Versión 2.2 · Última actualización: 20 de agosto de 2026
El presente documento establece el marco jurídico aplicable al suministro de mercancías por ScaleFibre Australia Pty Ltd ABN 49 686 931 939 (el Proveedor) al Comprador. El Proveedor suministra únicamente mercancías y no ejecuta obras de construcción ni presta servicios de instalación u otros servicios en obra.
Las presentes Condiciones Generales no excluyen, restringen ni modifican las garantías legales del consumidor aplicables en virtud de la Australian Consumer Law. La garantía frente a defectos del Proveedor, la declaración exigida por la Australian Consumer Law y el procedimiento de reclamación se exponen íntegramente en la cláusula 11A — Garantía Frente a Defectos.
1. Definiciones e Interpretación
1.1 Definiciones
En las presentes Condiciones Generales serán de aplicación las siguientes definiciones, salvo que el contexto exija otra cosa:
- Pago de la Cuenta (Account Payment) significa el pago íntegro, en fondos disponibles, de todas las cantidades adeudadas por el Comprador al Proveedor por cualquier concepto o cuenta, con independencia de que sean o no exigibles en ese momento.
- ACL significa la Australian Consumer Law (Derecho australiano de consumo) recogida en el Anexo 2 (Schedule 2) de la Competition and Consumer Act 2010 (Cth).
- Contrato (Agreement) significa el contrato jurídicamente vinculante celebrado entre el Proveedor y el Comprador para el suministro de mercancías, integrado por las Condiciones Generales, cualesquiera Condiciones Particulares, cualquier Correo de Confirmación, cualquier Acuerdo de Suministro Continuado y cualesquiera Otros Documentos; y, cuando el contexto lo exija, incluidas las cláusulas 14(a), 19(b), 19(c), 21(a), 21(l), 22(a), 22(b), 22(d), 22(e) y 22(f), la totalidad de dichos contratos celebrados entre las partes junto con cualquier Acuerdo de Suministro Continuado.
- Requerimiento de Modificación (Amendment Demand) tiene el significado que se le atribuye en la PPSA.
- Correo de Confirmación (Confirmation Email) significa la comunicación escrita remitida por el Proveedor al Comprador por la que se acepta formalmente un pedido, con independencia de que en ella se especifiquen plazos de entrega o cualquier otro extremo.
- Daños Indirectos (Consequential Loss) significa cualquier pérdida de ingresos, de facturación, de beneficios, de oportunidad financiera, de rendimiento de inversiones, de negocio o de oportunidad de negocio, pérdida de contrato, pérdida de fondo de comercio, pérdida de datos, pérdida de producción o pérdida de uso, costes de inactividad, disminución de valor (distinta de la diferencia entre el valor de las Mercancías tal como fueron garantizadas y el valor de las Mercancías tal como fueron suministradas), cualquier responsabilidad de una parte frente a un tercero (distinta de (A) la responsabilidad de la naturaleza cubierta por la indemnidad del Proveedor conforme a la cláusula 14(h), (B) cualquier cantidad pagadera en virtud de una indemnidad prevista en el Contrato respecto de una reclamación de un tercero, y (C) cualquier responsabilidad que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente, incluida la prevista en el artículo 274 de la ACL), así como cualquier pérdida o daño indirecto, especial, punitivo o ejemplar. Los Costes de Retirada no constituyen Daños Indirectos y son resarcibles con sujeción a la cláusula 14(a).
- Consumidor (Consumer) tiene el significado que se le atribuye en el artículo 3 de la ACL.
- Acuerdo de Suministro Continuado (Continuing Supply Arrangement) significa cualquier línea de crédito, pedido permanente, acuerdo de suministro, acuerdo marco o cuenta abierta establecidos entre el Proveedor y el Comprador, con independencia de que exista o no algún pedido pendiente en virtud de los mismos.
- Ficha Técnica (Datasheet) significa, respecto de las Mercancías de que se trate, el primero de los siguientes documentos que exista, y ningún otro: (i) la ficha técnica del producto emitida por el Proveedor para dichas Mercancías y vigente en la fecha del Correo de Confirmación; (ii) la ficha técnica o especificación identificada en el Correo de Confirmación; o (iii) la especificación publicada por el Fabricante para dichas Mercancías vigente en la fecha del Correo de Confirmación. No se tendrá en cuenta, a los efectos del apartado (i), ningún documento señalado o descrito por el Proveedor como preliminar, indicativo, provisional o facilitado únicamente a título de referencia y, cuando el único documento emitido por el Proveedor para dichas Mercancías sea un documento de esa naturaleza, se aplicarán los apartados (ii) y (iii) por ese orden.
