personal del Proveedor adecuadamente cualificado, formado, habilitado y supervisado que sea titular de todas las licencias, inscripciones y acreditaciones exigidas por la ley para la ejecución de dichos Servicios, y con cumplimiento de la Legislación WHS.

(b) Plazo de Garantía. El Plazo de Garantía de cualesquiera Mercancías es el período que expira en la más tardía de las siguientes fechas: (i) doce (12) meses desde la Entrega al Cliente de dichas Mercancías; y (ii) veinticuatro (24) meses desde la entrega de dichas Mercancías a la Sociedad, expirando en todo caso a más tardar a los cuarenta y ocho (48) meses desde la entrega de dichas Mercancías a la Sociedad, salvo que cuando la Entrega al Cliente de dichas Mercancías se produzca después del trigésimo sexto (36.º) mes desde la entrega de dichas Mercancías a la Sociedad, el Plazo de Garantía expire doce (12) meses después de la Entrega al Cliente. El Plazo de Garantía de cualesquiera Mercancías expira en todo caso a más tardar a los setenta y dos (72) meses desde la entrega de dichas Mercancías a la Sociedad, y dicho límite máximo se aplica no obstante la excepción prevista en la frase anterior. El Plazo de Garantía de los Servicios es de doce (12) meses desde la finalización de los Servicios o, cuando los Servicios se refieran a Mercancías, el Plazo de Garantía de dichas Mercancías, si éste fuera más largo. La presente cláusula no limita ningún derecho ni remedio de la Sociedad que nazca al margen de la presente cláusula 9, incluidos los previstos en la cláusula 8, en la cláusula 11 o en la ACL. En particular, la indemnidad por responsabilidad por producto prevista en la cláusula 11(g) no queda expresamente limitada por el Plazo de Garantía y es ella, y no la presente cláusula, la que soporta la exposición de larga duración de la Sociedad, incluso respecto de una acción al amparo de la Parte 3-5 de la ACL que puede ejercitarse hasta diez (10) años después del momento del suministro por el fabricante.

(c) Cobertura espejo. Las Partes reconocen que la Sociedad resuministra las Mercancías y otorga a sus propios Clientes una garantía de doce (12) meses desde la Entrega al Cliente. El Plazo de Garantía previsto en la cláusula 9(b) tiene por objeto cubrir íntegramente la obligación de garantía ulterior de la Sociedad durante el período en que las Mercancías permanezcan en el inventario de la Sociedad antes de la Entrega al Cliente. El Proveedor no podrá rechazar una reclamación alegando que su propio plazo de garantía estándar, o el plazo de garantía de cualquier fabricante o subproveedor, ha expirado, siempre que la reclamación se formule dentro del Plazo de Garantía.

(d) Reclamaciones. Cuando la Sociedad notifique por Escrito al Proveedor durante el Plazo de Garantía, dentro de un plazo razonable desde su descubrimiento, que las Mercancías o los Servicios no cumplen la cláusula 9(a), y otorgue al Proveedor una oportunidad razonable de examinarlos, el Proveedor deberá, a opción de la Sociedad, repararlos, sustituirlos o volver a ejecutarlos sin cargo alguno, o reembolsar íntegramente el Precio, en cada caso dentro del plazo indicado en la cláusula 10(c). Cuando la Sociedad devuelva Mercancías a tal fin, lo hará a coste y riesgo del Proveedor.

(e) Exclusiones. El Proveedor sigue respondiendo del incumplimiento de la cláusula 9(a) salvo cuando: (i) el Defecto se deba exclusivamente a que la Sociedad no siguió las instrucciones escritas del Proveedor en materia de almacenamiento, puesta en servicio, instalación, uso o mantenimiento; (ii) la Sociedad haya alterado o reparado las Mercancías sin el consentimiento por Escrito del Proveedor, y el Defecto se derive exclusivamente de dicha alteración o reparación; o (iii) el Defecto se derive exclusivamente del desgaste normal o de un daño doloso causado por la Sociedad. La presente cláusula no limita ninguna garantía legal, derecho o remedio de la Sociedad al amparo de la ACL o de cualquier otra norma que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente.

(f) Traslado de las garantías de terceros. El Proveedor cede a la Sociedad el beneficio de toda garantía, aval e indemnidad que reciba de cualquier fabricante o subproveedor respecto de las Mercancías y, cuando cualquiera de dichos beneficios no sea cedible, el Proveedor deberá, a requerimiento de la Sociedad y a costa del Proveedor, ejercitar la reclamación por cuenta de la Sociedad y rendir cuentas a la Sociedad del resultado. El Proveedor deberá procurar que toda garantía de esa naturaleza se otorgue expresamente en beneficio de la Sociedad y de sus Clientes cuando esté en condiciones de hacerlo.

(g) Subsistencia. Las garantías del Proveedor subsisten a la inspección, el ensayo, la Aceptación, el pago, el resuministro y el uso de las Mercancías.

(h) Mercancías reparadas y de sustitución. Las presentes Condiciones siguen siendo de aplicación a cualesquiera Mercancías reparadas o de sustitución o Servicios vueltos a ejecutar, y respecto de ellos comienza, en el momento de la entrega o de la finalización, un nuevo Plazo de Garantía determinado conforme a la cláusula 9(b).

(i) Conservación de los derechos legales — Australian Consumer Law. Las garantías previstas en la presente cláusula 9 se añaden, y no limitan, a cualquier condición, garantía, aval, derecho o remedio que corresponda a la Sociedad en Derecho. Nada de lo previsto en el Contrato excluye, restringe ni modifica ninguna garantía legal, condición, garantía contractual o derecho que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente. La Sociedad se apoya principalmente en las garantías expresas otorgadas en la presente cláusula 9 y en las indemnidades otorgadas en virtud del Contrato, en particular las previstas en las cláusulas 11(g), 16(h), 17(m), 18(k) y 20, cada una de las cuales constituye un derecho contractual que se aplica con independencia de que la Sociedad sea o no consumidora en el sentido del artículo 3 de la ACL. Los apartados (i) y (ii) siguientes se aplican en la medida, y sólo en la medida, en que la Sociedad sea consumidora en el sentido del artículo 3 de la ACL respecto de un suministro determinado, y ninguna de las Partes declara que la Sociedad sea o no consumidora respecto de suministro alguno; el apartado (iii) recoge la excepción legal que determina si lo es; y los apartados (iv), (v) y (vi) se aplican en todo caso. En Australia:

(i) las garantías del consumidor previstas en la División 1 de la Parte 3-2 de la ACL se aplican a un suministro cuando la Sociedad sea consumidora en el sentido del artículo 3 de la ACL, lo que, con sujeción al apartado 3(2) de la ACL, comprende toda adquisición de Mercancías o Servicios en la que el importe pagado o pagadero no exceda de AUD 100.000, cualquiera que sea la naturaleza de las Mercancías o los Servicios o el carácter empresarial de la Sociedad, así como toda adquisición de Mercancías o Servicios de una clase adquirida ordinariamente para uso o consumo personal, doméstico o familiar;

(ii) la Sociedad goza por tanto, respecto de dichos suministros y en la medida en que sea consumidora respecto de ellos, de las garantías previstas en los artículos 51 a 59 de la ACL en materia de título, posesión pacífica, garantías no declaradas, calidad aceptable, aptitud para una finalidad declarada, correspondencia con la descripción y con la muestra, disponibilidad de reparaciones y repuestos y cumplimiento de las garantías expresas, así como de las garantías previstas en los artículos 60 a 63 de la ACL en materia de diligencia y pericia debidas, aptitud para la finalidad y plazo razonable de suministro, junto con los remedios previstos en la Parte 5-4 de la ACL frente al Proveedor y, al amparo del artículo 271 de la ACL, frente al fabricante;

(iii) se reconoce la excepción prevista en el apartado 3(2) de la ACL: la Sociedad no es consumidora respecto de las Mercancías adquiridas con la finalidad de resuministrarlas, o con la finalidad de consumirlas o transformarlas en el tráfico mercantil en el curso de un proceso de producción o fabricación o de reparación o tratamiento de otras mercancías o de elementos incorporados a inmuebles. Dicha excepción opera de pleno Derecho por referencia a la finalidad para la que las Mercancías fueron efectivamente adquiridas, y no por referencia a manifestación alguna contenida en el Pedido. La Sociedad adquiere Mercancías para su resuministro a Clientes en numerosos casos, y sus derechos en dichos casos se fundan en la presente cláusula 9, en la cláusula 8, en la cláusula 11(g) y en las demás indemnidades otorgadas en virtud del Contrato, y no en el régimen de garantías del consumidor;

(iv) toda cláusula de cualquier documento del Proveedor que pretenda excluir, restringir o modificar la aplicación de la ACL, el ejercicio de un derecho conferido por ella, o cualquier responsabilidad derivada de ella, es nula en virtud del artículo 64 de la ACL y no resulta de aplicación al Contrato;

(v) el Proveedor se obliga a no incluir en el Contrato, ni en ningún documento emitido en relación con él, ninguna cláusula que limite su responsabilidad por incumplimiento de una garantía del consumidor a la sustitución, la reparación, el resuministro o el pago del coste de cualquiera de ellos, y garantiza que ninguna cláusula de esa naturaleza figura en ningún documento que haya emitido o en el que se ampare. Ninguna limitación de esa naturaleza forma parte del Contrato, y la cláusula 2(d) y la cláusula 9(j) se aplican a cualquier cláusula de esa naturaleza que el Proveedor pretenda hacer valer. Si sería justo o razonable que el Proveedor se ampare en una limitación del tipo contemplado en el artículo 64A de la ACL es cuestión que ha de determinarse conforme al apartado 64A(4) de la ACL, y nada de lo previsto en la presente cláusula pretende determinarlo; el Proveedor reconoce que la Sociedad adquiere las Mercancías para su resuministro a Clientes, que no puede inspeccionarlas en busca de defectos ocultos antes del resuministro, y que ha fijado el precio del Contrato sobre la base del reparto de riesgos previsto en las presentes Condiciones; y

(vi) nada de lo previsto en el Contrato afecta a la indemnidad legal que asiste a la Sociedad al amparo del artículo 274 de la ACL frente a un fabricante, ni a ningún derecho de la Sociedad al amparo de la Parte 3-5 de la ACL, y la cláusula 11(g) se aplica en adición y no en sustitución de dichos derechos.

(j) Inexistencia de limitaciones del Proveedor. Toda limitación de remedios, remedio exclusivo, exoneración de condiciones implícitas, limitación del plazo de garantía, plazo de notificación o plazo de caducidad establecido por el Proveedor en cualquier documento carece de eficacia y no resulta de aplicación al Contrato.

(k) Trabajos de reparación y sustitución. Cuando el Proveedor lleve a cabo trabajos de reparación, reacondicionamiento o sustitución de Mercancías, ya sea al amparo de la cláusula 9(d), de la cláusula 10 o de otro modo, el Proveedor garantiza dichos trabajos y todas las piezas de sustitución durante doce (12) meses desde su finalización, y en las presentes Condiciones el término «Mercancías» incluye dichos trabajos y dichas piezas.


10. Remedios, Reprocesado y Reparación

(a) Carácter acumulativo. Los remedios previstos en la presente cláusula 10 se añaden, y no sustituyen, a todos los demás derechos y remedios de la Sociedad en virtud del Contrato o en Derecho o en equidad, incluidos los previstos en la ACL y en la Sale of Goods Act 1896 (Qld).

(b) Opción de la Sociedad. Cuando las Mercancías o los Servicios sean Defectuosos, la Sociedad podrá optar entre la reparación, la sustitución, la nueva ejecución, el reembolso, la reducción del precio, el rechazo al amparo de la cláusula 8 y la indemnización de daños y perjuicios, y podrá modificar su opción si el remedio inicialmente elegido no se completa dentro del plazo previsto en la cláusula 10(c).

(c) Plazo para el remedio. El Proveedor deberá completar el remedio elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Sociedad, o dentro de cualquier plazo más breve que el Pedido o la urgencia de la necesidad del Cliente razonablemente exijan y que la Sociedad notifique, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) Días Hábiles, salvo que el Proveedor acepte por Escrito un plazo más breve. Si el Proveedor no lo hiciera, la Sociedad podrá, sin necesidad de nueva notificación, ejecutar el remedio por sí misma o encomendarlo a un tercero, debiendo el Proveedor reembolsar todos los costes en que incurra la Sociedad, incluidos los Costes de Retirada.

(d) Costes de Retirada. El Proveedor responde de los Costes de Retirada derivados de cualquier Defecto o Retirada del Mercado, tanto si las Mercancías se encuentran en el inventario de la Sociedad, como en tránsito o instaladas en el emplazamiento de un Cliente.

(e) Defectos sistémicos y epidémicos. Cuando el mismo Defecto, o un Defecto similar, se detecte en el tres por ciento (3 %) o más de cualquier lote, partida o entrega, o cuando la Sociedad concluya razonablemente, sobre la base de los datos de ensayo, fallo, producción o trazabilidad de que disponga, que un Defecto obedece a una causa común de diseño, material, proceso o suministro de subproveedores, la totalidad del lote, partida, entrega o período de producción afectado se considerará Defectuosa, y el Proveedor deberá subsanarla en su totalidad y soportar todos los costes asociados, incluidos los Costes de Retirada y los costes de cribado y ensayo.

(f) Coste de la operación de reemplazo. Cuando el Proveedor no entregue o no subsane, la Sociedad podrá adquirir mercancías o servicios sustitutivos y reclamar del Proveedor el exceso del coste de hacerlo sobre el Precio, junto con el flete urgente y los costes de recualificación, ensayo e internos.

(g) Datos en Mercancías devueltas. Cuando se devuelvan al Proveedor Mercancías que contengan datos, el Proveedor deberá tratarlos, protegerlos y, siguiendo instrucciones de la Sociedad, borrarlos o destruirlos de conformidad con la cláusula 18, y deberá certificar por Escrito el borrado o la destrucción a requerimiento.


11. Seguridad del Producto, Retirada del Mercado y Trazabilidad

(a) Notificación. El Proveedor deberá notificarlo a la Sociedad de inmediato, y en todo caso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, desde que tenga conocimiento de: (i) cualquier defecto de seguridad, peligro o riesgo de lesión, real o potencial, asociado a las Mercancías o a mercancías del mismo tipo, lote o diseño; (ii) cualquier Retirada del Mercado, notificación regulatoria, medida de ejecución, informe de lesiones o tendencia de fallos en campo que les afecte; o (iii) cualquier circunstancia que probablemente exija una Retirada del Mercado. Dicho plazo se fija para que la Sociedad pueda cumplir sus propias obligaciones de comunicación conforme a los artículos 128 y 131 de la ACL, cada uno de los cuales exige una notificación escrita al Ministro de la Commonwealth en el plazo de dos (2) días.

(b) Ejecución de una Retirada del Mercado. La Sociedad podrá decidir, a su absoluta discreción, si lleva a cabo una Retirada del Mercado, y controla su alcance, calendario, contenido y comunicaciones. El Proveedor no podrá llevar a cabo ni anunciar Retirada del Mercado alguna respecto de las Mercancías suministradas a la Sociedad, ni comunicarse con Cliente alguno acerca de ellas, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, salvo que la ley lo exija y, aun entonces, sólo tras cursar a la Sociedad el mayor preaviso que resulte practicable. Cuando el artículo 128 de la ACL exija al Proveedor notificar una retirada voluntaria, deberá facilitar simultáneamente a la Sociedad copia de dicha notificación.

(c) Coste de una Retirada del Mercado. El Proveedor deberá soportar todos los costes de cualquier Retirada del Mercado derivada de un Defecto o de cualquier incumplimiento del Contrato, incluidos los Costes de Retirada, el coste de la comunicación a los clientes y de la atención de llamadas, la comunicación a los reguladores, el transporte, la sustitución, la eliminación y los costes internos razonables de la Sociedad, y deberá reembolsar a la Sociedad todos los importes que ésta abone a cualquier Cliente o regulador en relación con la Retirada del Mercado.

(d) Cooperación. El Proveedor deberá cooperar plena y prontamente con la Sociedad y con cualquier regulador, incluidas la Australian Competition and Consumer Commission y la Australian Communications and Media Authority, en relación con cualquier Retirada del Mercado, investigación de seguridad o incidente de producto, y deberá facilitar toda la información técnica, de producción, de ensayo y de trazabilidad que la Sociedad o el regulador requieran.

(e) Trazabilidad. El Proveedor deberá operar un sistema de trazabilidad que permita rastrear cualquier unidad de Mercancías hasta su lote o partida de producción, su fecha y lugar de fabricación, sus registros de ensayo y el origen de cada componente crítico y materia prima, y deberá registrar y marcar dicha información de conformidad con la cláusula 6(c). El Proveedor deberá facilitar los datos completos de trazabilidad de cualesquiera Mercancías identificadas dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al requerimiento, y deberá estar en condiciones de identificar todas las demás Mercancías producidas a partir del mismo lote, partida, material o proceso.

(f) Mercancías falsificadas y no autorizadas. El Proveedor deberá adquirir todos los componentes y materiales del fabricante original o de su canal de distribución autorizado, y deberá mantener controles que impidan la entrada en la cadena de suministro de piezas falsificadas, clonadas, recuperadas o del mercado gris. Si se constatara que cualesquiera Mercancías son falsificadas o no autorizadas, el Proveedor deberá sustituirlas a su propio coste, soportar todos los Costes de Retirada y los costes de investigación, comunicar a la Sociedad su origen, cooperar en cualquier investigación, y no podrá reintroducir los artículos afectados en ninguna cadena de suministro. Las Mercancías falsificadas podrán ser retenidas por la Sociedad o por un regulador, sin que nazca obligación de reembolso alguna a cargo de la Sociedad respecto de ellas.

(g) Indemnidad por responsabilidad por producto. El Proveedor mantendrá indemnes a la Sociedad y al Grupo frente a toda pérdida, responsabilidad, daño, coste y gasto, incluidos los gastos jurídicos con carácter de indemnidad íntegra, derivados de o relacionados con: (i) cualquier reclamación que sostenga que las Mercancías son defectuosas en su diseño, fabricación, instrucciones o advertencias, o que han causado la muerte, lesiones personales, o la pérdida o el daño de bienes; (ii) cualquier Retirada del Mercado; (iii) cualquier falta de conformidad de las Mercancías con una garantía legal, derecho del consumidor o requisito de seguridad del producto; (iv) cualquier reclamación de un Cliente derivada de la falta de conformidad de las Mercancías con la cláusula 9(a); y (v) cualquier responsabilidad de la Sociedad que nazca por razón de que la Sociedad sea considerada fabricante, importador, titular de la marca o proveedor responsable de las Mercancías. La presente indemnidad no queda limitada por el Plazo de Garantía y se aplica con independencia de que asista o no a la Sociedad indemnidad legal alguna. En Australia:

(i) la responsabilidad por producto se rige principalmente por la Parte 3-5 de la ACL (responsabilidad de los fabricantes por mercancías con defectos de seguridad, artículos 138 a 150), por el régimen de garantías del consumidor de la División 1 de la Parte 3-2 y de la Parte 5-4 de la ACL, por el régimen de seguridad de los productos de la Parte 3-3 de la ACL (normas de seguridad, prohibiciones, retiradas y comunicación obligatoria) y por el common law de la negligencia, modificado por la Civil Liability Act 2003 (Qld);

(ii) la Sociedad puede ser considerada fabricante de las Mercancías al amparo del artículo 7 de la ACL, y soportar así las responsabilidades de un fabricante, cuando se presente como fabricante, cuando su marca o distintivo se aplique a las Mercancías, cuando permita que otra persona la presente como fabricante, o cuando importe las Mercancías a Australia y el fabricante efectivo no tenga establecimiento en Australia. También puede ser considerada fabricante al amparo del artículo 147 de la ACL cuando no pueda identificar, a requerimiento, al fabricante o al importador;

(iii) el artículo 274 de la ACL confiere a la Sociedad, en su condición de proveedor responsable frente a un consumidor por incumplimiento de una garantía prevista en los artículos 54, 55, 56, 58 o 59(1) de la ACL, un derecho legal de indemnidad frente al fabricante de las Mercancías. Dicho derecho carece de valor práctico para la Sociedad cuando el Proveedor o el fabricante efectivo no tengan establecimiento en Australia, porque en ese caso la propia Sociedad es el fabricante presunto al amparo del apartado 7(1)(e) de la ACL y no dispone de persona alguna frente a la que ejercitarlo. La indemnidad prevista en la presente cláusula 11(g) se otorga por dicha razón, tiene carácter contractual e independiente, se aplica con independencia de que exista o sea ejercitable derecho alguno al amparo del artículo 274 de la ACL, y no queda limitada por el artículo 276A de la ACL. Dado que una indemnidad contractual sólo tiene valor si puede cobrarse y ejecutarse, la cláusula 19(i) exige al Proveedor que no tenga establecimiento en Australia que constituya garantía respecto de las indemnidades otorgadas en virtud del Contrato y que designe un agente en Australia para la recepción de notificaciones judiciales;

(iv) el Proveedor deberá, de inmediato a requerimiento y en todo caso dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes, facilitar a la Sociedad el nombre y el establecimiento en Australia (si lo hubiera) del fabricante y del importador de las Mercancías, a fin de que la Sociedad pueda atender un requerimiento formulado al amparo del artículo 147 de la ACL; y

(v) el régimen de comunicación obligatoria de retiradas está contenido en el artículo 128 de la ACL (notificación escrita al Ministro de la Commonwealth en el plazo de dos días desde una retirada voluntaria) y en el artículo 131 de la ACL (notificación escrita al Ministro de la Commonwealth en el plazo de dos días desde que se tenga conocimiento de que mercancías de una clase suministrada han sido asociadas a la muerte, lesión grave o enfermedad grave de una persona), junto con las facultades de retirada obligatoria previstas en los artículos 122 a 127 de la ACL. El Proveedor deberá facilitar a la Sociedad toda la información que ésta requiera para efectuar cualquiera de dichas notificaciones dentro del plazo legal, y deberá efectuar por sí mismo cualquier notificación que la ley le exija.


12. Órdenes de Modificación, Cancelación y Suspensión

(a) Órdenes de Modificación. La Sociedad podrá, en cualquier momento anterior a la entrega, ordenar por Escrito una modificación del Pedido, incluida una modificación de la Especificación, la cantidad, la fecha de entrega, el Punto de Entrega, el embalaje, el marcado, la documentación o el modo de expedición.

(b) Evaluación del impacto. El Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de una Orden de Modificación, cualquier incremento o reducción del Precio o modificación de la fecha de entrega resultantes, con plena justificación. El Proveedor deberá continuar ejecutando el Contrato conforme a lo ordenado en tanto no se alcance un acuerdo sobre el impacto. Todo ajuste deberá ser un ajuste justo y razonable referido al coste o al ahorro efectivos e inevitables.

(c) Inadmisibilidad de reclamaciones tardías. El Proveedor no tendrá derecho a reclamar ajuste alguno del Precio o del calendario derivado de una Orden de Modificación salvo que haya cursado la notificación prevista en la cláusula 12(b) dentro del plazo indicado.

(d) Cancelación por conveniencia. La Sociedad podrá cancelar, reducir o modificar un Pedido, en todo o en parte, en cualquier momento anterior a la entrega mediante notificación por Escrito al Proveedor, y podrá suspender un Pedido al amparo de la cláusula 12(g). La notificación deberá identificar la parte del Pedido afectada. Cuando el Precio de la parte cancelada del Pedido sea igual o superior a AUD 50.000, la notificación surtirá efecto a los diez (10) Días Hábiles de su recepción, salvo que el Proveedor acepte por Escrito un plazo más breve; en los demás casos, la notificación surtirá efecto desde su recepción. La cláusula 12(e) establece el derecho del Proveedor en caso de cancelación, y el derecho de la Sociedad al amparo de la presente cláusula sólo es ejercitable sobre la base de que se cumpla la cláusula 12(e).

(e) Responsabilidad por cancelación. En caso de cancelación al amparo de la cláusula 12(d), la única responsabilidad de la Sociedad consiste en pagar las Mercancías y Servicios ya entregados y Aceptados, y en reembolsar al Proveedor sus costes directos, inevitables, documentados y debidamente incurridos respecto de la parte cancelada del Pedido que no sean recuperables por el Proveedor mediante reventa, reasignación, devolución a un subproveedor o mitigación. La Sociedad no responde del lucro cesante, de la pérdida de recuperación de gastos generales, del margen previsto, de ningún cargo por cancelación, de ningún cargo por reposición en almacén, ni de ninguna pérdida indirecta o consecuencial. El Proveedor deberá adoptar todas las medidas razonables para mitigar sus costes, y deberá abonar a la Sociedad el valor de cualquier material, trabajo en curso o capacidad que pueda utilizar o revender. No será exigible cargo por cancelación alguno respecto de Mercancías de catálogo o estándar.

(f) Justificación de una reclamación. El Proveedor deberá presentar cualquier reclamación al amparo de la cláusula 12(e) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de cancelación, con la documentación acreditativa completa, y deberá facilitar a la Sociedad y a sus asesores acceso a sus registros para verificar la reclamación. No será exigible ninguna reclamación presentada con posterioridad a dicho plazo.

(g) Suspensión. La Sociedad podrá suspender la ejecución de un Pedido, en todo o en parte, mediante notificación por Escrito, por un máximo de noventa (90) días en total por dicho Pedido, prorrogándose las fechas de entrega por el período de suspensión. La responsabilidad de la Sociedad por una suspensión se limita a los costes directos, razonables y documentados de almacenamiento, seguro y conservación del Proveedor, y a sus costes directos inevitables de desmovilización y removilización, correspondientes al período de suspensión que exceda de treinta (30) días. Cuando una suspensión se prolongue durante más de sesenta (60) días, el Proveedor podrá, mediante notificación por Escrito, exigir a la Sociedad que levante la suspensión en el plazo de veinte (20) Días Hábiles o que tenga por cancelada la parte suspendida del Pedido al amparo de la cláusula 12(d), en cuyo caso será de aplicación la cláusula 12(e). Una suspensión al amparo de la presente cláusula no amplía el límite de noventa (90) días previsto en la cláusula 7(l), y ambos períodos conjuntamente no podrán exceder de noventa (90) días en total por cada Pedido.

(h) Reclamaciones de terceros. El Proveedor mantendrá indemne a la Sociedad frente a cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento por el Proveedor de sus propias obligaciones a raíz de una Orden de Modificación, cancelación o suspensión, incluida cualquier reclamación de un subproveedor.

(i) Calificaciones de no cancelable. Toda calificación de las Mercancías por el Proveedor como no cancelables o no retornables carece de eficacia salvo que se acuerde expresamente por Escrito y se indique en el Pedido.


13. Incumplimiento del Proveedor y Resolución

(a) Resolución por incumplimiento. La Sociedad podrá resolver el Contrato, en todo o en parte, con efecto inmediato mediante notificación por Escrito si el Proveedor comete un incumplimiento sustancial que no sea susceptible de subsanación, o que siendo susceptible de subsanación no se subsane dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito en que se requiera su subsanación. La resolución al amparo de la presente cláusula alcanza únicamente al Pedido afectado por el incumplimiento y a cualquier otro Pedido de las mismas Mercancías, y no a ningún otro contrato entre las Partes. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la cláusula 13(b), al amparo de la cual la Sociedad podrá resolver cualquiera o la totalidad de los demás contratos entre las Partes por los motivos indicados en dicha cláusula.

(b) Resolución inmediata. La Sociedad podrá resolver el Contrato, y cualquiera o la totalidad de los demás contratos entre las Partes, en todo o en parte, con efecto inmediato mediante notificación por Escrito y, con sujeción a la última frase de la presente cláusula, sin responsabilidad alguna, si: (i) el Proveedor queda incurso en un Supuesto de Insolvencia; (ii) el Proveedor no entrega en la fecha debida, o no entrega cualquier entrega parcial, dicho incumplimiento es sustancial, y no se subsana dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito de la Sociedad en que se requiera su subsanación, siempre que una resolución por este motivo alcance únicamente al Pedido afectado y a cualquier otro Pedido de las mismas Mercancías, y no a ningún otro contrato entre las Partes, y siempre que, además, el presente apartado no limite la cláusula 7(f)(i); (iii) las Mercancías o los Servicios son rechazados al amparo de la cláusula 8 y el Proveedor no subsana dentro del plazo previsto en la cláusula 10(c), siempre que una resolución por este motivo alcance únicamente al Pedido afectado y a cualquier otro Pedido de las mismas Mercancías, y no a ningún otro contrato entre las Partes; (iv) el Proveedor comete un incumplimiento sustancial de la cláusula 15, la cláusula 16, la cláusula 17 o la cláusula 18, y bien dicho incumplimiento no es susceptible de subsanación, bien afecta a una Persona Restringida o a cualesquiera Controles Comerciales, trabajo forzoso o trata de seres humanos, soborno o corrupción, una revelación o un uso no autorizados de Información Confidencial, o una violación de la seguridad que afecte a Información Personal, bien es susceptible de subsanación y no se subsana dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito de la Sociedad en que se requiera su subsanación; (v) el Proveedor o cualquier miembro de su Personal del Proveedor pasa a ser una Persona Restringida, o la Sociedad cree razonablemente que la continuación de la ejecución infringiría cualesquiera Controles Comerciales; (vi) el Proveedor experimenta un cambio de control al que la Sociedad se opone al amparo de la cláusula 22(d); (vii) el Proveedor no mantiene los seguros exigidos por la cláusula 19 y no los restablece dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito de la Sociedad en que se le requiera para ello; o (viii) el Proveedor no presta garantía adecuada al amparo de la cláusula 13(c). La resolución al amparo de la presente cláusula no libera a la Sociedad de su obligación de pagar las Mercancías entregadas y Aceptadas, y los Servicios ejecutados y Aceptados, con anterioridad a la resolución, con sujeción a las cláusulas 4(e), 4(f) y 4(i).

(c) Garantía adecuada. Cuando la Sociedad tenga motivos razonables para dudar de la capacidad o de la disposición del Proveedor para cumplir, incluso cuando la Sociedad crea razonablemente que el Proveedor puede quedar incurso en un Supuesto de Insolvencia, la Sociedad podrá exigir mediante notificación por Escrito una garantía adecuada del debido cumplimiento. El Proveedor deberá prestar una garantía satisfactoria para la Sociedad, actuando ésta de forma razonable, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al requerimiento, pudiendo la Sociedad suspender entre tanto su propia prestación y retener el pago. El requerimiento formulado al amparo de la presente cláusula deberá indicar por Escrito los motivos de la duda de la Sociedad y la garantía que requiere. Cuando el Proveedor no preste dicha garantía dentro de dicho plazo, la Sociedad podrá considerar que el Proveedor ha resuelto unilateralmente el Contrato. La presente cláusula constituye un derecho contractual que opera en adición al régimen general del incumplimiento anticipado y de la resolución unilateral, y de forma coherente con él.

(d) Resolución por conveniencia. La Sociedad podrá resolver el Contrato, en todo o en parte, por conveniencia y en cualquier momento, mediante notificación por Escrito cursada con una antelación no inferior a diez (10) Días Hábiles, o con el preaviso más breve que el Proveedor acepte por Escrito. La notificación deberá identificar la parte del Contrato resuelta, y la cláusula 12(e) se aplica a sus consecuencias. El derecho de la Sociedad al amparo de la presente cláusula sólo es ejercitable sobre la base de que se cumpla la cláusula 12(e).

(e) Consecuencias de la resolución. A la resolución o expiración del Contrato por cualquier causa, el Proveedor deberá de inmediato: (i) reembolsar todos los pagos previos y anticipados correspondientes a Mercancías no entregadas y Aceptadas y a Servicios no ejecutados y Aceptados; (ii) entregar todos los bienes de la Sociedad al amparo de la cláusula 7(k), toda la Información Confidencial al amparo de la cláusula 15(f) y toda la Información Personal al amparo de la cláusula 18(j); (iii) a opción de la Sociedad y contra pago del coste directo razonable del Proveedor, entregar todas las Mercancías terminadas, el trabajo en curso, los materiales, componentes y documentación asignados al Pedido, cuya propiedad se transmitirá a la Sociedad con el pago; (iv) a opción de la Sociedad, ceder a la Sociedad o novar a favor de la Sociedad o de la persona que ésta designe cualquier pedido, licencia o acuerdo con subproveedores relativo al Pedido; y (v) facilitar toda la información, planos, registros de utillaje, datos de subproveedores y datos de fabricación que la Sociedad requiera para procurarse las Mercancías o los Servicios de una fuente alternativa.

(f) Derechos devengados. La resolución no afecta a ningún derecho, remedio, obligación o responsabilidad de cualquiera de las Partes que se hubiera devengado a la fecha de la resolución.

(g) Subsistencia. Las cláusulas 1, 3(e), 4(b), 4(c), 4(d), 4(e), 4(f), 4(g), 4(j), 5(g), 5(i), 7(h), 7(i), 7(j), 7(k), 8, 9, 10, 11, 12(e), 12(f), 12(h), 13(e), 13(f), 13(h), 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22(b), 22(c), 23, 24 y 25, así como todas las demás cláusulas que expresa o implícitamente estén destinadas a subsistir, continuarán en pleno vigor y efecto tras la resolución o expiración.

(h) Suspensiones ipso facto. Cuando el ejercicio de un derecho al amparo de la cláusula 7(j), de la cláusula 13(b)(i), de la cláusula 13(c) o de la cláusula 22(d), o de cualquier otro derecho nacido por razón de un Supuesto de Insolvencia o de la situación financiera del Proveedor, quede suspendido por los artículos 415D, 415F, 434J, 434K, 451E, 451F o 454N de la Corporations Act, dicho derecho queda suspendido y no extinguido, y revive en la máxima medida que la ley permita al cesar la suspensión. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita ningún derecho de la Sociedad que nazca al margen de un Supuesto de Insolvencia o de la situación financiera del Proveedor, incluido cualquier derecho derivado de una falta de entrega, de una falta de subsanación de un Defecto, o de un incumplimiento de las cláusulas 15, 16, 17 o 18, y nada de lo previsto en la presente cláusula limita los derechos de la Sociedad como propietaria o bailor de bienes al amparo de las cláusulas 7(i), 7(j) y 7(k) o como titular de una Garantía Real al amparo de la PPSA. Cuando el Proveedor se encuentre en administration, los derechos de la Sociedad al amparo de la cláusula 7(j) sólo podrán ejercitarse con el consentimiento escrito del administrator o con la autorización judicial, y el Proveedor y su administrator deberán facilitar a la Sociedad, a requerimiento y en el plazo de cinco (5) Días Hábiles, la ubicación, descripción y cantidad de todas las Mercancías y demás bienes de la Sociedad que se encuentren en posesión del Proveedor.