- Supuesto de Incumplimiento (Event of Default) significa cualquiera de los siguientes: (a) que el Comprador no pague cualquier cantidad a su vencimiento y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de diez (10) días hábiles desde el requerimiento escrito, salvo que se trate de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e); (b) un Supuesto de Insolvencia; (c) un incumplimiento de la cláusula 4(f) que no sea susceptible de subsanación, o que siendo susceptible de subsanación no se subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento escrito; (d) una Reestructuración respecto de la cual el Comprador no haya cumplido la cláusula 2(g) o 2(h) y que no sea susceptible de subsanación, o que siendo susceptible de subsanación no se subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento escrito; (e) cualquier otro incumplimiento sustancial del Contrato por el Comprador que no sea susceptible de subsanación, o que siendo susceptible de subsanación no se subsane en el plazo de diez (10) días hábiles desde el requerimiento escrito del Proveedor; (f) la concurrencia de cualquier hecho o circunstancia que faculte al Proveedor para resolver el Contrato o cualquier pedido conforme a la cláusula 19(b) o a la cláusula 19(c); o (g) el incumplimiento de la cláusula 3(i) que no se subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento escrito. Cuando más de un apartado de la presente definición resulte aplicable al mismo hecho o circunstancia, prevalecerá el apartado específicamente dirigido a ese hecho o circunstancia y, a estos efectos, se considerará que el apartado (f) está específicamente dirigido a cualquier hecho o circunstancia que faculte al Proveedor para resolver conforme a la cláusula 19(b) o a la cláusula 19(c), y los requisitos de notificación y subsanación del apartado prevalente se aplicarán con exclusión de los de cualquier otro apartado; la presente frase solo será de aplicación cuando cada apartado relevante sea susceptible de aplicarse a ese hecho o circunstancia, y no limita ningún derecho de resolución conforme a la cláusula 19(b) o 19(c). Ningún hecho o circunstancia constituirá un Supuesto de Incumplimiento al amparo de cualquier apartado de la presente definición en la medida en que consista en la falta de pago de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e), mientras permanezca así impugnada y el Comprador haya pagado la parte no impugnada de conformidad con la cláusula 10(a); la presente frase no afecta a la validez de ninguna notificación cursada ni de ningún derecho ejercitado por el Proveedor con anterioridad a la comunicación de la impugnación y, cuando una impugnación se resuelva a favor del Proveedor, la cantidad se considerará debida y exigible desde la fecha de vencimiento original y el plazo de subsanación previsto en el apartado (a) se computará desde la fecha de la resolución de la impugnación.
- Declaración de Modificación de Financiación (Financing Change Statement) tiene el significado que se le atribuye en la PPSA.
- Pago Íntegro (Full Payment) significa, respecto de cualesquiera Mercancías, el pago íntegro, en fondos disponibles, del precio de compra de dichas Mercancías, incluidos el GST y cualesquiera gastos de entrega, derechos y portes facturados junto con ellas.
- Mercancías (Goods) significa cualesquiera mercancías suministradas por el Proveedor.
- GST tiene el significado que se le atribuye en la GST Act.
- GST Act significa la A New Tax System (Goods and Services Tax) Act 1999 (Cth).
- Supuesto de Insolvencia (Insolvency Event) significa que el Comprador devenga insolvente o sea declarado en quiebra, que se le nombre un controller, un receiver, un administrator o un liquidador, que celebre cualquier convenio o acuerdo con sus acreedores, que cese o amenace con cesar en el ejercicio de su actividad, o que quede sujeto a cualquier hecho análogo.
- Fabricante (Manufacturer) significa el tercero que ha fabricado las Mercancías de que se trate.
- Mercancías NCNR (NCNR Goods) significa las Mercancías identificadas como no cancelables y no retornables (non-cancellable and non-returnable) en el Correo de Confirmación, cuando dicha identificación sea eficaz conforme a la presente definición. Una identificación solo será eficaz cuando dicha calificación se haya hecho constar en la oferta del Proveedor o en el pedido de compra del Comprador, o cuando el Comprador no la rechace mediante notificación escrita cursada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al Correo de Confirmación. Cuando el Comprador rechace dicha calificación dentro de ese plazo, las Mercancías no serán Mercancías NCNR y el pedido quedará sin efecto respecto de dichas Mercancías, sin coste alguno para ninguna de las partes.
- Otros Documentos (Other Documents) significa cualquier documento adicional que el Proveedor y el Comprador hayan acordado expresamente por escrito que forma parte del contrato celebrado entre ellos para el suministro de mercancías.
- PMSI significa una purchase money security interest (garantía real en aseguramiento del precio de adquisición) tal como se define en la PPSA.
- PPSA significa la Personal Property Securities Act 2009 (Cth) y su normativa de desarrollo.
- Registro PPS (PPS Register) significa el registro establecido en virtud del artículo 147 de la PPSA.
- Comprador (Purchaser) significa la persona, empresa o sociedad a la que el Proveedor suministra las Mercancías.
- Sociedad del Grupo (Related Body Corporate) tiene el significado que se le atribuye en la Corporations Act 2001 (Cth).
- Costes de Retirada (Removal Costs) significa los costes razonables y debidamente incurridos de retirada, desinstalación, desconexión, recuperación y devolución de Mercancías que sean defectuosas, que no sean conformes con el Contrato, o que sean objeto de una retirada del mercado o de una medida correctora conforme a la cláusula 15(h), de suministro e instalación de Mercancías de sustitución, de su reconexión, reempalme, nuevo ensayo y nueva puesta en servicio, así como de reposición de cualquier terreno, edificio, estructura, arqueta, poste, canalización o conducto alterado con tal motivo.
- RMA significa una Return Material Authorisation (autorización de devolución de material) emitida por el Proveedor a efectos de autorizar la devolución de Mercancías.
- Garantía Real (Security Interest) tiene el significado que se le atribuye en la PPSA.
- Condiciones Particulares (Special Conditions) significa cualesquiera términos y condiciones expresamente acordados por escrito entre las partes que tengan por objeto modificar o complementar las presentes Condiciones Generales.