(i) Derecho de resolución del Proveedor. El Proveedor podrá resolver el Contrato afectado mediante notificación por Escrito si: (i) la Sociedad comete un incumplimiento sustancial de dicho Contrato que no sea susceptible de subsanación, o que siendo susceptible de subsanación no se subsane dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito del Proveedor en la que se especifique el incumplimiento y se requiera su subsanación; o (ii) la Sociedad queda incursa en un Supuesto de Insolvencia. La falta de pago por la Sociedad de un importe que no sea objeto de una notificación cursada de conformidad con la cláusula 4(e) o con la cláusula 4(f) dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la notificación por Escrito del Proveedor de que el importe está vencido constituye un incumplimiento sustancial a los efectos de la presente cláusula. En caso de resolución al amparo de la presente cláusula, la Sociedad deberá pagar todas las Mercancías entregadas y Aceptadas y todos los Servicios ejecutados y Aceptados, y la cláusula 12(e) se aplica al resto del Pedido como si la Sociedad lo hubiera cancelado al amparo de la cláusula 12(d). La presente cláusula no faculta al Proveedor para suspender ni retrasar la ejecución, y la cláusula 4(h) y la cláusula 25(f) continúan siendo de aplicación.


14. Fuerza Mayor

(a) Definición y exoneración. Ninguna de las Partes responde del retraso o del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, distintas de la obligación de pagar dinero, en la medida en que el retraso o el incumplimiento resulten de un Supuesto de Fuerza Mayor, entendido como un hecho ajeno al control razonable de dicha Parte, incluidos caso fortuito, terremoto, incendio, explosión, inundación, temporal, ciclón, huracán, acto de terrorismo, guerra o amenaza de guerra, disturbios civiles, motín, acto de gobierno, embargo, o epidemia o pandemia.

(b) Exclusiones. No constituyen Supuesto de Fuerza Mayor: (i) ningún incremento del coste ni reducción de la disponibilidad de mano de obra, materiales, componentes, energía, derechos, aranceles, flete o transporte; (ii) ninguna variación de los tipos de cambio o de los tipos de interés; (iii) ninguna acción sindical o conflicto laboral circunscrito a la plantilla de la Parte afectada o de sus subproveedores; (iv) ningún incumplimiento, mora, insolvencia o retraso de un subproveedor, salvo que la causa subyacente constituyera en sí misma un Supuesto de Fuerza Mayor que afectara directamente al Proveedor y no exista razonablemente una fuente alternativa; (v) ningún hecho que la Parte afectada hubiera podido evitar o superar adoptando precauciones razonables o implantando mecanismos razonables de continuidad de negocio o de contingencia; ni (vi) ninguna falta de obtención o de mantenimiento por el Proveedor de cualquier licencia, permiso, autorización o aprobación de exportación.

(c) Notificación y mitigación. La Parte afectada deberá notificarlo por Escrito a la otra dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que tenga conocimiento del Supuesto de Fuerza Mayor, indicando todos los detalles, su duración prevista y las medidas que se están adoptando para mitigarlo, y deberá mantener informada a la otra Parte. La Parte afectada deberá emplear todos los esfuerzos razonables para mitigarlo y para reanudar el cumplimiento. La exoneración únicamente procede mientras, y en la medida en que, el Supuesto de Fuerza Mayor impida efectivamente el cumplimiento y la Parte afectada cumpla la presente cláusula.

(d) Asignación del suministro. Cuando un Supuesto de Fuerza Mayor afecte a la capacidad del Proveedor, éste deberá asignar a la Sociedad las Mercancías, materiales y capacidad disponibles sobre una base no menos favorable que la aplicada a cualquier otro cliente, y no podrá desviar a ningún otro cliente Mercancías, materiales o capacidad asignados a la Sociedad.

(e) Derechos de la Sociedad. Durante un Supuesto de Fuerza Mayor que afecte al Proveedor, la Sociedad podrá procurarse las Mercancías o Servicios afectados de una fuente alternativa, y podrá reducir o cancelar la parte afectada del Pedido, en cada caso sin cargo alguno por cancelación y sin ulterior responsabilidad, salvo que la cláusula 12(e) se aplica a la parte cancelada como si la Sociedad la hubiera cancelado al amparo de la cláusula 12(d), y la Sociedad no está obligada a aceptar un cumplimiento tardío.

(f) Resolución. Si un Supuesto de Fuerza Mayor impide, dificulta o retrasa el cumplimiento del Proveedor durante un período continuado superior a treinta (30) días, o durante períodos que sumen más de cuarenta y cinco (45) días en un plazo de seis meses, la Sociedad podrá resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por Escrito y sin responsabilidad alguna. Si un Supuesto de Fuerza Mayor impide, dificulta o retrasa el cumplimiento del Contrato por cualquiera de las Partes durante un período continuado superior a sesenta (60) días, el Proveedor podrá asimismo resolver el Contrato afectado mediante notificación por Escrito a la Sociedad, siempre que haya cumplido las cláusulas 14(c) y 14(d). En caso de resolución al amparo de la presente cláusula por cualquiera de las Partes, la Sociedad deberá pagar todas las Mercancías entregadas y Aceptadas y todos los Servicios ejecutados y Aceptados antes de la resolución, no será exigible cargo por cancelación alguno, y ninguna de las Partes tendrá ulterior responsabilidad frente a la otra respecto de la parte resuelta del Contrato, sin que ello afecte a ningún derecho o responsabilidad devengados antes de la resolución.

(g) Inexistencia de incremento del Precio. Un Supuesto de Fuerza Mayor no faculta al Proveedor para obtener incremento alguno del Precio ni para reclamar coste alguno en que incurra como consecuencia del hecho. La presente cláusula no limita el derecho del Proveedor al amparo de la cláusula 12(e) tal como dicha cláusula es aplicada por la cláusula 14(e).


15. Confidencialidad

(a) Definición. La Información Confidencial de una Parte (en tal condición, la Parte Reveladora) significa toda la información relativa a dicha Parte, a su negocio y, en el caso de la Sociedad, al Grupo y a cualquier Cliente, que se revele a la otra Parte o que ésta obtenga (en tal condición, la Parte Receptora) en relación con el Contrato, en cualquier forma y esté o no marcada como confidencial, incluidos el know-how, la tecnología, el código fuente, el código objeto, el software, los diseños, planos, especificaciones, bases de datos, documentación, descubrimientos, invenciones, procesos, métodos, formulaciones, conceptos, secretos empresariales, prototipos, planes, información de aprovisionamiento, identidad de proveedores y clientes, precios, desgloses de costes, previsiones, volúmenes e información financiera, junto con la existencia y los términos del Contrato y de cualquier Pedido. Sin carácter limitativo, la Información Confidencial del Proveedor incluye la información de costes, procesos, producción, calidad y suministro de subproveedores que la Sociedad obtenga al amparo de la cláusula 3(i), de la cláusula 5(g), de la cláusula 12(b) o de la cláusula 12(f), y la Información Confidencial de la Sociedad incluye la información descrita en la presente cláusula relativa al Grupo, a cualquier Cliente, a las Mercancías y a los Servicios.

(b) Exclusiones. No constituye Información Confidencial la información que: (i) sea o pase a ser de dominio público por causa distinta del incumplimiento de un deber de confidencialidad debido a la Parte Reveladora; (ii) obrara lícitamente en poder de la Parte Receptora en el momento de la revelación y no hubiera sido obtenida de la Parte Reveladora ni de una Persona sujeta a un deber de confidencialidad frente a la Parte Reveladora, según acrediten los registros escritos preexistentes de la Parte Receptora; o (iii) haya sido desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin utilizar ni referirse a Información Confidencial alguna, según acrediten los registros escritos coetáneos de la Parte Receptora.

(c) Obligaciones. Cada Parte Receptora deberá mantener en secreto la Información Confidencial de la Parte Reveladora, deberá utilizarla exclusivamente a los efectos de ejecutar, administrar o exigir el cumplimiento del Contrato, y deberá protegerla empleando, como mínimo, las medidas que aplique a su propia información confidencial de importancia equivalente y, en ningún caso, medidas inferiores a las comercialmente razonables. La Parte Receptora sólo podrá revelar Información Confidencial a aquellos miembros de su personal, y a aquellos asesores profesionales, que necesiten conocerla a tal fin y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad no menos protectoras que las de la presente cláusula, respondiendo la Parte Receptora de sus actos y omisiones. Adicionalmente, la Sociedad podrá revelar la Información Confidencial del Proveedor a cualquier miembro del Grupo, y a sus auditores, aseguradores y financiadores, en los mismos términos; y, en la medida necesaria para satisfacer una obligación de declaración, certificación, información o comunicación que le incumba frente a un Cliente o a un regulador, incluidas las previstas en la cláusula 17, podrá revelar la información de cumplimiento, procedencia, origen y emisiones facilitada al amparo de la cláusula 17, revelando en cada caso únicamente el mínimo razonablemente exigido y, en la medida en que resulte practicable, en condiciones de confidencialidad.

(d) Revelación obligatoria. Si una Parte Receptora se ve obligada por la ley o por cualquier regulador o tribunal a revelar Información Confidencial, deberá, en la medida en que sea lícito, notificarlo por Escrito a la Parte Reveladora con carácter previo y sin demora, otorgándole una oportunidad razonable de solicitar una orden de protección u otra tutela, deberá revelar únicamente el mínimo exigido y deberá continuar protegiendo la confidencialidad del resto.

(e) Prohibición de publicidad y de uso de distintivos. El Proveedor no podrá emitir comunicado ni nota de prensa alguna, efectuar anuncio público alguno, utilizar el nombre, distintivos, logotipo o imágenes de las Mercancías de la Sociedad, ni referirse a la Sociedad como cliente o referencia, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad.

(f) Devolución y destrucción. En cualquier momento, a requerimiento de la Parte Reveladora, y a la resolución o expiración del Contrato, la Parte Receptora deberá devolver con prontitud la Información Confidencial de la Parte Reveladora o, a opción de ésta, destruirla y certificar dicha destrucción por Escrito, salvo una copia conservada exclusivamente en la medida exigida por la ley o por la política de conservación de registros de buena fe de la Parte Receptora, y salvo cualquier copia contenida en sistemas rutinarios de copia de seguridad o de archivo que no sea fácilmente separable, quedando cada una de ellas sujeta a la presente cláusula mientras se conserve.

(g) Titularidad y duración. La titularidad y el dominio sobre la Información Confidencial, y sobre cualquier obra derivada, mejora o modificación de la misma, corresponden en todo momento a la Parte Reveladora. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsisten durante cinco (5) años desde la resolución o expiración del Contrato, salvo que subsisten sin límite temporal respecto de la información que constituya secreto empresarial, código fuente o Información Personal, y, respecto de la Información Confidencial de la Sociedad relativa a un Cliente, mientras dicha información conserve el carácter de Información Confidencial.

(h) Incumplimiento. La Parte Receptora deberá notificar con prontitud a la Parte Reveladora cualquier acceso, revelación o uso no autorizados de la Información Confidencial de la Parte Reveladora, y deberá cooperar con ésta para impedir ulteriores accesos, revelaciones o usos no autorizados. Cada Parte reconoce que la indemnización de daños y perjuicios puede ser un remedio insuficiente frente al incumplimiento de la presente cláusula y que la otra Parte está legitimada para solicitar medidas cautelares y demás tutela de equidad.

(i) Sistemas de inteligencia artificial. La Parte Receptora no podrá introducir, cargar, remitir ni revelar de otro modo Información Confidencial alguna de la Parte Reveladora a ningún sistema de inteligencia artificial, aprendizaje automático, gran modelo de lenguaje o sistema generativo de terceros, ni a ningún otro sistema o servicio que conserve, almacene, entrene con o aprenda de otro modo de las entradas que se le proporcionen, sin el previo consentimiento por Escrito de la Parte Reveladora. Cuando se otorgue el consentimiento, la Parte Receptora deberá cumplir cualquier condición que imponga la Parte Reveladora, incluidas las relativas al sistema utilizado, a la configuración de conservación de datos y de entrenamiento aplicada, y a los registros conservados. La presente cláusula se aplica en adición a la cláusula 15(c), y una revelación que la incumpla constituye un incumplimiento de la presente cláusula 15 a los efectos de las cláusulas 13(b)(iv) y 21(a)(iv). La cláusula 18(b) se aplica separadamente, y de forma más estricta, a la Información Personal.


16. Propiedad Intelectual e Industrial

(a) Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Sociedad. Salvo lo expresamente previsto en un acuerdo escrito separado, la Sociedad conserva todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial contenidos en o derivados de las especificaciones, planos, diseños, utillaje, materiales y datos de la Sociedad y de los resultados de los Servicios. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Sociedad son propiedad única y exclusiva de la Sociedad o de sus licenciantes. El Proveedor no adquiere participación dominical, derecho ni licencia alguna sobre ninguno de ellos por la ejecución del Contrato, y todo fondo de comercio derivado del uso de los mismos por el Proveedor revierte en la Sociedad.

(b) Licencia limitada. La Sociedad otorga al Proveedor una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Sociedad únicamente en la medida necesaria para ejecutar el Contrato. El Proveedor no podrá utilizarlos para ninguna otra finalidad, no podrá realizar acto alguno contrario a ellos o que interfiera en ellos, y no podrá alterar, ocultar ni suprimir ninguno de los distintivos de la Sociedad ni ninguna mención de derechos de propiedad.

(c) Cesión de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial desarrollados. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial creados, desarrollados o llevados por primera vez a la práctica por el Proveedor o por el Personal del Proveedor en el curso de la ejecución del Contrato, o contenidos en cualquier entregable, diseño, plano, utillaje, informe, dato o software específicamente desarrollado para la Sociedad en virtud del Contrato, corresponden a la Sociedad desde su creación y, en la medida en que no le correspondan así, quedan cedidos a la Sociedad por el Proveedor de forma absoluta, mediante cesión presente de derechos futuros, libres de cargas y sin pago adicional alguno. Ni la presente cláusula ni la cláusula 16(a) ceden ni atribuyen a la Sociedad, y la Sociedad no adquiere participación dominical alguna sobre, ningún Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial del Proveedor que exista en la fecha del Pedido, que el Proveedor cree con independencia del Contrato, o que consista en know-how general de fabricación, mejoras de proceso, diseños de utillaje o técnicas de aplicación general al negocio del Proveedor y que no sean específicos de la Sociedad, de las Mercancías tal como han sido especificadas por la Sociedad, ni de ninguna Especificación, diseño, plano o Información Confidencial de la Sociedad. La cláusula 16(e) se aplica a cualesquiera derechos de esa naturaleza que se incorporen a las Mercancías, a los Servicios o a cualquier entregable. El Proveedor deberá obtener de cada uno de los miembros del Personal del Proveedor todas las cesiones, consentimientos y renuncias necesarios para dar efecto a la presente cláusula. En Australia:

(i) Derechos de autor. La cesión presente de derechos de autor futuros es eficaz al amparo del artículo 197 de la Copyright Act 1968 (Cth), y la cesión de derechos de autor debe constar por escrito firmado por el cedente o en su nombre conforme al apartado 196(3) de dicha ley. Las presentes Condiciones constituyen dicho escrito, y el Proveedor deberá otorgar a requerimiento una escritura (deed) confirmatoria de cesión. Cuando los derechos de autor correspondieran de otro modo al empleador de un trabajador conforme al apartado 35(6) de dicha ley, o a la parte comitente, el Proveedor deberá procurar la cesión de dichos derechos de autor a la Sociedad.

(ii) Derechos morales. Los derechos morales previstos en la Parte IX de la Copyright Act 1968 (Cth) son personales del autor individual y no pueden cederse ni, como tales, renunciarse. El Proveedor deberá en su lugar obtener de cada autor individual un consentimiento escrito, otorgado de conformidad con los artículos 195AW y 195AWA de dicha ley y prestado de forma genuina y no obtenido mediante coacción ni mediante manifestación falsa o engañosa, respecto de todos los actos u omisiones de la Sociedad, del Grupo y de sus licenciatarios que de otro modo infringirían dichos derechos, incluida la omisión de identificar al autor y cualquier alteración, adaptación, reubicación, alteración del entorno, destrucción, demolición o retirada sustanciales de la obra.

(iii) Patentes, diseños, marcas y topografías de circuitos. La cesión de una patente o de una solicitud de patente debe constar por escrito firmado por el cedente y el cesionario o en su nombre conforme al artículo 14 de la Patents Act 1990 (Cth); la cesión de un diseño registrado o de una solicitud de diseño debe constar por escrito firmado por ambas partes o en su nombre conforme al artículo 114 de la Designs Act 2003 (Cth); la cesión de una marca debe cumplir la Parte 10 de la Trade Marks Act 1995 (Cth); y la cesión de un derecho sobre topografía de circuitos debe cumplir el artículo 45 de la Circuit Layouts Act 1989 (Cth). El Proveedor deberá otorgar a requerimiento todos los documentos necesarios para dar efecto a dichas cesiones y para inscribirlas en el registro correspondiente, siendo de aplicación la cláusula 16(d).

(iv) Invenciones de los empleados. El Proveedor garantiza que sus acuerdos con el Personal del Proveedor son suficientes para atribuirle, y para permitirle ceder a la Sociedad, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial comprendidos en la presente cláusula, y que ningún miembro del Personal del Proveedor formula ni formulará reclamación alguna de titularidad sobre ellos ni de remuneración adicional por ellos.

(v) Formalidades. No se requiere en Australia inscripción ni formalidad alguna para que la cesión operada por la presente cláusula sea eficaz entre las Partes, si bien la Sociedad podrá inscribir cualquier cesión en el registro correspondiente y el Proveedor deberá prestar toda la asistencia necesaria para ello.

(vi) Prohibición de generación no declarada mediante inteligencia artificial. El Proveedor garantiza que ningún entregable, diseño, plano, informe, dato, software u otro material facilitado a la Sociedad en virtud del Contrato, ni ninguna parte sustancial de los mismos, ha sido generado por un sistema de inteligencia artificial, aprendizaje automático, gran modelo de lenguaje o sistema generativo sin previa revelación por Escrito de dicho hecho por el Proveedor a la Sociedad, identificando el material de que se trate y el sistema utilizado. El Proveedor reconoce que el material que carece de autor humano puede no gozar de derechos de autor al amparo de la Copyright Act 1968 (Cth) (IceTV Pty Ltd v Nine Network Australia Pty Ltd (2009) 239 CLR 458; Telstra Corporation Ltd v Phone Directories Company Pty Ltd (2010) 194 FCR 142), de modo que la cesión operada por la presente cláusula 16(c) no transmitiría nada respecto de él. Cuando el Proveedor efectúe una revelación al amparo del presente apartado, la Sociedad podrá rechazar el material, exigir su sustitución por material de autoría humana a costa del Proveedor, o aceptarlo con cualquier condición que la Sociedad notifique. El incumplimiento del presente apartado constituye un incumplimiento de la cláusula 16 a los efectos de las cláusulas 13(b)(iv) y 21(a)(iv).

(d) Actos complementarios. El Proveedor deberá, a requerimiento de la Sociedad y a costa del Proveedor, otorgar con prontitud todos los documentos y realizar todos los actos necesarios para atribuir, perfeccionar, inscribir o hacer valer los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Sociedad al amparo de la cláusula 16(c), incluida la asistencia en cualquier solicitud, tramitación, registro o procedimiento.

(e) Licencia de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del Proveedor. En la medida en que cualquier entregable, Mercancía o Servicio incorpore Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de titularidad del Proveedor o de un tercero, el Proveedor otorga, y deberá procurar que se otorgue, a la Sociedad y al Grupo una licencia perpetua, irrevocable, mundial, libre de regalías y no exclusiva, con derecho a sublicenciar a Clientes, distribuidores, contratistas y usuarios finales, para utilizar, instalar, configurar, operar, mantener, reparar, modificar, resuministrar y eliminar las Mercancías y los entregables y para permitir que otros lo hagan. El Proveedor deberá revelar por Escrito todo el software de código abierto y de terceros incorporado en las Mercancías y las condiciones de licencia que le resulten aplicables, y no podrá incorporar ningún componente cuyas condiciones de licencia exigieran la revelación o el licenciamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Sociedad.

(f) Continuidad del software y del firmware. Cuando las Mercancías contengan software o firmware esenciales para su funcionamiento, el Proveedor deberá, a requerimiento, celebrar un contrato de depósito de código fuente (escrow) o un mecanismo de continuidad equivalente en las condiciones que la Sociedad razonablemente requiera, con supuestos de liberación que incluyan un Supuesto de Insolvencia, la interrupción del soporte y el incumplimiento sustancial de la obligación de mantener el software. La cláusula 13(h) se aplica a cualquier supuesto de liberación que opere por referencia a un Supuesto de Insolvencia.

(g) No infracción y Reclamaciones de PI. El Proveedor garantiza que las Mercancías y los Servicios, y su suministro, uso, resuministro y eliminación, no infringen ni infringirán los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de ninguna Persona. Dicha garantía, y las obligaciones previstas en la presente cláusula 16(g), se otorgan con sujeción a la misma salvedad que la indemnidad prevista en la cláusula 16(h), y sin ninguna otra matización. Si se formulara cualquier alegación de infracción frente a la Sociedad, al Grupo o a cualquier Cliente (una Reclamación de PI), el Proveedor deberá, a su costa y a opción de la Sociedad: (i) obtener para la Sociedad, el Grupo y sus Clientes el derecho a continuar utilizando las Mercancías o los Servicios; (ii) sustituirlos por equivalentes no infractores de calidad y funcionalidad al menos iguales; (iii) modificarlos de modo que dejen de ser infractores sin pérdida de funcionalidad; o (iv) aceptar su devolución y reembolsar íntegramente el Precio junto con todos los Costes de Retirada.

(h) Indemnidad de PI. El Proveedor deberá indemnizar, defender y mantener indemnes a la Sociedad, al Grupo, a sus directivos, empleados y Clientes frente a cualquier Reclamación de PI, incluidas todas las responsabilidades, daños, pérdidas, costes y gastos, incluidos los gastos jurídicos con carácter de indemnidad íntegra.

Salvedad relativa al diseño propio de la Sociedad. Las obligaciones del Proveedor al amparo de la cláusula 16(g) y de la presente cláusula 16(h) no se aplican en la medida en que la Reclamación de PI se derive exclusivamente del cumplimiento por el Proveedor de un diseño o Especificación por Escrito facilitado por la Sociedad al Proveedor (incluida una Especificación impuesta al amparo de la cláusula 5(b)), cuando el Proveedor no haya seleccionado, aportado ni modificado el elemento presuntamente infractor, y el Proveedor haya notificado con prontitud a la Sociedad por Escrito, antes de ejecutar la parte afectada del Pedido, cualquier riesgo de infracción del que tuviera o debiera razonablemente haber tenido conocimiento. Corresponde al Proveedor la carga de acreditar ambos extremos. En todos los demás casos dichas obligaciones se aplican íntegramente, incluso cuando las Mercancías o los Servicios se realicen conforme al diseño, instrucción, especificación o selección de componentes del propio Proveedor o en cumplimiento de ellos, e incluso cuando un diseño o una Especificación facilitados por la Sociedad sean una de varias causas de la Reclamación de PI. La presente salvedad es coherente con las cláusulas 5(a), 5(b) y 16(a), al amparo de las cuales la Sociedad puede facilitar u ordenar un diseño o una Especificación, y no limita la cláusula 16(i).

La dirección de la defensa y de la transacción de una Reclamación de PI corresponde al Proveedor previa notificación de la Sociedad, si bien no podrá reconocer responsabilidad por cuenta de la Sociedad ni transigir de forma alguna que imponga obligación o restricción alguna a la Sociedad o a cualquier Cliente sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, y la Sociedad podrá participar en la defensa con sus propios abogados y a su costa. Si el Proveedor no asumiera con prontitud la defensa, la Sociedad podrá defender y transigir la Reclamación de PI a costa del Proveedor.

(i) Inexistencia de responsabilidad de la Sociedad. En ningún caso responde la Sociedad de Reclamación de PI alguna derivada de los diseños, especificaciones, procesos de fabricación del Proveedor o de su inclusión de materiales o componentes de terceros.

(j) Carácter no exclusivo de los remedios. Los remedios previstos en la cláusula 16(g) son los remedios principales de la Sociedad frente a la infracción de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros, pero nada de lo previsto en la presente cláusula limita ni excluye las obligaciones del Proveedor al amparo de la cláusula 16(h) o de la cláusula 20, el derecho de la Sociedad a cualquier otro remedio en Derecho o en equidad, incluida la indemnización por lucro cesante, daños consecuenciales, coste de la operación de reemplazo y Costes de Retirada, ni el derecho de la Sociedad a resolver el Contrato o a rechazar las Mercancías o los Servicios.

(k) Responsabilidad ilimitada. La responsabilidad del Proveedor al amparo de la presente cláusula 16 es ilimitada en cuantía y en duración.


17. Cumplimiento Normativo

(a) General. El Proveedor deberá cumplir, y deberá procurar que el Personal del Proveedor y sus subproveedores cumplan, todas las leyes, reglamentos, normas técnicas, licencias, permisos y códigos aplicables al Proveedor, a las Mercancías y Servicios y a la ejecución del Contrato, en todas las jurisdicciones de fabricación, tránsito, entrega y uso previsto. Dicha obligación comprende la Legislación WHS, en virtud de la cual el Proveedor es una persona que desarrolla una actividad empresarial o profesional y asume, en su condición de diseñador, fabricante, importador o suministrador de equipos, sustancias o estructuras, deberes primarios intransferibles, incluidos los de asegurar, en la medida en que sea razonablemente practicable, que las Mercancías carezcan de riesgos para la salud y la seguridad y el de facilitar a la Sociedad información adecuada sobre su uso, manipulación, almacenamiento y eliminación seguros; y toda cláusula del Contrato que pretenda excluir, limitar o modificar un deber previsto en dicha legislación es nula en virtud del artículo 272 de la Work Health and Safety Act 2011 (Qld). Cuando el Proveedor emplee Personal del Proveedor en Australia, dicha obligación comprende asimismo la Fair Work Act 2009 (Cth) y cualquier modern award o enterprise agreement aplicable, así como los requisitos de licencia, inscripción y acreditación a que se refiere la cláusula 9(a)(xi). El Proveedor deberá cumplir el código de conducta de proveedores de la Sociedad, en caso de que exista y le haya sido notificado por Escrito, así como cualquier otra política así notificada.

(b) Controles Comerciales. El Proveedor declara, garantiza y se obliga a que: (i) ha determinado, y es el único responsable de asegurar el cumplimiento continuado de, todas las leyes y reglamentos aplicables en materia de control de exportaciones, control de importaciones, sanciones, cumplimiento en materia de comercio, antiboicot y restricciones económicas (conjuntamente, los Controles Comerciales) de todas las jurisdicciones pertinentes, incluidas la de la Sociedad, el país de fabricación, el país de cualquier componente de las Mercancías y todos los países de tránsito o de entrega; (ii) las Mercancías, los Servicios y toda la tecnología y datos técnicos relacionados son susceptibles de exportación, reexportación, transferencia o suministro a la Sociedad y al Punto de Entrega sin infracción de ningún Control Comercial, y facilitará la clasificación aplicable de control de exportación o una declaración de que no se requiere licencia; y (iii) ni el Proveedor, ni ninguno de los miembros de su Personal del Proveedor, subproveedores o fuentes de las Mercancías, es una Persona Restringida. Los regímenes australianos aplicables son: la Customs Act 1901 (Cth), junto con las Customs (Prohibited Exports) Regulations 1958 (incluido el reglamento 13E, que controla la exportación de mercancías y tecnología incluidas en la Defence and Strategic Goods List) y las Customs (Prohibited Imports) Regulations 1956; la Defence Trade Controls Act 2012 (Cth), que controla adicionalmente el suministro, la publicación y la intermediación de tecnología DSGL, incluido el suministro a una persona extranjera dentro de Australia; la Autonomous Sanctions Act 2011 (Cth) y las Autonomous Sanctions Regulations 2011; la Charter of the United Nations Act 1945 (Cth) y sus reglamentos de desarrollo; y la Weapons of Mass Destruction (Prevention of Proliferation) Act 1995 (Cth). Su aplicación corresponde a Defence Export Controls dentro del Department of Defence, a la Australian Sanctions Office dentro del Department of Foreign Affairs and Trade, y a la Australian Border Force. Las listas que deben cribarse son la DFAT Consolidated List y la UN Security Council Consolidated List y, en la medida en que dichas medidas resulten aplicables, las listas mantenidas por las demás autoridades mencionadas en la definición de Autoridad de Sanciones. Cuando resulten aplicables las normas antiboicot de los Estados Unidos, incluidas la Parte 760 de las Export Administration Regulations y el artículo 999 del Internal Revenue Code, el Proveedor deberá cumplirlas y deberá comunicar a la Sociedad cualquier solicitud relacionada con un boicot que reciba en relación con el Contrato.

(c) Operaciones prohibidas. El Proveedor no podrá aprovisionar, fabricar, vender, exportar, reexportar, transferir, transbordar ni suministrar las Mercancías o los Servicios, directa o indirectamente, con infracción de ningún Control Comercial, incluso hacia o a través de cualquier país, territorio o región sujeto a sanciones o embargo integrales, ni hacia ninguna Persona Restringida. El Proveedor garantiza que no tiene conocimiento ni motivos para creer que las Mercancías o los Servicios vayan a utilizarse, directa o indirectamente, en ningún uso final prohibido, incluida cualquier actividad relacionada con armas de destrucción masiva, misiles, aeronaves no tripuladas, proliferación nuclear o aplicaciones militares o de vigilancia restringidas.

(d) País de origen y marcado. El Proveedor garantiza que el país de origen indicado en su documentación es exacto y se ha determinado de conformidad con la legislación aduanera aplicable, y que las Mercancías y sus contenedores llevan un marcado legible y duradero del país de origen cuando dicho marcado sea exigible. El Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad antes de la expedición cualquier cambio del país de origen o del lugar de fabricación de cualesquiera Mercancías respecto de lo previamente comunicado, y mantendrá indemne a la Sociedad frente a toda pérdida derivada de una declaración de origen inexacta o de una falta de marcado. El origen se determina en Australia conforme a la División 1A de la Parte VIII de la Customs Act 1901 (Cth) y a las reglas de origen del acuerdo de libre comercio aplicable y de su normativa de desarrollo, y el Proveedor deberá facilitar el certificado o la declaración de origen, y los registros de producción y de costes justificativos, necesarios para sustentar cualquier solicitud de trato preferencial. Los requisitos de marcado vienen impuestos por la Commerce (Trade Descriptions) Act 1905 (Cth) y las Commerce (Imports) Regulations 1940, conforme a las cuales toda designación comercial exigida debe figurar en lengua inglesa, en caracteres destacados y legibles, aplicada de forma que no sea fácilmente removible, y aplicada a las mercancías o a su envoltura según exijan dichos reglamentos. Toda manifestación relativa al origen de las Mercancías deberá cumplir asimismo los artículos 18, 29(1)(k) y 254 a 258 de la ACL, y el Proveedor garantiza que toda manifestación de origen que efectúe satisface los requisitos de dichos artículos.

(e) Contenido nacional y preferencias en la contratación. Cuando el Pedido indique que las Mercancías se destinan a un proyecto sujeto a cualquier requisito de contenido nacional, contenido local, participación de la industria local o preferencia en la contratación basada en el origen, el Proveedor deberá facilitar las certificaciones, los datos de coste de fabricación y las pruebas justificativas necesarias para acreditar el cumplimiento, garantiza que toda certificación que otorgue es exacta, y deberá notificar de inmediato a la Sociedad cualquier cambio que afecte a su exactitud. Los regímenes australianos que pueden resultar aplicables son la Australian Jobs Act 2013 (Cth) y el Australian Industry Participation National Framework, incluidos los Australian Industry Participation Plans para grandes proyectos y para la contratación financiada por la Commonwealth; las Commonwealth Procurement Rules, incluidos sus requisitos de beneficio económico y de participación de la industria australiana; la Queensland Procurement Policy y la Queensland Charter for Local Content, incluido el local benefits test; y, cuando el proyecto se ubique en otro Estado o Territorio, la Local Jobs First Act 2003 (Vic) y la Victorian Industry Participation Policy, las políticas de contenido local y de pequeñas y medianas empresas de Nueva Gales del Sur, y las políticas correspondientes de otras jurisdicciones. Cuando una certificación se base en la fabricación o el origen australianos, deberá poder justificarse conforme a los artículos 254 a 258 de la ACL y, cuando se utilice el logotipo Australian Made o Australian Grown, conforme a las condiciones de licencia aplicables a dicho logotipo.

(f) Seguridad de las redes y de la cadena de suministro. El Proveedor declara y garantiza que las Mercancías no constituyen, ni contienen, ningún equipo, servicio o componente de un proveedor prohibido, restringido o designado como riesgo de seguridad al amparo de cualquier régimen aplicable de seguridad de las telecomunicaciones, de infraestructuras críticas o de restricción de la cadena de suministro, y que no utiliza ninguno de dichos equipos como componente sustancial o esencial de ningún sistema empleado en la producción de las Mercancías. El Proveedor deberá facilitar una declaración por Escrito en tal sentido en la forma que la Sociedad requiera, deberá notificar de inmediato a la Sociedad si la declaración deja de ser exacta, y deberá facilitar la información de la cadena de suministro que la Sociedad requiera para efectuar sus propias declaraciones ante Clientes y reguladores. Los regímenes australianos son la Security of Critical Infrastructure Act 2018 (Cth), en la que se han consolidado las obligaciones de seguridad del sector de las telecomunicaciones antes contenidas en la Parte 14 de la Telecommunications Act 1997 (Cth), incluidas las obligaciones de seguridad y notificación en materia de telecomunicaciones aplicables a los carriers y carriage service providers, el registro de activos de infraestructuras críticas, las obligaciones de programa de gestión de riesgos de infraestructuras críticas de la Parte 2A (que se extienden expresamente a los riesgos de la cadena de suministro) y las obligaciones de comunicación obligatoria de incidentes de ciberseguridad de la Parte 2B, que exigen la notificación en el plazo de doce (12) o setenta y dos (72) horas según la relevancia del incidente; la Cyber Security Act 2024 (Cth), respecto de la cual resulta de aplicación la cláusula 17(j)(viii); la Telecommunications (Interception and Access) Act 1979 (Cth); y, cuando las Mercancías se suministren para uso de la Commonwealth, el Protective Security Policy Framework y el Australian Government Information Security Manual. El Proveedor deberá facilitar las declaraciones, atestaciones e información de procedencia que la Sociedad requiera para satisfacer cada una de dichas obligaciones y para atender cualquier requerimiento del Communications Access Co-ordinator, del Cyber and Infrastructure Security Centre o del Australian Signals Directorate, y deberá notificar a la Sociedad, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, cualquier cambio en su titularidad o control, directos o indirectos.