- Condiciones Generales (Standard Terms) significa los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
- Artículos en Stock (Stock Items) significa las Mercancías identificadas como artículos en stock en el Correo de Confirmación, siendo Mercancías de catálogo de una clase que el Proveedor mantiene ordinariamente en existencias y que, en el momento de la solicitud de devolución o de la cancelación, se encuentren en estado no modificado y vendible, con exclusión del cable cortado, los conjuntos a medida, las Mercancías fabricadas sobre pedido y las Mercancías NCNR. Cuando el Correo de Confirmación no identifique las Mercancías como Artículos en Stock ni como Mercancías NCNR, las Mercancías serán Artículos en Stock si son Mercancías de catálogo de una clase que el Proveedor mantiene ordinariamente en existencias, no son cable cortado, conjuntos a medida ni Mercancías fabricadas sobre pedido, y se encuentran, en el momento de la solicitud de devolución o de la cancelación, en estado no modificado y vendible y en su embalaje original.
- Proveedor (Supplier) significa ScaleFibre Australia Pty Ltd ABN 49 686 931 939.
- Garantías del Proveedor (Supplier Warranties) significa las garantías expresas y los remedios otorgados por el Proveedor en la cláusula 8(g) (conformidad con la Ficha Técnica), en la cláusula 11(a) (titularidad), en la cláusula 11(c) (Mercancías fabricadas, ensambladas o conectorizadas por el Proveedor) y en la cláusula 11(f) (remedio subsidiario), y Garantía del Proveedor (Supplier Warranty) significa cualquiera de ellas.
- Factura Fiscal (Tax Invoice) tiene el significado que se le atribuye en la GST Act.
- Plazo de Garantía (Warranty Period) significa el período de doce (12) meses contados desde la fecha de entrega de las Mercancías al Comprador.
1.2 Interpretación
- (a) Toda referencia al Proveedor o al Comprador incluye a sus respectivos albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados.
- (b) Los documentos que integran el Contrato se entienden mutuamente explicativos. En caso de incoherencia, se aplicará el siguiente orden de prelación, de mayor a menor: (i) cualesquiera Condiciones Particulares; (ii) cualesquiera Otros Documentos; (iii) cualquier Acuerdo de Suministro Continuado; (iv) el Correo de Confirmación, pero únicamente en cuanto a los extremos comerciales que está destinado a documentar, esto es, el precio, la cantidad, la divisa, el plazo de entrega o la fecha estimada de entrega, cualquier referencia a Condiciones Particulares, la base Incoterms y el lugar designado, cualquier opción DDP, cualquier referencia a una Ficha Técnica o especificación, cualquier calificación NCNR, cualquier calificación de Artículo en Stock, cualquier fecha de compromiso, cualquier extremo relativo a la codificación o al chaveteado del equipo anfitrión al que se refiere la cláusula 16(g), así como la dirección de notificaciones; y (v) las presentes Condiciones Generales. El Correo de Confirmación no modifica las presentes Condiciones Generales en ningún otro aspecto, y cualquier estipulación de un Correo de Confirmación que pretenda hacerlo solo surtirá efecto si es acordada por separado y por escrito por el Comprador.
- (c) Los títulos se incluyen únicamente por comodidad y no afectan a la interpretación de las cláusulas.
- (d) Toda referencia a «por escrito» incluye el correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación electrónica escrita.
- (e) «Incluido» e «incluye» no son términos limitativos.
- (f) Toda referencia a una ley incluye cualquier modificación legislativa o nueva promulgación de la misma, así como cualquier norma reglamentaria dictada en su desarrollo.
- (g) Toda referencia a «día hábil» designa un día que no sea sábado, domingo ni festivo en Brisbane, Queensland, y toda referencia a «horario laboral» designa la franja comprendida entre las 9.00 y las 17.00 horas de un día hábil.
- (h) La forma plural de un término definido tiene el significado correspondiente.
2. Marco Contractual y Ofertas
(a) En la medida en que lo permita la ley, la relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador se rige exclusivamente por: (i) las presentes Condiciones Generales; (ii) cualesquiera Condiciones Particulares expresamente acordadas por escrito; (iii) los extremos comerciales concretos contenidos en el Correo de Confirmación del Proveedor; (iv) cualquier Acuerdo de Suministro Continuado; y (v) cualesquiera Otros Documentos. Los documentos enumerados en la presente cláusula se relacionan sin orden alguno; la prelación entre ellos se determina conforme a la cláusula 1.2(b).
(b) Condiciones del Comprador. Cualesquiera condiciones propuestas por el Comprador en un pedido de compra, en un portal o de cualquier otro modo que difieran de las presentes Condiciones Generales o se añadan a ellas quedan expresamente rechazadas y no serán de aplicación salvo acuerdo escrito del Proveedor. El inicio de la ejecución por el Proveedor no constituye aceptación de las condiciones del Comprador.
(c) Las ofertas se facilitan a efectos informativos y no constituyen una oferta vinculante de venta. Una oferta podrá ser revocada o modificada en cualquier momento antes de que el Proveedor emita un Correo de Confirmación. Salvo que se indique otra cosa, las ofertas caducan transcurridos treinta (30) días y quedan condicionadas a que el Proveedor obtenga cualquier licencia o autorización necesaria. Si las cantidades efectivamente pedidas difieren de las ofertadas, el Proveedor podrá ajustar los precios y los plazos de entrega en consecuencia.
(d) Salvo en el caso de un Acuerdo de Suministro Continuado, el acuerdo vinculante solo se perfecciona con la emisión de un Correo de Confirmación por el Proveedor. Un Acuerdo de Suministro Continuado surte efecto desde su establecimiento por escrito por el Proveedor y es vinculante con independencia de que exista o no algún pedido pendiente en virtud del mismo. Si el Comprador no recibe un Correo de Confirmación, corresponde al Comprador solicitarlo.
(e) Todo pedido de compra emitido por el Comprador constituye una oferta de contratar conforme al marco establecido en la cláusula 2(a).
(f) Estos documentos constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituyen a todas las negociaciones, manifestaciones y comunicaciones anteriores. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica la responsabilidad de una parte por dolo o por una conducta contraria a la ACL.
(g) El Comprador notificará al Proveedor, en el plazo de diez (10) días hábiles, cualquier cambio en su estructura o en su dirección, esto es, cualquier venta o disposición de una parte sustancial de su negocio, cualquier cambio de control, cualquier cambio de trustee, cualquier cambio en los socios de una sociedad de personas, o cualquier cambio en los titulares del veinticinco por ciento (25 %) o más de sus acciones con derecho de voto (una Reestructuración). La presente cláusula no será de aplicación a una entidad cotizada en un mercado financiero prescrito (prescribed financial market), ni a ninguna operación sobre los valores cotizados de dicha entidad.
(h) El Comprador hará que cualquier nueva entidad creada por una Reestructuración quede vinculada por las presentes Condiciones Generales, continuará él mismo vinculado por las presentes Condiciones Generales pese a la Reestructuración, e indemnizará al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) que sufra como consecuencia del incumplimiento de las presentes Condiciones Generales por dicha entidad.
(i) Aceptación e incorporación. Las presentes Condiciones Generales se publican en el sitio web del Proveedor y quedan incorporadas a toda oferta, Correo de Confirmación y pedido. Al cursar un pedido, aceptar un Correo de Confirmación o recibir la entrega de cualesquiera Mercancías, el Comprador reconoce que ha dispuesto de una oportunidad razonable de leer las presentes Condiciones Generales, las acepta y las asume, y conviene en que dicho reconocimiento constituye un acto realizado con la intención de asumir y aceptar las presentes Condiciones Generales como un contrato de garantía (security agreement) a los efectos del artículo 20 de la PPSA. El Correo de Confirmación identificará la versión de las presentes Condiciones Generales que rige el pedido, siendo esta la versión determinada conforme a la cláusula 20(b). Dicha identificación documenta, pero no determina ni modifica, la versión aplicable y, si un Correo de Confirmación identifica una versión distinta de la determinada conforme a la cláusula 20(b), prevalecerá la cláusula 20(b).
3. Crédito, Garantías y Aseguramiento del Pago
(a) Una oferta no constituye una oferta de crédito. Todas las solicitudes de crédito quedan sujetas al proceso interno de aprobación del Proveedor. El Proveedor podrá modificar o retirar cualquier línea de crédito o límite de crédito por motivos razonables, mediante notificación escrita al Comprador, y la cláusula 19(a) no será de aplicación a la modificación o retirada de una línea de crédito o de un límite de crédito. La modificación o retirada no afecta por sí sola a ningún pedido ya aceptado, y no podrá realizarse por razón de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e). La modificación o retirada de una línea de crédito o de un límite de crédito no constituye por sí sola un Supuesto de Incumplimiento del Comprador, y los saldos pendientes seguirán siendo exigibles de conformidad con la cláusula 10.
(b) El Proveedor podrá exigir a los administradores, directivos o a cualquier Sociedad del Grupo de un Comprador que sea persona jurídica que otorguen una fianza e indemnidad en la forma requerida por el Proveedor, como condición del suministro o de la concesión o mantenimiento del crédito.
(c) El Comprador deberá facilitar estados financieros actualizados y autorizar las averiguaciones de solvencia en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento escrito del Proveedor. El Comprador deberá asimismo notificar por escrito al Proveedor, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que tenga conocimiento de ello, cualquiera de los siguientes hechos: (i) un supuesto de incumplimiento, o un hecho que, mediando notificación o transcurso del tiempo, constituiría un supuesto de incumplimiento, al amparo de cualquier facilidad en virtud de la cual el Comprador o cualquiera de sus Sociedades del Grupo tome dinero a préstamo u obtenga financiación, o el vencimiento anticipado, la cancelación, la suspensión o la no renovación de dicha facilidad; (ii) el dictado de una sentencia o de una resolución de condena al pago de una cantidad de dinero contra el Comprador por un importe superior a 100.000 AUD, o por importes superiores a 100.000 AUD en conjunto en un período de doce (12) meses, que no sea satisfecha, anulada ni suspendida en el plazo de diez (10) días hábiles; (iii) la notificación al Comprador de un statutory demand conforme al artículo 459E de la Corporations Act 2001 (Cth), de un bankruptcy notice, o de una solicitud de liquidación del Comprador o de nombramiento de un administrator, receiver, controller o liquidador; (iv) que el Comprador celebre o solicite un acuerdo de pago, un aplazamiento o una condonación con la Australian Taxation Office respecto de una deuda tributaria, la recepción por cualquier administrador del Comprador de un director penalty notice, o la comunicación o la comunicación proyectada de una deuda tributaria empresarial del Comprador a una oficina de información crediticia en virtud del artículo 355-72 del Anexo 1 de la Taxation Administration Act 1953 (Cth); (v) la realización de cualquier actuación dirigida a ejecutar, o la remisión de cualquier notificación de intención de ejecutar, una Garantía Real sobre cualquier activo del Comprador por otro acreedor garantizado, incluida cualquier notificación cursada al amparo de los artículos 123, 130 o 132 de la PPSA; o (vi) que el Comprador cese, o acuerde cesar, en la totalidad o en una parte sustancial de su negocio. Una notificación efectuada conforme a la presente cláusula no constituye por sí sola un Supuesto de Incumplimiento, si bien el Proveedor podrá actuar en consecuencia al amparo de las cláusulas 3(a), 3(e) y 3(i).