(g) Lucha contra el soborno y la corrupción. El Proveedor deberá cumplir todas las leyes aplicables en materia de lucha contra el soborno, la corrupción, el blanqueo de capitales, la facilitación de la evasión fiscal y el fraude, y no podrá ofrecer, entregar, solicitar, aceptar ni autorizar ningún soborno, comisión ilícita, pago de facilitación u otra ventaja indebida en relación con el Contrato. El Proveedor deberá mantener procedimientos adecuados destinados a prevenir dichas conductas por parte del Personal del Proveedor y de los subproveedores, deberá llevar libros y registros exactos de todos los pagos efectuados en relación con el Contrato, y deberá acreditar dichos procedimientos y registros a requerimiento. Las normas australianas aplicables son la División 70 de la Criminal Code Act 1995 (Cth) (soborno de funcionario público extranjero, incluido el delito previsto en el artículo 70.5A de no prevención del soborno cometido por un asociado, respecto del cual cabe la defensa de procedimientos adecuados), las Divisiones 141 y 142 de dicho Código (soborno de funcionarios públicos de la Commonwealth y beneficios corruptores otorgados a los mismos), el artículo 87 y los artículos 442B a 442M de la Criminal Code Act 1899 (Qld) (corrupción de funcionarios y comisiones secretas), la Anti-Money Laundering and Counter-Terrorism Financing Act 2006 (Cth), la Proceeds of Crime Act 2002 (Cth) y el artículo 26-52 de la Income Tax Assessment Act 1997 (Cth) (no deducibilidad del soborno a un funcionario público extranjero). Entre las normas con efecto extraterritorial que también pueden resultar aplicables se cuentan la Bribery Act 2010 del Reino Unido y la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos. El Proveedor reconoce que la prohibición de pagos de facilitación prevista en la presente cláusula es absoluta y se aplica con independencia de que resultara o no invocable la defensa limitada prevista en el artículo 70.4 de la Criminal Code Act 1995 (Cth). El incumplimiento de la presente cláusula constituye un incumplimiento sustancial que faculta a la Sociedad para resolver con efecto inmediato al amparo de la cláusula 13(b).

(h) Esclavitud moderna y trabajo responsable. El Proveedor garantiza que ninguna Mercancía, ni ningún componente, insumo o materia prima de ninguna Mercancía, se produce, extrae, fabrica ni transporta, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, trabajo por deudas, trabajo en régimen de servidumbre, trabajo penitenciario, trabajo infantil o trata de seres humanos, incluso en cualquier región sujeta a una presunción o constatación de trabajo forzoso. El Proveedor deberá cumplir todas las leyes aplicables en materia de esclavitud moderna, trata de seres humanos y trabajo forzoso, deberá adoptar medidas razonables para identificar y abordar dichos riesgos en su cadena de suministro, deberá facilitar información de trazabilidad y de diligencia debida de la cadena de suministro a requerimiento, y deberá facilitar la información que la Sociedad razonablemente requiera para preparar cualquier declaración o comunicación o para responder a la consulta de un Cliente o de un regulador. Entre las leyes australianas aplicables se cuentan la Modern Slavery Act 2018 (Cth), la Modern Slavery Act 2018 (NSW) y las Divisiones 270 y 271 de la Criminal Code Act 1995 (Cth). El Proveedor deberá facilitar la información que la Sociedad requiera para preparar una declaración sobre esclavitud moderna al amparo de la Modern Slavery Act 2018 (Cth) dentro del plazo que la Sociedad notifique. Cuando las Mercancías que la Sociedad resuministre estén sujetas a una prohibición o presunción extranjera de importación por trabajo forzoso, incluidas las previstas en la Uyghur Forced Labor Prevention Act de los Estados Unidos y en el artículo 307 de la Tariff Act of 1930, así como la prohibición de la Unión Europea de productos elaborados con trabajo forzoso, el Proveedor deberá facilitar las pruebas necesarias para desvirtuar la presunción o para responder a cualquier retención.

(i) Minerales responsables. El Proveedor deberá facilitar, a requerimiento, toda la información que la Sociedad requiera acerca de la presencia, el origen, la fundición y la cadena de custodia del estaño, tantalio, wolframio, oro, cobalto, mica y de cualquier otro mineral designado presente en las Mercancías, suficiente para permitir a la Sociedad o a cualquier Cliente cumplir cualquier obligación aplicable de aprovisionamiento responsable, minerales de zonas de conflicto o diligencia debida en la cadena de suministro. La obligación prevista en la presente cláusula tiene carácter contractual y se articula por referencia a la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo, al Conflict Minerals Reporting Template y al Extended Minerals Reporting Template de la Responsible Minerals Initiative, a las obligaciones de información de la Sociedad al amparo de la Modern Slavery Act 2018 (Cth), y a las obligaciones que la Sociedad asume frente a Clientes que están a su vez sujetos a dichos regímenes extranjeros. El Proveedor deberá cumplimentar y mantener actualizadas las plantillas de información que la Sociedad designe.

(j) Conformidad del producto y medioambiental. El Proveedor garantiza que las Mercancías cumplen todos los requisitos aplicables en materia de seguridad del producto, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, telecomunicaciones, radio, eficiencia energética, contenido químico, sustancias peligrosas, envases y fin de vida aplicables en el país de entrega y en cualquier país al que la Sociedad haya comunicado que se destinan las Mercancías, y que las Mercancías llevan todos los marcados de conformidad exigidos. El Proveedor deberá facilitar todas las declaraciones de conformidad, informes de ensayo, certificados, fichas de datos de seguridad, declaraciones de contenido químico, números de registro y materiales de advertencia que la Sociedad requiera para importar, mantener, resuministrar, instalar y eliminar lícitamente las Mercancías. Los regímenes australianos aplicables son:

(i) Seguridad del producto: la Parte 3-3 de la ACL (normas de seguridad conforme al artículo 104, normas de información, prohibiciones provisionales y permanentes, y retiradas), junto con la Parte 3-5 de la ACL;

(ii) Seguridad eléctrica: la Electrical Safety Act 2002 (Qld) y la Electrical Safety Regulation 2013 (Qld), el Electrical Equipment Safety System nacional y las equipment safety rules dictadas a su amparo, AS/NZS 3820, y la inscripción de los equipos comprendidos y del proveedor responsable en la base de datos nacional;

(iii) Compatibilidad electromagnética, radio y telecomunicaciones: la Radiocommunications Act 1992 (Cth) con el Radiocommunications (Electromagnetic Compatibility) Standard, las Radiocommunications Equipment (General) Rules y el Radiocommunications (Compliance Labelling—Electromagnetic Radiation) Notice, y la Parte 21 de la Telecommunications Act 1997 (Cth) con el Telecommunications (Labelling Notice for Customer Equipment and Customer Cabling) Instrument 2015 y las normas AS/CA aplicables;

(iv) Marcado de conformidad: el Regulatory Compliance Mark, aplicado y sustentado de conformidad con AS/NZS 4417.1 y AS/NZS 4417.2, facilitando el Proveedor el expediente de conformidad, los informes de ensayo y la declaración de conformidad necesarios para que la Sociedad o la persona que ésta designe actúen como proveedor responsable;

(v) Eficiencia energética: la Greenhouse and Energy Minimum Standards Act 2012 (Cth) y las determinaciones GEMS dictadas a su amparo;

(vi) Productos químicos y sustancias peligrosas: la Industrial Chemicals Act 2019 (Cth) y el Australian Industrial Chemicals Introduction Scheme, la Industrial Chemicals Environmental Management (Register) Act 2021 (Cth), el Capítulo 7 de la Work Health and Safety Regulation 2011 (Qld), con fichas de datos de seguridad elaboradas conforme al GHS revisión 7, y el Poisons Standard dictado al amparo de la Therapeutic Goods Act 1989 (Cth) cuando resulte aplicable. Cuando la Sociedad notifique al Proveedor que las Mercancías se destinan a un mercado que cuenta con un régimen de restricción de sustancias peligrosas, el Proveedor deberá certificar el cumplimiento de la Directiva 2011/65/UE y del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o del régimen equivalente de dicho mercado;

(vii) Envases, residuos electrónicos y responsabilidad ampliada del productor: la Recycling and Waste Reduction Act 2020 (Cth) y las normas dictadas a su amparo, incluido el National Television and Computer Recycling Scheme; el Australian Packaging Covenant y la National Environment Protection (Used Packaging Materials) Measure 2011; y la Waste Reduction and Recycling Act 2011 (Qld) y la Environmental Protection Act 1994 (Qld); y

(viii) Ciberseguridad de los productos conectables: la Cyber Security Act 2024 (Cth), incluida cualquier norma de seguridad dictada a su amparo para los productos conectables pertinentes y la declaración de conformidad que debe acompañar a un producto al que dicha norma resulte aplicable. Cuando cualesquiera Mercancías sean un producto conectable pertinente, el Proveedor deberá asegurar que cumplen cada norma aplicable, deberá suministrar la declaración de conformidad en la forma exigida, deberá notificar de inmediato a la Sociedad si tiene conocimiento de que las Mercancías no cumplen, y deberá subsanar el incumplimiento a su propio coste. El Proveedor deberá asimismo facilitar a la Sociedad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de ello, toda la información que la Sociedad requiera en relación con cualquier pago o exigencia de rescate por ransomware o de extorsión cibernética vinculados a las Mercancías, a los Servicios o a los sistemas del Proveedor utilizados para producirlos o darles soporte, a fin de que la Sociedad pueda cumplir cualquier obligación de comunicación que le incumba al amparo de dicha ley.

(k) Información para la certificación ulterior. A requerimiento de la Sociedad en cualquier momento, ya sea antes o después de la entrega, el Proveedor deberá facilitar con prontitud y a su propio coste toda la información, documentación, certificación, declaración o asistencia que la Sociedad requiera para verificar o mantener su propio cumplimiento, o para satisfacer cualquier obligación de declaración, certificación o comunicación que la Sociedad asuma frente a cualquier Cliente o regulador, y deberá asegurar que todo lo que facilite sea exacto y completo.

(l) Auditoría y suspensión. La Sociedad podrá auditar el cumplimiento por el Proveedor de la presente cláusula 17, incluso mediante revisión documental, cuestionario y auditoría in situ al amparo de la cláusula 5(g). Si en cualquier momento la Sociedad cree razonablemente, o es informada, de que la operación, las Mercancías o los Servicios pueden infringir cualesquiera Controles Comerciales o cualquier obligación prevista en la presente cláusula 17, la Sociedad podrá, sin responsabilidad alguna y en adición a todos los demás derechos: (i) suspender o resolver el Contrato con efecto inmediato; (ii) retener el pago, la entrega o la Aceptación; y (iii) exigir al Proveedor que subsane la incidencia a su costa.

(m) Indemnidad. El Proveedor deberá indemnizar, defender y mantener plenamente indemnes a la Sociedad, al Grupo y a sus administradores, directivos y empleados frente a todas las pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, daños, costes, gastos y procedimientos derivados de o relacionados con cualquier incumplimiento de la presente cláusula 17 por el Proveedor, el Personal del Proveedor o cualquier subproveedor, incluidos los costes de investigar, defender y subsanar cualquier asunto de esa naturaleza, y cualquier responsabilidad frente a un tercero, junto con los gastos jurídicos con carácter de indemnidad íntegra y el coste de cualquier retención, incautación, reexportación o destrucción de las Mercancías. La cláusula 20(e) se aplica a la presente indemnidad, que no alcanza a ninguna multa ni sanción impuesta a la Sociedad o a un miembro del Grupo respecto de su propia infracción. La responsabilidad del Proveedor al amparo de la presente cláusula es ilimitada en cuantía y en duración.

(n) Datos de emisiones, energía y clima. El Proveedor deberá, a requerimiento por Escrito de la Sociedad y a su propio coste, facilitar en el plazo de treinta (30) días (o, cuando el requerimiento se refiera a un plazo de información notificado por la Sociedad, dentro del plazo que la Sociedad notifique, que no será inferior a veinte (20) Días Hábiles) datos exactos y completos sobre: (i) las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a las Mercancías y Servicios suministrados a la Sociedad, incluidas las emisiones de Alcance 1 y de Alcance 2 del Proveedor y, en la medida en que le sea razonablemente posible, las emisiones de Alcance 3 de su propia cadena de suministro aguas arriba, junto con datos de intensidad de emisiones por producto o por categoría; (ii) la energía consumida en la producción y el transporte de las Mercancías; (iii) la metodología, los factores de emisión, los límites, el año base y las hipótesis utilizados, y si los datos son medidos, calculados o estimados; y (iv) cualquier aseguramiento, verificación o revisión por tercero obtenidos respecto de dichos datos. Los datos deberán elaborarse sobre una base coherente con el Greenhouse Gas Protocol Corporate Standard y con el Corporate Value Chain (Scope 3) Standard, o con cualquier otra metodología que la Sociedad razonablemente designe, a fin de que la Sociedad pueda cumplir sus propias obligaciones de información en materia de sostenibilidad, incluidas las previstas en la División 6 de la Parte 2M.3 del Capítulo 2M de la Corporations Act y en la AASB S2 Climate-related Disclosures, así como cualquier obligación equivalente que asuma frente a un Cliente o regulador. El Proveedor garantiza que los datos que facilita son exactos y no engañosos, deberá notificar con prontitud a la Sociedad si tiene conocimiento de que datos facilitados con anterioridad eran inexactos, deberá conservar los registros justificativos durante un plazo no inferior a siete (7) años, y deberá prestar asistencia razonable a cualquier proveedor de servicios de aseguramiento contratado por la Sociedad. Los datos facilitados al amparo de la presente cláusula constituyen Información Confidencial del Proveedor y les resulta de aplicación la cláusula 15.


18. Protección de Datos

(a) Definiciones. En la presente cláusula, Información Personal significa la información personal en el sentido del artículo 6 de la Privacy Act y cualquier otra información relativa a una persona física identificada o identificable que esté protegida por cualquier norma aplicable de privacidad o de protección de datos, y Normativa de Protección de Datos significa todas las leyes, reglamentos, códigos vinculantes y directrices de los reguladores en materia de privacidad, protección de datos, localización de datos, notificación de violaciones de seguridad y comunicaciones electrónicas que resulten aplicables a las Partes o al tratamiento de Información Personal en virtud del Contrato. En Australia, la Normativa de Protección de Datos comprende la Privacy Act y los Australian Privacy Principles contenidos en su Anexo 1; el régimen de Notifiable Data Breaches de la Parte IIIC de la Privacy Act (artículos 26WA a 26WT); la acción legal por intromisiones graves en la privacidad prevista en el Anexo 2 de la Privacy Act; los códigos APP registrados y el Privacy (Credit Reporting) Code 2014 cuando resulte aplicable; la Parte 13 de la Telecommunications Act 1997 (Cth), que restringe el uso y la revelación de información sobre servicios de transporte y sus usuarios; la Telecommunications (Interception and Access) Act 1979 (Cth), incluidas las obligaciones de conservación de datos de la Parte 5-1A y la obligación de seguridad del artículo 187LA; la Spam Act 2003 (Cth) y la Do Not Call Register Act 2006 (Cth); y la legislación correspondiente de los Estados y Territorios cuando resulte aplicable. El regulador es la Office of the Australian Information Commissioner. El Proveedor deberá cumplir la Privacy Act y los Australian Privacy Principles como si fuera una APP entity, lo sea o no, y no podrá ampararse en la exención de pequeño operador empresarial prevista en el artículo 6D de la Privacy Act ni en ninguna otra exención.

(b) Tratamiento conforme a instrucciones. El Proveedor únicamente podrá tratar la Información Personal recibida de la Sociedad o por cuenta de ésta siguiendo las instrucciones documentadas de la Sociedad, únicamente en la medida necesaria para ejecutar el Contrato, y para ninguna otra finalidad. El Proveedor no podrá vender, compartir, conservar ni utilizar la Información Personal para sus propias finalidades, para el entrenamiento de modelo alguno, ni para ninguna finalidad comercial propia.

(c) Seguridad. El Proveedor deberá implantar y mantener medidas técnicas y organizativas apropiadas, adecuadas al riesgo y suficientes para satisfacer el Australian Privacy Principle 11, a fin de proteger la Información Personal y los datos de la Sociedad frente a la pérdida, el uso indebido, la interferencia, el acceso, la revelación, la modificación y la destrucción no autorizados o ilícitos, incluidas medidas de control de acceso, cifrado en tránsito y en reposo, registro de trazas, gestión de vulnerabilidades, desarrollo seguro y continuidad de negocio.

(d) Personal. El Proveedor deberá asegurar que todo el Personal del Proveedor con acceso a Información Personal esté sujeto a obligaciones vinculantes de confidencialidad, esté debidamente formado y tenga acceso únicamente en función de la necesidad de conocer. El Proveedor deberá retirar de inmediato todos los derechos de acceso cuando cualquier persona deje de necesitarlos, incluso cuando dicha persona abandone la empresa del Proveedor, y deberá notificar a la Sociedad la retirada del acceso de cualquier persona que ostente acceso privilegiado a los sistemas o cuentas de la Sociedad.

(e) Subencargados. El Proveedor no podrá recurrir a ningún subencargado del tratamiento ni permitir que ninguna otra Persona trate Información Personal sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, y deberá imponer a todo subencargado aprobado obligaciones no menos protectoras que las de la presente cláusula 18. El Proveedor sigue respondiendo plenamente de los actos y omisiones de todo subencargado.

(f) Transferencia transfronteriza. El Proveedor no podrá transferir, almacenar, acceder ni permitir el acceso a Información Personal fuera de Australia, ni fuera de cualquier jurisdicción especificada en el Pedido, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, y deberá implantar cualquier mecanismo de transferencia, garantía o evaluación exigidos por la Normativa de Protección de Datos. Las Partes reconocen que: (i) el Australian Privacy Principle 8.1 exige a una entidad, antes de revelar información personal a un destinatario en el extranjero, adoptar medidas razonables para asegurar que el destinatario no infrinja los Australian Privacy Principles, y el artículo 16C de la Privacy Act hace responsable a la entidad reveladora de todo acto o práctica del destinatario en el extranjero que infringiera dichos Principios; (ii) a la fecha de las presentes Condiciones no se ha prescrito país ni régimen vinculante alguno a los efectos del Australian Privacy Principle 8.2(a) o del artículo 100 de la Privacy Act, por lo que la presente cláusula 18 constituye las medidas razonables exigidas por el Australian Privacy Principle 8.1; (iii) el Proveedor no podrá ampararse en ninguna excepción del Australian Privacy Principle 8.2 sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad; y (iv) cuando el Proveedor o cualquier subencargado esté sujeto a la legislación de un país extranjero que pudiera obligar a revelar Información Personal a una autoridad gubernamental, incluidas la Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act de los Estados Unidos y las órdenes dictadas al amparo del Acuerdo CLOUD Act entre Australia y los Estados Unidos, o esté sujeto a una notificación al amparo de la Parte 15 de la Telecommunications Act 1997 (Cth), el Proveedor deberá notificarlo a la Sociedad en la medida en que sea lícito hacerlo, deberá revelar únicamente el mínimo exigido, y deberá impugnar cualquier requerimiento que no sea lícito y vinculante.

(g) Notificación de violaciones de seguridad. El Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de cualquier violación de la seguridad, acceso no autorizado, pérdida o revelación no autorizada, reales o presuntos, que afecten a Información Personal o a cualesquiera otros datos o sistemas de la Sociedad, incluida cualquier violación que afecte a la cuenta o a las credenciales de acceso de la Sociedad en cualquier portal o sistema operado por el Proveedor. La notificación deberá incluir toda la información que la Sociedad requiera para evaluar el incidente y para cumplir sus propias obligaciones al amparo de la Parte IIIC de la Privacy Act, incluida su obligación de llevar a cabo una evaluación dentro de los treinta (30) días siguientes a tener conocimiento de indicios que permitan sospechar una eligible data breach y de notificar al Australian Information Commissioner y a las personas afectadas tan pronto como resulte practicable. El Proveedor deberá facilitar actualizaciones, cooperar plenamente, adoptar de inmediato medidas de contención y subsanación, y no podrá notificar a persona alguna ni a regulador alguno un incidente que afecte a los datos de la Sociedad sin el previo consentimiento por Escrito de ésta, salvo que la ley lo exija.

(h) Asistencia. El Proveedor deberá asistir con prontitud a la Sociedad, a costa del Proveedor, en la atención de cualquier solicitud de una persona física para el ejercicio de sus derechos, incluida una solicitud de acceso al amparo del Australian Privacy Principle 12 o de rectificación al amparo del Australian Privacy Principle 13, así como en el cumplimiento de cualquier obligación de evaluación, consulta, notificación o cooperación con un regulador.

(i) Registros y auditoría. El Proveedor deberá mantener registros completos y exactos que acrediten el cumplimiento de la presente cláusula 18, y deberá permitir auditorías por la Sociedad o por el auditor que ésta designe, incluidas las relativas a sus controles de seguridad de la información y a cualquier subencargado.

(j) Devolución y supresión. A la expiración o resolución del Contrato, o a requerimiento por Escrito de la Sociedad, el Proveedor deberá borrar, destruir o devolver toda la Información Personal y demás datos de la Sociedad, incluidas todas las copias, y deberá certificar que así lo ha hecho. Cuando se devuelvan al Proveedor Mercancías que contengan datos, el Proveedor deberá aplicar un saneamiento seguro de los soportes antes de cualquier reutilización, reventa o eliminación.

(k) Garantías e indemnidad. El Proveedor declara y garantiza que dispone de las facultades, consentimientos e informaciones necesarios para tratar la Información Personal según lo permitido por el Contrato, que mantiene políticas adecuadas de protección de datos, incluida una política de privacidad actualizada que satisface el Australian Privacy Principle 1, y que cumple la Normativa de Protección de Datos. El Proveedor mantendrá indemnes a la Sociedad y al Grupo frente a toda pérdida, responsabilidad, daño, coste y gasto derivados de cualquier incumplimiento de la presente cláusula 18 o de la Normativa de Protección de Datos por el Proveedor, el Personal del Proveedor o cualquier subencargado, incluidos los costes de investigar, contener, notificar y subsanar la violación, los gastos jurídicos con carácter de indemnidad íntegra, y cualquier responsabilidad frente a una persona física nacida al amparo del Anexo 2 de la Privacy Act (acción legal por intromisiones graves en la privacidad). La cláusula 20(e) se aplica a la presente indemnidad, que no alcanza a ninguna sanción civil ni otra multa impuesta a la Sociedad o a un miembro del Grupo respecto de su propia infracción.


19. Seguros

(a) Seguros exigidos. El Proveedor deberá, a su propio coste, contratar y mantener con aseguradores de reconocida solvencia los siguientes seguros, en condiciones que cubran sus responsabilidades en virtud del Contrato, durante la vigencia del Contrato y, tras ella, durante los períodos de cobertura posterior (run-off) indicados en la presente cláusula. El período de cobertura posterior de la responsabilidad por productos y trabajos terminados es de diez (10) años desde la última entrega, fijado por referencia al plazo previsto en el apartado 143(1)(b) de la ACL, conforme al cual una acción al amparo de la Parte 3-5 de la ACL respecto de mercancías con un defecto de seguridad puede ejercitarse en cualquier momento dentro de los diez (10) años siguientes al momento en que el fabricante suministró las mercancías. El período de cobertura posterior de la responsabilidad civil profesional y de la responsabilidad cibernética es de siete (7) años desde la última entrega o finalización. Los límites indicados en la presente cláusula quedan sujetos a la cláusula 19(h):

(i) responsabilidad civil general y de productos, o responsabilidad civil general comercial incluidos productos y trabajos terminados, por un importe no inferior a AUD 20.000.000 por siniestro y, en lo relativo a la responsabilidad por productos y trabajos terminados, AUD 20.000.000 en agregado por período de seguro;

(ii) cuando el Proveedor preste Servicios de diseño, ingeniería, certificación, ensayo u otros servicios profesionales, un seguro de responsabilidad civil profesional o de errores y omisiones por un importe no inferior a AUD 10.000.000 por reclamación y AUD 10.000.000 en agregado por período de seguro;

(iii) un seguro de transporte marítimo y terrestre de mercancías que cubra las Mercancías por su valor íntegro de reposición más flete y derechos durante la totalidad del trayecto hasta el Punto de Entrega;

(iv) un seguro de accidentes de trabajo para todo el Personal del Proveedor, consistente en la cobertura legal obligatoria exigida en cada Estado o Territorio en el que esté empleado (en Queensland, una póliza de accident insurance con WorkCover Queensland al amparo de la Workers’ Compensation and Rehabilitation Act 2003 (Qld), o el autoaseguramiento autorizado conforme a dicha ley), que proporcione las prestaciones legales y la cobertura de common law que dicho régimen exija, junto con una cobertura de responsabilidad del empresario por un importe no inferior a AUD 20.000.000 por siniestro o, cuando el régimen legal proporcione cobertura ilimitada de common law, dicha cobertura del régimen, en cada caso respecto de cualquier responsabilidad no cubierta por dicho régimen y respecto del Personal del Proveedor empleado fuera de Australia; cada póliza deberá incluir una extensión de indemnidad del principal a favor de la Sociedad y del Grupo cuando el régimen lo permita;

(v) cuando el Personal del Proveedor utilice vehículos o maquinaria en relación con el Contrato, incluso para efectuar entregas en el Punto de Entrega, la cobertura obligatoria de daños personales a terceros para todo vehículo matriculado al amparo de la Motor Accident Insurance Act 1994 (Qld) o del régimen obligatorio correspondiente del Estado o Territorio de matriculación, junto con una cobertura de daños materiales a terceros y una cobertura de responsabilidad por maquinaria móvil y equipos por un importe no inferior a AUD 20.000.000 por siniestro; y

(vi) cuando el Proveedor trate Información Personal o se conecte a los sistemas de la Sociedad, un seguro de responsabilidad cibernética y de violaciones de datos por un importe no inferior a AUD 5.000.000 por reclamación y en agregado por período de seguro.

(b) Solvencia de los aseguradores. Cada póliza deberá suscribirse con un asegurador autorizado a operar en Australia como general insurer al amparo de la Insurance Act 1973 (Cth), o con aseguradores de Lloyd’s, y deberá contar con una calificación de solidez financiera no inferior a A− de S&P Global Ratings o A− de AM Best, o con una calificación equivalente de otra agencia de calificación reconocida. Cuando cualquier cobertura se suscriba lícitamente con un asegurador extranjero no autorizado, el Proveedor deberá obtener previamente el consentimiento por Escrito de la Sociedad, deberá cumplir la Insurance Act 1973 (Cth) y sus reglamentos de desarrollo, y asumirá todos los tributos, impuestos y retenciones que de ello se deriven.

(c) Interés de la Sociedad. Cada póliza de responsabilidad deberá designar a la Sociedad y al Grupo como asegurados adicionales o hacer constar su interés respecto de sus respectivos derechos e intereses, deberá incluir una cláusula de responsabilidad cruzada o de separación de intereses, y deberá incluir una renuncia a la subrogación a favor de la Sociedad y del Grupo. Cada una de dichas características está disponible y es exigible en el mercado australiano y es habitual en los condicionados australianos de responsabilidad civil de amplia cobertura. La presente cláusula no se aplica al seguro de responsabilidad civil profesional exigido por la cláusula 19(a)(ii) ni al seguro de responsabilidad cibernética exigido por la cláusula 19(a)(vi), respecto de los cuales el Proveedor deberá procurar cada una de dichas características únicamente cuando esté disponible en condiciones comercialmente razonables en el mercado en el que se suscriba la póliza; cuando alguna de ellas no esté disponible, el Proveedor deberá notificarlo por Escrito a la Sociedad y, si ésta lo requiere, procurar que la póliza se endose para extenderse a los intereses de la Sociedad y del Grupo en la medida en que el asegurador lo acepte. Nada de lo previsto en la presente cláusula 19(c) limita la cláusula 19(f). Las Partes reconocen que el artículo 48 de la Insurance Contracts Act 1984 (Cth) faculta a quien no es parte de un contrato de seguro general, pero que figura especificado o mencionado en él como persona a la que se extiende la cobertura, para reclamar directamente al asegurador, y el Proveedor deberá asegurar que la Sociedad y cada miembro pertinente del Grupo figuren así especificados o mencionados. El Proveedor no podrá hacer ni omitir nada que facultara a un asegurador para reducir su responsabilidad al amparo del artículo 54 de dicha ley.

(d) Acreditación. El Proveedor deberá facilitar certificados de vigencia a requerimiento, en cada renovación y, en todo caso, anualmente, y deberá facilitar los condicionados de las pólizas a requerimiento razonable.

(e) Notificación. El Proveedor deberá notificar de inmediato a la Sociedad si cualquier póliza exigida es cancelada, caduca, no se renueva o se altera sustancialmente, o si cualquier límite se ve sustancialmente erosionado por siniestros, y deberá restablecer la cobertura con prontitud.

(f) Inexistencia de limitación de responsabilidad. La existencia, condiciones, límites, exclusiones o suficiencia de cualquier seguro, y la posibilidad o imposibilidad de obtener resarcimiento en virtud del mismo, no limitan la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato. El Proveedor responde de todas las franquicias, descubiertos y retenciones autoaseguradas.

(g) Subcontratistas. El Proveedor deberá procurar que cada uno de sus subcontratistas mantenga seguros adecuados a los trabajos que ejecute y al riesgo que presente, en condiciones no menos protectoras para la Sociedad que las de la presente cláusula.

(h) Escalonamiento de los límites. Los límites previstos en la cláusula 19(a) se fijan por referencia al valor del Pedido y al riesgo que presentan las Mercancías y los Servicios. El Pedido, o la documentación de alta de proveedores de la Sociedad, podrá indicar los límites aplicables a un Proveedor o a un Pedido determinados, prevaleciendo los límites así indicados sobre la cláusula 19(a). Cuando no se indiquen límites: (i) los límites previstos en la cláusula 19(a) se aplican a los Pedidos cuyo Precio sea igual o superior a AUD 250.000; y (ii) para los Pedidos cuyo Precio sea inferior a AUD 250.000, los límites son de AUD 10.000.000 al amparo de las cláusulas 19(a)(i) y 19(a)(v), AUD 5.000.000 al amparo de la cláusula 19(a)(ii), y AUD 2.000.000 al amparo de la cláusula 19(a)(vi). Las cláusulas 19(a)(iii) y 19(a)(iv) se aplican íntegramente en todo caso. La Sociedad podrá exigir límites superiores cuando las Mercancías sean críticas para la seguridad, se suministren para una red operada al amparo de la Telecommunications Act 1997 (Cth), o se adquieran para su resuministro a un Cliente cuyo propio contrato los exija.

(i) Proveedores sin establecimiento en Australia — garantía y notificaciones judiciales. Cuando el Proveedor no tenga establecimiento en Australia en la fecha de un Pedido, las indemnidades otorgadas en virtud del Contrato, y en particular la indemnidad por responsabilidad por producto prevista en la cláusula 11(g), constituyen la protección principal de la Sociedad, porque en tal caso la propia Sociedad es el fabricante presunto al amparo del apartado 7(1)(e) de la ACL y la indemnidad legal prevista en el artículo 274 de la ACL carece de valor práctico para ella, según recoge la cláusula 11(g)(iii). En consecuencia, antes de que el Proveedor acepte su primer Pedido, y en lo sucesivo mientras cualquier Pedido siga vigente y durante los períodos de cobertura posterior indicados en la cláusula 19(a), el Proveedor deberá:

(i) facilitar bien una garantía de sociedad matriz de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, en la forma que la Sociedad razonablemente requiera, otorgada por una entidad que tenga establecimiento en Australia o que cuente con una solvencia crediticia aceptable para la Sociedad actuando ésta de forma razonable, bien prueba razonablemente satisfactoria para la Sociedad de que su seguro de responsabilidad civil general y de productos previsto en la cláusula 19(a)(i) está suscrito con un asegurador autorizado a operar en Australia como general insurer al amparo de la Insurance Act 1973 (Cth), o con aseguradores de Lloyd’s, y de que la póliza responde ante reclamaciones formuladas y responsabilidades contraídas en Australia y ante procedimientos entablados ante un tribunal australiano o en un arbitraje con sede en Australia; y

(ii) designar, y mantener, un agente con domicilio en Australia facultado para aceptar la notificación de escritos judiciales y de cualquier notificación por cuenta del Proveedor en relación con el Contrato, notificar por Escrito a la Sociedad el nombre y la dirección postal australiana de dicho agente, y notificar por Escrito a la Sociedad cualquier cambio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. La notificación practicada a dicho agente constituye notificación válida al Proveedor. Cuando el Proveedor no designe ni mantenga un agente, o el agente no pueda ser notificado en la dirección comunicada, el Proveedor acepta que la notificación practicada por cualquiera de los medios permitidos por la cláusula 23 en la última dirección comunicada del Proveedor constituye notificación válida al mismo, en la medida en que la ley y las normas del tribunal correspondiente lo permitan. La cláusula 25(c) y la cláusula 25(g) no resultan afectadas por el presente apartado.

El incumplimiento de la presente cláusula 19(i) constituye una falta de mantenimiento de los seguros exigidos por la cláusula 19 a los efectos de la cláusula 13(b)(vii), y la Sociedad podrá, previa notificación por Escrito al Proveedor y concesión de cinco (5) Días Hábiles para subsanarlo, abstenerse de emitir nuevos Pedidos y retener el pago hasta que se subsane; la cláusula 4(f) rige los intereses de cualquier importe así retenido.