(d) Cuando cualquier Sociedad del Grupo del Comprador realice compras con cargo a la misma cuenta, el Comprador deberá procurar el cumplimiento del Contrato por dicha entidad e indemniza al Proveedor por la totalidad de las cantidades adeudadas por dichas compras y por la totalidad de las pérdidas que sufra el Proveedor como consecuencia del impago. La presente cláusula crea una obligación principal del Comprador, no constituye una fianza de las obligaciones de un tercero y no queda condicionada a que el Proveedor proceda en primer lugar contra dicha entidad. El Proveedor podrá exigir además una fianza e indemnidad independientes conforme a la cláusula 3(b). El Comprador no permitirá que ninguna Sociedad del Grupo pida ni reciba la entrega de Mercancías con cargo a la cuenta del Comprador salvo que dicha entidad haya otorgado y entregado previamente al Proveedor una escritura de adhesión (deed of accession) en la forma requerida por el Proveedor, en virtud de la cual acepte quedar vinculada por las presentes Condiciones Generales como si fuera el Comprador, otorgue al Proveedor el derecho de retención y las Garantías Reales previstos en las cláusulas 3(f), 4(a) y 4(b) sobre las Mercancías que se le suministren y sobre los demás bienes gravados descritos en dichas cláusulas, y facilite los Datos del Otorgante así como la garantía y la indemnidad previstas en la cláusula 4(e) respecto de sí misma. Además, y con independencia de que se haya otorgado o no dicha escritura, el Comprador: (i) garantiza que está autorizado por cada una de dichas Sociedades del Grupo para otorgar, y otorga en calidad de mandatario de dicha entidad, el derecho de retención y las Garantías Reales previstos en las cláusulas 3(f), 4(a) y 4(b) sobre las Mercancías suministradas a dicha entidad y sobre los demás bienes gravados de dicha entidad descritos en dichas cláusulas, en los mismos términos que si dicha entidad fuera el Comprador, y las cláusulas 4(c) a 4(l) se aplicarán a dichas garantías como si las referencias en ellas al Comprador fueran referencias a dicha entidad; (ii) deberá, antes de que se suministre Mercancía alguna a dicha entidad, facilitar al Proveedor los Datos del Otorgante de dicha entidad, garantiza su exactitud y otorga la indemnidad prevista en la cláusula 4(e) respecto de los mismos; y (iii) indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de que dicha entidad no quede vinculada por la cláusula 3(f), 4(a) o 4(b), o de que el Proveedor no obtenga, respecto de las Mercancías suministradas a dicha entidad, una Garantía Real oponible con el rango contemplado en la cláusula 4.
(e) El Proveedor podrá suspender la entrega de Mercancías no entregadas, o exigir el pago anticipado u otra garantía razonable de cumplimiento, cuando cualquier cantidad (distinta de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e)) se encuentre vencida e impagada o cuando el Proveedor considere razonablemente que su posición no está asegurada. El Proveedor notificará por escrito al Comprador cualquier suspensión de esta naturaleza.
(f) Derecho de retención y facultad de venta. El Comprador otorga al Proveedor un derecho de retención y una Garantía Real sobre la totalidad de los bienes del Comprador, incluidos materiales y equipos pero con exclusión de cualquier vehículo de motor, embarcación o aeronave, que entren en posesión efectiva del Proveedor en relación con el suministro de Mercancías, distintos de las Mercancías devueltas conforme a las cláusulas 7(c), 11(h) o 12, en garantía de todas las cantidades adeudadas por el Comprador al Proveedor por cualquier concepto o cuenta que sean vencidas y exigibles, hasta su pago íntegro. El Comprador garantiza que es propietario de todos esos bienes, o que está autorizado por el propietario para otorgar este derecho de retención sobre ellos, e indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de cualquier reclamación de un tercero respecto de bienes sobre los que el Comprador haya otorgado este derecho de retención. Las partes reconocen que la Garantía Real otorgada al amparo de la presente cláusula es oponible mediante la posesión de los bienes por el Proveedor en virtud del artículo 21(2)(b) de la PPSA. El Comprador consiente asimismo en que el Proveedor inscriba dicha Garantía Real en el Registro PPS en la categoría de bienes gravados «Other Goods» y, cuando proceda, en cualquier categoría de bienes gravados con número de serie que resulte apropiada para los bienes concretos, y el Proveedor no inscribirá, al amparo de la presente cláusula, una declaración de financiación que describa los bienes gravados como la totalidad de los bienes presentes y futuros. Las cláusulas 4(d) (salvo en cuanto a su referencia al artículo 62 de la PPSA), 4(j) y 4(k) se aplicarán a dicha Garantía Real como si hubiera sido otorgada al amparo de la cláusula 4, salvo que nada de lo previsto en la cláusula 4(k) afectará a las obligaciones del Proveedor conforme a la presente cláusula de cursar notificación, de rendir cuentas de cualquier remanente, o de abonar al Comprador el valor realizado. Si cualquier cantidad vencida y exigible permanece impagada durante treinta (30) días después de que el Proveedor haya cursado notificación escrita de su intención de ejercitar esta facultad, el Proveedor podrá vender dichos bienes y aplicar el producto neto a las cantidades adeudadas, rindiendo cuentas al Comprador de cualquier remanente. Dicha notificación deberá identificar los bienes que el Proveedor pretende vender e indicar el importe necesario para rescatarlos. En cualquier momento antes de que el Proveedor venda los bienes o celebre un contrato para su venta, el Comprador, o cualquier otra persona legitimada al amparo del artículo 142 de la PPSA, podrá rescatar los bienes pagando las cantidades entonces vencidas y exigibles junto con los costes razonables de ejecución del Proveedor, y nada de lo previsto en la cláusula 4(k) excluye ni limita ese derecho. Nada de lo previsto en la cláusula 4(k) exime al Proveedor de su obligación, conforme al artículo 130 de la PPSA, de notificar la disposición proyectada a cualquier persona distinta del Comprador que tenga derecho a recibir dicha notificación, incluido cualquier otro acreedor garantizado titular de una Garantía Real sobre los bienes oponible mediante inscripción, y el Proveedor no venderá los bienes hasta que dicha notificación haya sido cursada y haya expirado cualquier plazo exigido por la PPSA. El Comprador deberá identificar por escrito al Proveedor, en el momento en que los bienes entren en posesión del Proveedor o con anterioridad, cualesquiera bienes de los que el Comprador no sea propietario, junto con el nombre de su propietario. El Proveedor no podrá ejercitar la facultad de venta respecto de los bienes así identificados, ni respecto de bienes que sepa o tenga motivos para creer que no son propiedad del Comprador, sin el consentimiento escrito del propietario. El Proveedor no podrá ejercitar la facultad de venta respecto de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e) mientras permanezca así impugnada, deberá vender únicamente la cantidad de bienes razonablemente necesaria para satisfacer el importe entonces vencido y exigible junto con sus costes razonables de venta, y deberá abonar al Comprador el valor realizado.
(g) Garantías adicionales. El Proveedor podrá exigir garantías adicionales como condición de la concesión o del mantenimiento del crédito. Cuando el Comprador otorgue dicha garantía mediante un instrumento escrito independiente, el Comprador consiente en que el Proveedor inscriba o presente cualquier instrumento o aviso necesario para hacer constar y proteger dicha garantía, y otorgará cualquier documento y realizará cuantas actuaciones se requieran razonablemente a tal fin. Cuando, y únicamente cuando, dicho instrumento escrito independiente otorgue al Proveedor un derecho sobre un bien inmueble, el Comprador consiente asimismo en que el Proveedor presente un caveat sobre dicho inmueble a fin de proteger ese derecho. Las partes reconocen que ni las presentes Condiciones Generales ni ningún otro documento integrante del Contrato gravan, ni pretenden gravar, derecho alguno sobre bienes inmuebles, y que no confieren al Proveedor ningún interés susceptible de caveat sobre bien inmueble alguno. Nada de lo previsto en la presente cláusula obliga al Comprador a otorgar garantía sobre bienes inmuebles, salvo en virtud de un instrumento independiente expresamente acordado por escrito.
(h) Protección de datos personales. El Comprador garantiza que está autorizado a comunicar al Proveedor los datos de carácter personal que facilita relativos a sus administradores, directivos y fiadores. El Proveedor recaba dichos datos con el fin de evaluar la solvencia, gestionar la cuenta y recuperar las cantidades adeudadas, y podrá comunicarlos con esos fines a organismos de información crediticia, aseguradoras de crédito, agencias de recobro y sus asesores profesionales. Si los datos no se facilitan, el Proveedor podrá denegar la concesión o el mantenimiento del crédito. El Proveedor trata dichos datos de conformidad con la Privacy Act 1988 (Cth), los Australian Privacy Principles y la política de privacidad del Proveedor, la cual está disponible en el sitio web del Proveedor y expone cómo una persona física puede acceder a sus datos, rectificarlos o presentar una reclamación. El Proveedor podrá comunicar dichos datos a destinatarios situados en el extranjero, y la política de privacidad del Proveedor identifica los países en los que dichos destinatarios están situados. El Comprador pondrá la presente cláusula en conocimiento de cada persona física afectada en el momento en que facilite los datos de dicha persona al Proveedor, o con anterioridad.
(i) Límite de crédito. Cuando el Proveedor haya notificado por escrito al Comprador un límite de crédito, el Comprador deberá velar por que la suma de todas las cantidades que adeude al Proveedor por cualquier concepto o cuenta, con independencia de que sean o no exigibles en ese momento, junto con el precio de las Mercancías objeto de pedidos aceptados pero aún no facturados, no exceda en ningún momento de dicho límite. El Proveedor no está obligado a aceptar ningún pedido, ni a entregar Mercancía alguna, cuando ello determinara la superación del límite, y cualquier falta o retraso en la aceptación o en la entrega imputable a esa circunstancia no constituye incumplimiento del Contrato. Si se supera el límite, el Comprador deberá, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación escrita, bien reducir la cantidad adeudada por debajo del límite, bien aportar el pago anticipado u otra garantía aceptable para el Proveedor, actuando este razonablemente, en cuyo defecto el importe en que se haya superado el límite devendrá inmediatamente vencido y exigible. La aceptación de un pedido o la entrega de Mercancías que determine la superación del límite no constituye renuncia a la presente cláusula, no modifica el límite y no afecta a la responsabilidad del Comprador por la cantidad adeudada. No obstante, cuando el límite se supere únicamente porque el Proveedor haya aceptado un pedido o efectuado una entrega que haya dado lugar a dicha superación, el Comprador no incurrirá en incumplimiento de la presente cláusula y no se producirá Supuesto de Incumplimiento alguno al amparo del apartado (g) de la definición de Supuesto de Incumplimiento respecto de ese exceso, y la cantidad adeudada seguirá siendo exigible de conformidad con la cláusula 10. Un límite de crédito constituye la exposición máxima que el Proveedor está dispuesto a asumir y no supone un compromiso de suministro.