20. Indemnidades

(a) Indemnidad general. El Proveedor deberá indemnizar, defender, liberar y mantener indemnes a la Sociedad, al Grupo y a sus respectivos sucesores, cesionarios, administradores, directivos, empleados, agentes y representantes frente a toda pérdida, responsabilidad, reclamación, resolución judicial, importe transaccional, daño, insuficiencia, gasto (incluidos los gastos jurídicos razonables con carácter de indemnidad íntegra) y coste, causados directa o indirectamente por, derivados de o relacionados con: (i) cualquier acto u omisión fraudulentos o dolosos del Proveedor o del Personal del Proveedor, y cualquier reclamación formulada frente a la Sociedad o al Grupo por un tercero derivada de un acto u omisión negligentes o temerarios del Proveedor o del Personal del Proveedor; (ii) cualquier reclamación formulada frente a la Sociedad o al Grupo por un tercero por muerte, lesiones personales o pérdida o daño de bienes derivados de las Mercancías o los Servicios, y cualquier responsabilidad de la Sociedad o del Grupo frente a un tercero derivada de un Defecto; (iii) cualquier Retirada del Mercado, conforme a lo previsto en la cláusula 11(g); (iv) cualquier Reclamación de PI, conforme a lo previsto en la cláusula 16(h), incluida cualquier reclamación derivada de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre las Mercancías o sobre los envases o contenedores en los que se expiden cuando dichos elementos se elaboren conforme al diseño, instrucción o especificación del Proveedor o en cumplimiento de ellos, y cualquier infracción derivada de diseños, especificaciones, instrucciones o equipos facilitados o exigidos por el Proveedor; (v) cualquier incumplimiento de la cláusula 17, conforme a lo previsto en la cláusula 17(m); (vi) cualquier incumplimiento de la cláusula 18 o de la Normativa de Protección de Datos, conforme a lo previsto en la cláusula 18(k); (vii) cualquier reclamación de cualquier miembro del Personal del Proveedor, incluida cualquier reclamación relativa al empleo, la contratación, la retribución, los derechos laborales o los accidentes de trabajo, así como cualquier responsabilidad de la Sociedad frente a un tercero, y los costes de investigar, defender y subsanar cualquier asunto, que nazcan al amparo de la Legislación WHS o de cualquier legislación de accidentes de trabajo y sean atribuibles a un acto u omisión del Proveedor o del Personal del Proveedor; y (viii) cualquier reclamación de un Cliente derivada de las Mercancías o los Servicios o del cumplimiento o incumplimiento del Proveedor. En la presente cláusula 20(a), un tercero es una Persona distinta de la Sociedad, de un miembro del Grupo y del Proveedor. La presente indemnidad responde de las reclamaciones y responsabilidades frente a terceros, y de los demás conceptos, enunciados en los apartados (i) a (viii) anteriores. No alcanza a las pérdidas que la propia Sociedad o el Grupo sufran por razón de un incumplimiento del Contrato, incluidas las pérdidas sufridas por razón de un Defecto, cuando dichas pérdidas no queden comprendidas en alguno de dichos apartados. El remedio de la Sociedad frente a tal incumplimiento es la indemnización de daños y perjuicios al amparo de la cláusula 21(b), junto con sus demás derechos al amparo de las presentes Condiciones, incluidos los previstos en las cláusulas 8, 9 y 10, y la responsabilidad del Proveedor por él queda sujeta al límite previsto en la cláusula 21(i). Nada de lo previsto en la presente cláusula 20(a) limita la cláusula 11(g), la cláusula 16(h), la cláusula 17(m) ni la cláusula 18(k), cada una de las cuales se aplica conforme a sus propios términos y no queda sujeta a dicho límite.

(b) Dirección de las reclamaciones. La Sociedad notificará al Proveedor cualquier reclamación a la que resulte aplicable una indemnidad. El Proveedor deberá, a requerimiento de la Sociedad, asumir la defensa de la reclamación con abogados razonablemente aceptables para la Sociedad, y no podrá transigirla de forma alguna que imponga a la Sociedad o a cualquier Cliente obligación, reconocimiento, restricción o perjuicio reputacional alguno sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. La Sociedad podrá participar en la defensa con sus propios abogados, y podrá asumir la defensa a costa del Proveedor si éste no lo hiciera con prontitud o no la condujera con diligencia. La falta de notificación o el retraso en ella no libera al Proveedor de sus obligaciones, salvo en la medida en que resulte efectiva y sustancialmente perjudicado por ello.

(c) Naturaleza de las indemnidades. Cada indemnidad otorgada en virtud del Contrato constituye una obligación de tracto continuado, es independiente de las demás obligaciones del Proveedor, subsiste a la resolución o expiración del Contrato, y es exigible sin que la Sociedad tenga que incurrir previamente en gasto alguno ni efectuar pago alguno. El resarcimiento al amparo de una indemnidad no se reduce por ninguna indemnización de seguro que la Sociedad obtenga o hubiera podido obtener, y la Sociedad no está obligada a reclamar al amparo de póliza alguna antes de exigir el cumplimiento de una indemnidad.

(d) Concurrencia de culpas. Cada indemnidad otorgada en virtud del Contrato, incluidas las previstas en las cláusulas 11(g), 16(h), 17(m), 18(k) y en la presente cláusula 20, se reduce proporcionalmente en la medida en que la pérdida haya sido causada por un acto u omisión negligentes de la Sociedad o por el incumplimiento del Contrato por la Sociedad. Nada de lo previsto en la presente cláusula introduce el régimen de responsabilidad proporcional a que se refiere la cláusula 21(h), que queda excluido en la medida permitida por la ley.

(e) Multas, sanciones y deberes legales. Ninguna indemnidad otorgada en virtud del Contrato, incluidas las previstas en las cláusulas 11(g), 16(h), 17(m), 18(k) y en la presente cláusula 20, alcanza a ninguna multa, sanción civil, sanción penal u otra imposición punitiva impuesta a la Sociedad o a cualquier miembro del Grupo por un tribunal o regulador respecto de su propia infracción. Cada una de dichas indemnidades alcanza, en cambio, a los costes de investigar, defender y subsanar el asunto, a los gastos jurídicos, a los costes de remediación y rectificación, y a cualquier responsabilidad frente a un tercero, incluida cualquier obligación de indemnizar a un tercero. Nada de lo previsto en el Contrato opera, ni debe interpretarse en el sentido de que opera, como transmisión, exclusión, limitación o modificación de deber o responsabilidad alguna que incumba a cualquiera de las Partes al amparo de la Legislación WHS, y el artículo 272 de la Work Health and Safety Act 2011 (Qld) declara nula toda cláusula que pretenda hacerlo.


21. Limitación de Responsabilidad

(a) Ausencia de limitación de la responsabilidad del Proveedor por determinadas materias. Nada de lo previsto en las presentes Condiciones limita ni excluye la responsabilidad del Proveedor por: (i) muerte o lesiones personales causadas por su negligencia o por la del Personal del Proveedor; (ii) dolo o manifestación dolosamente falsa; (iii) responsabilidad por producto por mercancías defectuosas, entendida como la responsabilidad por muerte, lesiones personales o pérdida o daño de bienes causados por las Mercancías, la responsabilidad al amparo de la Parte 3-5 de la ACL, y la responsabilidad al amparo de la cláusula 11(g); (iv) incumplimiento de la cláusula 15, la cláusula 16, la cláusula 17 o la cláusula 18; (v) cualquier indemnidad otorgada al amparo de la cláusula 11(g), la cláusula 12(h), la cláusula 16(h), la cláusula 17(m), la cláusula 18(k) o la cláusula 20(a); (vi) conducta dolosa o abandono del cumplimiento; o (vii) cualquier materia respecto de la cual sea ilícito excluir o restringir la responsabilidad. En Australia, las responsabilidades que no pueden excluirse, restringirse o modificarse lícitamente, y que se añaden por tanto a dicha lista, incluyen: (viii) la responsabilidad por incumplimiento de una garantía prevista en la División 1 de la Parte 3-2 de la ACL, declarando el artículo 64 de la ACL nula toda cláusula que pretenda excluirla, restringirla o modificarla, y siendo de aplicación la cláusula 9(i)(v) a cualquier limitación del tipo contemplado en el artículo 64A de la ACL; (ix) la responsabilidad al amparo de la Parte 3-5 de la ACL por mercancías con un defecto de seguridad, que no puede excluirse, restringirse ni modificarse por razón del artículo 150 de la ACL; (x) la responsabilidad por conducta engañosa o inductora a error al amparo del artículo 18 de la ACL, por manifestación falsa o engañosa al amparo del artículo 29 o del artículo 151 de la ACL, y por conducta abusiva al amparo de los artículos 20, 21 y 22 de la ACL; (xi) la responsabilidad al amparo de la Parte IV de la Competition and Consumer Act 2010 (Cth); y (xii) cualquier responsabilidad cuya exclusión o restricción esté prohibida por la Legislación WHS, incluido el artículo 272 de la Work Health and Safety Act 2011 (Qld). Cuando el Proveedor participe en un régimen al amparo de la Professional Standards Act 2004 (Qld) o de la legislación correspondiente de otra jurisdicción que limitara su responsabilidad profesional, el Proveedor deberá revelar dicho hecho y el límite aplicable a la Sociedad por Escrito antes de aceptar un Pedido, y la Sociedad podrá rechazar el Pedido o exigir al Proveedor que contrate cobertura por encima de dicho límite.

(b) Responsabilidad del Proveedor por todas las pérdidas. Sin limitación de la cláusula 21(a), y con sujeción únicamente a la cláusula 21(i), el Proveedor responde en la máxima medida permitida por la ley de todas las pérdidas que sufra la Sociedad derivadas del incumplimiento del Contrato por el Proveedor, incluidos los daños especiales, indirectos, punitivos y consecuenciales y la pérdida de ingresos, de negocio, de beneficios, de contrato, de fondo de comercio, de producción y de uso, así como los Costes de Retirada. No resulta de aplicación ninguna limitación ni exclusión de la responsabilidad del Proveedor salvo las expresamente previstas en las presentes Condiciones, y ninguna limitación o exclusión establecida por el Proveedor en cualquier otro documento surte efecto alguno.

(c) Daños a los sistemas de la Sociedad. El Proveedor responde de cualquier daño o pérdida de los programas, datos, sistemas o equipos de la Sociedad causados por las Mercancías, los Servicios o el Personal del Proveedor.

(d) Límite de responsabilidad de la Sociedad. Con sujeción a la cláusula 21(f), y salvo en lo relativo a la responsabilidad de la Sociedad al amparo de la cláusula 7(l), la cláusula 12(e) y la cláusula 12(g), ninguna de las cuales queda limitada por la presente cláusula, la responsabilidad total de la Sociedad frente al Proveedor respecto de todas las reclamaciones nacidas en virtud del Contrato o en relación con él no excederá en ninguna circunstancia del Precio de las Mercancías y Servicios objeto del Pedido al que la reclamación se refiera.

(e) Pérdidas excluidas de la Sociedad. La Sociedad no responde frente al Proveedor de ninguna pérdida indirecta o consecuencial, ni de ninguna pérdida de ingresos, de negocio, de beneficios, de contrato, de fondo de comercio, de ahorros previstos o de oportunidad, cualquiera que sea su origen.

(f) Responsabilidades no excluibles. Las cláusulas 21(d) y 21(e) no se aplican a ninguna responsabilidad de la Sociedad que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente, incluida cualquier responsabilidad al amparo de la División 1 de la Parte 3-2 de la ACL cuando el Proveedor sea consumidor respecto de un suministro efectuado por la Sociedad, y cualquier responsabilidad al amparo del artículo 18 de la ACL.

(g) Conceptos ilimitados. La responsabilidad del Proveedor al amparo de las cláusulas 11(g), 12(h), 16(h), 17(m), 18(k) y 20(a) es ilimitada en cuantía y en duración, y la cláusula 21(i) no le resulta de aplicación. Ninguna otra indemnidad otorgada en virtud del Contrato, y en particular ninguna indemnidad otorgada al amparo de la cláusula 4(j)(ii), excluye por sí misma responsabilidad alguna del límite previsto en la cláusula 21(i), si bien las responsabilidades enumeradas en la cláusula 21(a) permanecen fuera de dicho límite cualquiera que sea su origen. La responsabilidad del Proveedor por un incumplimiento del Contrato que no quede comprendido ni en una de las indemnidades enumeradas en la presente cláusula ni en la cláusula 21(a) es una responsabilidad por daños y perjuicios al amparo de la cláusula 21(b) y queda sujeta a dicho límite, sin que ninguna indemnidad otorgada en virtud del Contrato opere para excluirla de él.

(h) Exclusión de la responsabilidad proporcional. En la medida permitida por la ley, y en particular por el artículo 7(3) de la Civil Liability Act 2003 (Qld), las Partes acuerdan que la Parte 2 del Capítulo 2 de dicha ley (responsabilidad proporcional respecto de reclamaciones repartibles) queda excluida en relación con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades nacidos en virtud del Contrato o en relación con él, y la responsabilidad del Proveedor no queda limitada por referencia a la responsabilidad de ningún causante concurrente del daño. Cuando resulte aplicable la legislación correspondiente de otra jurisdicción australiana y ésta no permita su exclusión, la presente cláusula operará únicamente en la medida en que dicha legislación lo permita, y el Proveedor no podrá llamar al proceso a ningún causante concurrente del daño en los procedimientos entablados contra él por la Sociedad sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. Las Partes reconocen que el régimen de responsabilidad proporcional de la Parte VIA de la Competition and Consumer Act 2010 (Cth) no puede excluirse, modificarse ni restringirse por pacto, de modo que una reclamación de la Sociedad de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 236 de la ACL por una infracción del artículo 18 de la ACL sigue siendo una reclamación repartible y la responsabilidad del Proveedor por ella puede quedar limitada por referencia a la responsabilidad de un causante concurrente del daño. En consecuencia, la Sociedad se apoya principalmente en las garantías del Proveedor previstas en la cláusula 9 y en las indemnidades otorgadas en virtud del Contrato, y los derechos de la Sociedad al amparo de dichas disposiciones son derechos contractuales que no son repartibles y no resultan afectados por la presente cláusula.

(i) Límite de responsabilidad del Proveedor por los demás incumplimientos. Salvo respecto de las responsabilidades enumeradas en la cláusula 21(a) o en la cláusula 21(g), la responsabilidad total del Proveedor frente a la Sociedad y al Grupo por todas las reclamaciones nacidas en virtud del Contrato o en relación con él no excederá del mayor de los siguientes importes: (i) el Precio de las Mercancías y Servicios objeto del Pedido al que la reclamación se refiera; y (ii) el importe total pagado y pagadero por la Sociedad y el Grupo al Proveedor en virtud de todos los Pedidos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la reclamación nació por primera vez. La presente cláusula no limita la responsabilidad del Proveedor por muerte o lesiones personales, dolo, responsabilidad por producto, incumplimiento de las cláusulas 15, 16, 17 o 18, cualquier indemnidad enumerada en la cláusula 21(g), conducta dolosa o abandono del cumplimiento, ni por ninguna de las materias enumeradas en la cláusula 21(a), en cada uno de cuyos casos la responsabilidad del Proveedor es ilimitada. Las Partes pretenden que la presente cláusula opere sobre la responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, que no quede desplazada por ninguna indemnidad distinta de las enumeradas en la cláusula 21(g), y que los remedios de la Sociedad al amparo de las cláusulas 8, 9 y 10, y sus derechos de rechazo, compensación y resarcimiento, no resulten afectados por ella.


22. Cesión y Subcontratación

(a) Sociedad. La Sociedad podrá en cualquier momento ceder, transmitir, novar, pignorar, hipotecar, dar en prenda, subcontratar o disponer de otro modo de la totalidad o de cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato, incluso a favor de cualquier miembro del Grupo o de cualquier adquirente de su negocio, sin el consentimiento del Proveedor.

(b) Proveedor. El Proveedor no podrá ceder, transmitir, novar, pignorar, hipotecar, dar en prenda, constituir un trust sobre, ni disponer de otro modo de ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad, y la cláusula 4(j) se aplica a cualquier crédito que le corresponda. Dicho consentimiento no podrá denegarse ni demorarse de forma no razonable cuando el cesionario propuesto sea una sociedad matriz o una filial íntegramente participada del Proveedor que asuma plenamente las obligaciones del Proveedor, el Proveedor siga respondiendo de su cumplimiento, y la cesión no dé lugar a una causa de resolución al amparo de la cláusula 13(b)(v) o de la cláusula 22(d).

(c) Subcontratación. El Proveedor no podrá subcontratar la fabricación de las Mercancías, ni ninguna parte sustancial de la ejecución de los Servicios, sin el previo consentimiento por Escrito de la Sociedad. El consentimiento no libera al Proveedor de ninguna obligación o responsabilidad, y el Proveedor sigue respondiendo plenamente de los actos y omisiones de todo subcontratista como si fueran propios. El Proveedor deberá trasladar a cada subcontratista obligaciones no menos protectoras para la Sociedad que las de las cláusulas 5, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18 y 19, y deberá procurar a la Sociedad el derecho a exigirlas directamente o a que le sean cedidas o novadas a la resolución.

(d) Cambio de control. El Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, cualquier cambio de control del Proveedor, cualquier venta o enajenación de una parte sustancial de su negocio o de la unidad de negocio que ejecuta el Contrato, o cualquier cambio en la titularidad o el control de cualquier instalación en la que se fabriquen las Mercancías. El control tiene el significado que se le atribuye en el artículo 50AA de la Corporations Act. Cuando la Sociedad considere razonablemente que el cambio afecta negativamente a la capacidad del Proveedor para cumplir, presenta un conflicto de intereses, o presenta un riesgo en materia de Controles Comerciales, de seguridad o de cumplimiento normativo, la Sociedad podrá resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por Escrito y sin responsabilidad alguna.

(e) Pedidos del Grupo. Cada Pedido emitido por un miembro del Grupo forma un Contrato separado entre dicho miembro y el Proveedor con sujeción a las presentes Condiciones, y ningún miembro del Grupo responde de las obligaciones de ningún otro. Los derechos que se declaren en beneficio del Grupo son exigibles por la Sociedad por cuenta del miembro correspondiente, siendo de aplicación la cláusula 24(b).


23. Notificaciones

(a) Forma y entrega. Las notificaciones en virtud del Contrato deberán constar por Escrito y entregarse en mano, remitirse por mensajería, remitirse por correo certificado o con acuse de recibo con franqueo pagado, o remitirse por correo electrónico a la dirección especificada en la presente cláusula.

(b) Direcciones. Las notificaciones a la Sociedad deberán remitirse a ScaleFibre Australia Pty Ltd, PO Box 31, North Lakes, QLD 4509, Australia, a la atención del departamento jurídico (Legal), con copia por correo electrónico a legal@scalefibre.com. Las notificaciones entregadas en mano o por mensajería deberán entregarse en 9 Florence St, Teneriffe QLD 4005 y, en tanto la Sociedad no comunique dicha dirección al Proveedor por Escrito, bastará con la notificación cursada por correo electrónico de conformidad con la presente cláusula 23. Las notificaciones al Proveedor deberán remitirse a la dirección postal o de correo electrónico indicada en su oferta, en su aceptación del Pedido, o comunicada de otro modo a la Sociedad por Escrito.