4. Garantía Real (PPSA)
(a) Otorgamiento, PMSI y Garantía Real general. El Comprador otorga al Proveedor: (i) una Garantía Real sobre cada artículo de Mercancías suministrado por el Proveedor al Comprador, presente o futuro, así como sobre todas las accesiones a dicho artículo, sobre los bienes transformados o mezclados derivados del mismo y sobre su producto (incluido el producto de la reventa, las indemnizaciones de seguro y los créditos nacidos de su venta u otra disposición), en garantía del precio de compra impagado de dicho artículo, lo cual las partes reconocen y convienen que constituye una PMSI a los efectos del artículo 14 de la PPSA. Para evitar dudas, ningún artículo de Mercancías garantiza el precio de compra de ningún otro artículo al amparo del presente apartado (i); y (ii) una Garantía Real independiente sobre los mismos bienes gravados, en garantía de todas las demás cantidades adeudadas por el Comprador al Proveedor por cualquier concepto o cuenta, que las partes reconocen que no constituye una PMSI. El Proveedor inscribirá una declaración de financiación independiente respecto de cada una de ellas. Nada de lo previsto en el apartado (ii) afecta a la naturaleza de la Garantía Real otorgada al amparo del apartado (i). Cada garantía otorgada al amparo de la presente cláusula es una Garantía Real, y las referencias del Contrato a la Garantía Real se entienden hechas a cada una de ellas y, cuando el contexto lo permita, a la Garantía Real otorgada al amparo de la cláusula 3(f).
(b) Titularidad. La titularidad de las Mercancías no se transmite al Comprador hasta el Pago Íntegro de dichas Mercancías. Hasta el Pago de la Cuenta, el Comprador mantiene las Mercancías sujetas a la Garantía Real otorgada al amparo de la cláusula 4(a)(ii), la cual no constituye una PMSI. Nada de lo previsto en la presente cláusula determina una transmisión anticipada de la titularidad. Las partes reconocen que esta reserva de dominio constituye una Garantía Real a los efectos de la PPSA, y que a los efectos del artículo 14 de la PPSA solo constituye una PMSI en la medida en que garantice el precio de compra impagado de dichas Mercancías. En la medida en que garantice cualquier otra cantidad, no constituye una PMSI y tendrá el mismo rango y será ejecutable como la Garantía Real otorgada al amparo de la cláusula 4(a)(ii), sin que ello afecte a la propia reserva de dominio ni a la naturaleza de la Garantía Real otorgada al amparo de la cláusula 4(a)(i). Los derechos del Proveedor se rigen por la PPSA.
(c) Constitución y ejecutabilidad. La Garantía Real se constituye (attachment) sobre las Mercancías de conformidad con el artículo 19 de la PPSA, en el momento más temprano permitido por dicho artículo, y su constitución no queda diferida por ningún otro pacto. Las presentes Condiciones Generales constituyen un contrato de garantía (security agreement) a los efectos del artículo 20 de la PPSA, y el Comprador reconoce que el Proveedor podrá hacer oponible su Garantía Real mediante inscripción antes de que se produzca la constitución.
(d) Inscripción. (i) El Comprador consiente en que el Proveedor inscriba cada Garantía Real en el Registro PPS en la categoría o categorías de bienes gravados razonablemente apropiadas para dichos bienes, describiendo los bienes gravados como bienes comerciales (commercial property), y conviene en que el Proveedor podrá practicar la inscripción antes de que el Comprador obtenga la posesión de las Mercancías, a fin de obtener el rango de prelación de que goza una PMSI sobre existencias conforme al artículo 62 de la PPSA. (ii) El Proveedor inscribirá una declaración de financiación respecto de las Garantías Reales otorgadas al amparo de las cláusulas 4(a)(i) y 4(a)(ii), haciendo constar, en el caso de la cláusula 4(a)(i), que la garantía es una PMSI, a más tardar en el momento del establecimiento de cualquier Acuerdo de Suministro Continuado y, en todo caso, antes de que el Comprador o cualquier persona que actúe a instancia suya obtenga la posesión de Mercancía alguna, y mantendrá dicha inscripción mientras pueda llegar a adeudarse cualquier cantidad. El Proveedor no está obligado a entregar Mercancías a crédito mientras dicha inscripción no sea efectiva, y cualquier falta o retraso en la entrega imputable a esa exigencia no constituye incumplimiento del Contrato. (iii) El Comprador reconoce que el contrato de garantía constituido por las presentes Condiciones Generales entra en vigor, a los efectos del artículo 588FL de la Corporations Act 2001 (Cth), en la primera de las siguientes fechas: la del establecimiento de un Acuerdo de Suministro Continuado o la del primer Correo de Confirmación. (iv) El Comprador no formulará un Requerimiento de Modificación, ni inscribirá o permitirá la inscripción de una Declaración de Modificación de Financiación, respecto de una inscripción que documente correctamente una Garantía Real otorgada en virtud del Contrato, sin el consentimiento escrito previo del Proveedor. Si el Comprador formula un Requerimiento de Modificación, deberá al mismo tiempo notificarlo por escrito al Proveedor, indicando los motivos invocados, y no realizará actuación alguna al amparo del artículo 178 de la PPSA antes de que transcurran cinco (5) días hábiles desde dicha notificación.