(c) Recepción presunta. Se entiende recibida una notificación: (i) si se entrega en mano o por mensajería, cuando se deposita en la dirección correspondiente; (ii) si se remite por correo, a los dos (2) Días Hábiles de su envío, o a los cinco (5) Días Hábiles de su envío si se remite a o desde una dirección de otro país; y (iii) si se remite por correo electrónico, el día de su transmisión satisfactoria cuando se envíe antes de las 16.00 horas de un Día Hábil en el lugar del destinatario y, en los demás casos, el Día Hábil siguiente. La presente cláusula se aplica en la medida permitida por la Electronic Transactions (Queensland) Act 2001 (Qld) y la Electronic Transactions Act 1999 (Cth), y las Partes acuerdan que desplaza las reglas supletorias sobre el momento de recepción previstas en dichas leyes.

(d) Medios excluidos. No se entiende válidamente cursada la notificación remitida únicamente a través de un portal electrónico operado por el Proveedor, ni mediante ningún mensaje de sistema automatizado.

(e) Comunicaciones operativas. Los calendarios de entrega, previsiones, órdenes de retirada, notificaciones de calidad y demás comunicaciones operativas podrán cursarse por los medios que las Partes adopten en la práctica y no están obligadas a cumplir la presente cláusula 23, si bien toda notificación de incumplimiento, rechazo, Retirada del Mercado, suspensión, cancelación o resolución deberá cumplirla.

(f) Idioma. Todas las notificaciones, documentación, certificados, etiquetado y correspondencia en virtud del Contrato deberán estar en inglés, salvo que el Pedido o la legislación aplicable exijan otro idioma, en cuyo caso deberá facilitarse además una traducción al inglés.


24. Disposiciones Generales

(a) Relación entre las Partes. Nada de lo previsto en el Contrato crea una sociedad, joint venture, agencia, franquicia o relación laboral entre las Partes. Ninguna de las Partes está facultada para comprometer el crédito de la otra, para efectuar declaración alguna por cuenta de la otra, ni para contratar por cuenta de la otra. Ningún miembro del Personal del Proveedor debe considerarse empleado de la Sociedad por el solo hecho del Contrato.

(b) Derechos de terceros. El Contrato no confiere derecho alguno a Persona alguna distinta de las Partes, salvo que cada miembro del Grupo y, cuando así se establezca expresamente, cada Cliente, podrán exigir el beneficio de las cláusulas 9(f), 11(g), 16(g), 16(h), 17(m), 18(k) y 20 en la medida en que se declaren establecidas en su beneficio. El artículo 68 de la Property Law Act 2023 (Qld), el artículo 55 de la derogada Property Law Act 1974 (Qld) respecto de cualquier promesa efectuada antes del 1 de agosto de 2025, y cualquier disposición correspondiente de otra jurisdicción, no se aplican al Contrato, salvo que sí se aplican a las cláusulas 9(f), 11(g), 16(g), 16(h), 17(m), 18(k) y 20, cada una de las cuales constituye una promesa en beneficio de, y exigible por, cada Persona y cada miembro de una clase de Personas en ella identificada. A los efectos del apartado 68(3) de la Property Law Act 2023 (Qld), las Partes podrán resolver o modificar el Contrato o cualquier promesa contenida en él por acuerdo entre ellas en cualquier momento, sin el consentimiento de ningún tercero, haya o no aceptado dicho tercero el beneficio de la promesa. Dado que no está en vigor una norma equivalente en la mayoría de las restantes jurisdicciones australianas, la Sociedad recibe además el beneficio de cada una de dichas cláusulas como agente de, y lo mantiene en trust para, cada miembro del Grupo y cada Cliente que se declare beneficiario del mismo, y podrá exigirlo por cuenta de ellos; y el Proveedor se obliga directamente frente a la Sociedad en beneficio de cada uno de ellos. La Sociedad mantiene cada uno de dichos beneficios en condiciones que le permiten decidir si exige su cumplimiento, cuándo y cómo, así como modificar, renunciar, liberar, transigir, resolver o ceder el beneficio o cualquier reclamación derivada de él, en cada caso según estime conveniente y atendiendo a sus propios intereses comerciales, que podrá anteponer a los intereses de cualquier beneficiario, y sin estar obligada a consultar ni a obtener el consentimiento de ningún beneficiario. La Sociedad no responde frente a ningún beneficiario de ninguna pérdida derivada del ejercicio o del no ejercicio de buena fe de dicha discrecionalidad. No obstante, la Sociedad deberá actuar de forma honesta y de buena fe en el ejercicio de dicha discrecionalidad, y deberá rendir cuentas a un beneficiario de la parte del producto de la ejecución que efectivamente obtenga respecto de la pérdida de dicho beneficiario y no respecto de la suya propia; dichos deberes son exigibles por el beneficiario, y las Partes pretenden que constituyan el núcleo irreductible de obligación sin el cual no nace trust alguno. Las Partes reconocen que el mecanismo principal por el que un miembro del Grupo recibe el beneficio de las presentes Condiciones es la cláusula 22(e), al amparo de la cual cada Pedido emitido por un miembro del Grupo forma un Contrato separado entre dicho miembro y el Proveedor en calidad de principal, y que la obligación directa y el trust previstos en la presente cláusula operan en apoyo, y no en sustitución, de dicho mecanismo y de la opción legal antes indicada. Únicamente las Partes podrán modificar o resolver el Contrato, sin que se requiera el consentimiento de ningún tercero.

(c) Publicidad. La cláusula 15(e) se aplica a toda la publicidad y al uso del nombre y de los distintivos de la Sociedad.

(d) Renuncia. Ninguna tolerancia, demora o indulgencia de la Sociedad en la exigencia del cumplimiento del Contrato perjudica ni restringe sus derechos. Ninguna renuncia respecto de un incumplimiento opera como renuncia respecto de un incumplimiento posterior. La renuncia sólo es eficaz si consta por Escrito y está firmada por un Representante Autorizado. Los derechos y remedios de la Sociedad son acumulativos.

(e) Divisibilidad e interpretación restrictiva. Si cualquier disposición del Contrato fuera declarada ilegal, inválida o inexigible, en todo o en parte, dicha disposición se aplicará con la modificación mínima necesaria para hacerla legal, válida y exigible o, si ello no fuera posible, se tendrá por no puesta, permaneciendo las restantes disposiciones y el resto de dicha disposición en pleno vigor y efecto. Si cualquier cláusula del Contrato fuera abusiva en el sentido del artículo 24 de la ACL, dicha cláusula será nula y el Contrato continuará vinculando a las Partes en la medida en que pueda operar sin ella. Las Partes reconocen que el régimen de cláusulas contractuales abusivas de la Parte 2-3 de la ACL puede resultar aplicable cuando el Proveedor sea una pequeña empresa en el sentido del artículo 23 de la ACL. El Proveedor ha dispuesto de una oportunidad razonable de leer las presentes Condiciones y de proponer modificaciones a cualquiera de ellas antes de aceptar un Pedido.

(f) Modificación. El Contrato sólo podrá modificarse mediante documento escrito que se remita a la presente cláusula 24(f) y esté firmado por un Representante Autorizado, o mediante una Orden de Modificación emitida al amparo de la cláusula 12(a).

(g) Orden de prelación. En caso de conflicto entre los documentos que integran el Contrato, el orden de prelación es: (i) cualesquiera condiciones particulares expresamente acordadas por Escrito y firmadas por un Representante Autorizado; (ii) las presentes Condiciones; (iii) el Pedido; y (iv) cualquier otro documento que el Pedido declare expresamente que forma parte del Contrato.

(h) Acuerdo íntegro. Las presentes Condiciones, junto con el Pedido y cualquier documento que el Pedido declare que forma parte del Contrato, constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes en relación con su objeto y sustituyen a todos los acuerdos, manifestaciones, declaraciones, entendimientos, negociaciones y conversaciones anteriores, ya sean orales o escritos. Cada Parte reconoce que no se basa en, ni ha sido inducida a celebrar el Contrato por, ninguna manifestación, declaración, garantía o entendimiento anteriores al Contrato, salvo en la medida en que se hayan incorporado a él. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la responsabilidad por dolo o por manifestación dolosamente falsa, ni por conducta que contravenga el artículo 18 de la ACL.

(i) Ejemplares y firma electrónica. El Contrato podrá celebrarse y firmarse en ejemplares, incluso mediante firma electrónica y mediante intercambio de correo electrónico, constituyendo todos ellos un único acuerdo. La firma electrónica es eficaz al amparo de la Electronic Transactions Act 1999 (Cth) y de la Electronic Transactions (Queensland) Act 2001 (Qld) y, en el caso de una sociedad australiana, al amparo de los artículos 110A, 126 y 127 de la Corporations Act, que permiten firmar un documento (incluida una deed) por medios electrónicos, en ejemplares y sin sello social, y que permiten a la Sociedad ampararse en las presunciones de los artículos 128 y 129 de dicha ley. Ningún Pedido, Orden de Modificación o modificación de las presentes Condiciones requiere ser otorgado como deed, con testigos o ante notario. Cuando la Sociedad exija que un documento se otorgue como deed, la Property Law Act 2023 (Qld) permite que una deed se otorgue en forma electrónica y se firme electrónicamente y no exige sello; el Proveedor deberá cumplir los requisitos de otorgamiento, intervención de testigos y entrega que la Sociedad notifique. Cuando un Pedido esté respaldado por una garantía, o por cualquier aseguramiento relativo a un derecho sobre bienes inmuebles, dicha garantía o aseguramiento deberá constar por escrito y estar firmada por la parte obligada o en su nombre, según exige la Property Law Act 2023 (Qld), y la Sociedad podrá exigir un original firmado a mano. Cuando el Proveedor sea una sociedad extranjera, deberá otorgar en la forma eficaz conforme a la legislación de su lugar de constitución y deberá acreditar a requerimiento las facultades del firmante.

(j) Actos complementarios. Cada Parte deberá realizar con prontitud todos los actos y otorgar todos los documentos razonablemente necesarios para dar pleno efecto al Contrato.

(k) Costes. Cada Parte asume sus propios costes de negociación y celebración del Contrato. En la medida permitida por la ley, la Parte que obtenga éxito en la exigencia de un derecho o en la recuperación de un importe debido en virtud del Contrato tendrá derecho a reclamar de la otra Parte sus costes razonables de hacerlo, incluidos los gastos jurídicos, operando la presente cláusula por igual a favor de cada Parte.

(l) No captación de personal. Durante la vigencia del Contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su terminación, el Proveedor no podrá solicitar para su empleo o contratación a ningún empleado de la Sociedad con el que haya tenido contacto en relación con el Contrato, salvo a través de un anuncio general no dirigido a dicha persona. Las Partes reconocen que el personal debidamente cualificado de ingeniería, calidad, soporte técnico y cadena de suministro es escaso en Australia, que la Sociedad tiene un interés legítimo en la continuidad de su plantilla y en proteger su inversión en formación y acreditación, y que el plazo y el alcance de la presente restricción son razonables y no van más allá de lo necesario para proteger dicho interés. Si la restricción fuera de otro modo nula por constituir una restricción no razonable del comercio, se aplicará con el plazo reducido sucesivamente a nueve (9) meses, seis (6) meses y tres (3) meses, y con su alcance limitado a aquellas personas con las que el Proveedor haya tenido contacto directo, hasta que resulte válida y exigible.

(m) Compensación y pagos libres de deducción. Todos los importes pagaderos por el Proveedor a la Sociedad en virtud del Contrato deberán abonarse íntegramente sin compensación, reconvención, deducción ni retención alguna, salvo cualquier deducción o retención exigida por la ley, en cuyo caso el Proveedor deberá elevar al íntegro el pago de modo que la Sociedad reciba el importe que habría recibido de no haber sido exigible dicha deducción o retención.


25. Ley Aplicable, Jurisdicción y Controversias

(a) Ley aplicable. El Contrato se rige e interpreta de conformidad con la legislación de Queensland, Australia, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes.

(b) Jurisdicción — Proveedores con establecimiento en Australia. Cuando el Proveedor tenga establecimiento en Australia en la fecha del Pedido, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Queensland, y del Federal Court of Australia con sede en Brisbane cuando dicho Tribunal sea competente, junto con los tribunales competentes para conocer de los recursos frente a cualquiera de ellos, y renuncian a toda objeción relativa a la sede o al foro por razón de inconveniencia. La presente cláusula queda sujeta a la cláusula 25(g), y se aplica en apoyo de un arbitraje al amparo de la cláusula 25(g) cuando dicha cláusula resulte aplicable.

(c) Procedimientos cautelares y de recuperación. No obstante lo dispuesto en la cláusula 25(b) y en la cláusula 25(g), la Sociedad podrá entablar procedimientos ante cualquier tribunal competente del lugar en que se encuentre el Proveedor, en que se encuentre cualquiera de los activos del Proveedor, o en que se encuentren las Mercancías, para la reclamación de cualquier importe debido, para la recuperación o conservación de las Mercancías o de bienes de la Sociedad, para la obtención de medidas cautelares o interdictales urgentes, o para la protección de su Información Confidencial o de sus Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

(d) Enjuiciamiento por juez único. Los procedimientos al amparo de la cláusula 25(b) serán enjuiciados por un juez sin jurado, y ninguna de las Partes solicitará la intervención de un jurado al amparo del artículo 73 de la Civil Proceedings Act 2011 (Qld) ni de ninguna disposición correspondiente. Cuando se entablen procedimientos relativos al Contrato en una jurisdicción que reconozca el derecho a un juicio con jurado en procedimientos civiles de esta clase y permita su renuncia, cada Parte renuncia irrevocablemente a cualquier derecho a un juicio con jurado en dicha acción.

(e) Escalado de controversias. Antes de entablar procedimientos, la Parte de que se trate deberá notificar la controversia por Escrito, y las Partes deberán procurar que un representante sénior de cada una de ellas se reúna, presencialmente o por videoconferencia, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a dicha notificación, para intentar resolverla de buena fe. Si no se celebrara reunión alguna dentro de dicho plazo, o si la controversia no se resolviera dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión, cualquiera de las Partes podrá entablar procedimientos o, cuando resulte aplicable la cláusula 25(g), iniciar un arbitraje. La presente cláusula no impide a ninguna de las Partes solicitar medidas cautelares o interdictales urgentes, y no se aplica a los procedimientos al amparo de la cláusula 25(c).

(f) Continuidad del cumplimiento. El Proveedor deberá continuar ejecutando el Contrato conforme a sus términos mientras se sustancie cualquier controversia, y no podrá suspender ni retrasar la ejecución por razón de una controversia.

(g) Arbitraje — Proveedores sin establecimiento en Australia. Cuando el Proveedor no tenga establecimiento en Australia en la fecha del Pedido, o cuando el Pedido o cualesquiera condiciones particulares prevean el arbitraje, toda controversia derivada del Contrato o relacionada con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, incumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por el Australian Centre for International Commercial Arbitration (ACICA) conforme al ACICA Arbitration Rules, con sede arbitral en Brisbane, Queensland, Australia, ante un (1) árbitro (o tres (3) árbitros cuando la cuantía en litigio exceda de AUD 5.000.000), sustanciado en lengua inglesa. Cuando la presente cláusula resulte aplicable, la cláusula 25(b) operará únicamente respecto de las solicitudes en apoyo de dicho arbitraje o de reconocimiento o ejecución de su laudo, y la cláusula 25(c) no resultará afectada. El arbitraje internacional se rige por la International Arbitration Act 1974 (Cth) y por la Ley Modelo de la CNUDMI en la forma en que dicha ley le da efecto, y el laudo es ejecutable al amparo de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; el arbitraje interno se rige por la Commercial Arbitration Act 2013 (Qld). La existencia de establecimiento del Proveedor en Australia se determina en la fecha del Pedido, y el Proveedor deberá notificar por Escrito a la Sociedad, antes de aceptar un Pedido, si no lo tiene.

(h) Plazos de ejercicio de acciones. Ningún plazo dentro del cual la Sociedad pueda ejercitar una acción derivada del Contrato o relacionada con él se reduce por debajo del plazo previsto por la ley, y todo intento del Proveedor de reducir dicho plazo, ya sea mediante sus propias condiciones o de otro modo, carece de eficacia. La acción de la Sociedad al amparo de cualquier indemnidad podrá ejercitarse dentro del plazo previsto por la ley computado desde la fecha en que la Sociedad satisfaga la responsabilidad a la que la indemnidad se refiere. La Sociedad no consiente en el acortamiento de ningún plazo de prescripción o caducidad, y ningún requisito de notificación ni plazo de caducidad contenido en documento alguno del Proveedor opera para acortarlo.

(i) Exclusión de convenios internacionales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aplicada en Australia por la Sale of Goods (Vienna Convention) Act 1986 (Qld) y por sus equivalentes en los demás Estados y Territorios australianos, no se aplica al Contrato, y las Partes la excluyen de conformidad con su artículo 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías no ha sido incorporada en Australia y no resulta aplicable; en la medida en que de otro modo pudiera aplicarse, queda excluida.

(j) Normas comerciales extraterritoriales. Las normas de control de exportaciones, sanciones y cumplimiento en materia de comercio de jurisdicciones distintas de Australia pueden resultar aplicables al Contrato, según se expone en la cláusula 17.


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