(e) Garantías adicionales, datos del otorgante e información. El Comprador realizará puntualmente cuanto el Proveedor requiera razonablemente, incluidos la obtención de consentimientos, la firma y presentación de documentos y el suministro de información, a fin de asegurar que la Garantía Real sea ejecutable y oponible y goce del rango de prelación exigido por el Proveedor, y de permitir al Proveedor ejercitar sus derechos. Antes del primer suministro de Mercancías y, en lo sucesivo, a requerimiento escrito del Proveedor, el Comprador deberá facilitar por escrito al Proveedor: (A) su denominación social exacta tal como figura en su certificado de registro expedido por la Australian Securities and Investments Commission o, cuando el Comprador sea una persona física, tal como figura en su permiso de conducir australiano en vigor; (B) su ACN y su ABN y, en el caso de un organismo australiano registrable o de una sociedad extranjera, su ARBN; (C) cuando el Comprador celebre el Contrato en calidad de trustee de un trust, con independencia de que lo haya notificado o no conforme a la cláusula 21(j), la denominación completa del trust, el ABN del trust (o la confirmación de que el trust carece de ABN) y la fecha de la escritura del trust (trust deed); y (D) cuando el Comprador sea una sociedad de personas, la denominación completa y el ABN de la sociedad de personas, así como el nombre completo y el ACN o la fecha de nacimiento de cada socio (conjuntamente, los Datos del Otorgante). El Comprador garantiza que los Datos del Otorgante son completos y exactos en el momento en que se facilitan y en el momento de cada suministro, reconoce que el Proveedor se basa en ellos para determinar el identificador del otorgante bajo el que inscribir una declaración de financiación y la categoría de bienes gravados en la que inscribirla, e indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de cualquier inexactitud, carácter incompleto o cambio no notificado de los mismos, incluidas cualquier pérdida de rango de prelación, la ineficacia o el carácter gravemente engañoso de cualquier inscripción a los efectos del artículo 164 de la PPSA, y la adquisición por otro de cualquier Garantía Real conforme a los artículos 267 o 267A de la PPSA o al artículo 588FL de la Corporations Act 2001 (Cth). El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, cualquier cambio en cualquiera de los Datos del Otorgante o en su domicilio que esté dentro de su control y, en todo caso, en el plazo de dos (2) días hábiles desde que tenga conocimiento de dicho cambio, incluido el hecho de pasar a ser o dejar de ser trustee de un trust, cualquier cambio de trustee de un trust del que sea trustee, así como la asignación, modificación o cancelación del ABN de cualquiera de dichos trusts. Antes del primer suministro de Mercancías a crédito y, en lo sucesivo, a requerimiento escrito del Proveedor, el Comprador deberá revelar por escrito toda Garantía Real inscrita frente a él o existente de otro modo sobre sus existencias o sobre sus créditos, y deberá notificar por escrito al Proveedor, en el plazo de cinco (5) días hábiles, el otorgamiento de cualquier Garantía Real adicional sobre dichos bienes gravados. El Comprador manifiesta que las Mercancías y cualesquiera otros bienes gravados no se utilizan ni se utilizarán predominantemente para fines personales, domésticos o familiares, y que los adquiere en el marco o para el desarrollo de una actividad empresarial a la que se ha asignado un ABN.
(f) Actos de disposición sobre las Mercancías. Hasta el Pago Íntegro de las Mercancías de que se trate, el Comprador deberá: (i) mantener las Mercancías seguras, aseguradas y libres de deterioro o pérdida; (ii) almacenar las Mercancías de modo que puedan identificarse como Mercancías del Proveedor, y facilitar al Proveedor, en el plazo de dos (2) días hábiles desde su requerimiento escrito, una relación de la ubicación, la cantidad y la identificación de tambores, bobinas o números de serie de todas las Mercancías respecto de las que no se haya efectuado el Pago Íntegro; (iii) vender las Mercancías únicamente en el curso ordinario de su negocio, entendiéndose que una venta mediante enajenación en bloque de existencias a persona distinta de un cliente del Comprador, o una venta que no se realice en condiciones de mercado, no constituye una venta en el curso ordinario del negocio; (iv) no otorgar ni permitir la existencia de Garantía Real alguna sobre las Mercancías con rango preferente a la Garantía Real del Proveedor, distinta de la que existiera y hubiera sido revelada por escrito al Proveedor antes de la entrega; y (v) no fijar las Mercancías a terreno o edificio alguno, ni permitir que se fijen de ese modo, antes del Pago Íntegro sin el consentimiento escrito previo del Proveedor y, cuando dicho consentimiento se otorgue, realizar cuantas actuaciones el Proveedor requiera razonablemente para preservar el derecho del Proveedor sobre las Mercancías, incluida la obtención del propietario u ocupante del terreno de un reconocimiento escrito de los derechos del Proveedor sobre las mismas; (vi) no vender, ceder mediante factoring, descontar ni ceder de otro modo, ni otorgar Garantía Real alguna sobre, ningún crédito nacido de la venta de las Mercancías, sin el consentimiento escrito previo del Proveedor; y (vii) notificar por escrito al Proveedor, en el plazo de dos (2) días hábiles, la recepción de cualquier notificación cursada al amparo del artículo 64 de la PPSA respecto de la Garantía Real del Proveedor.
(g) Producto. Cuando el Comprador venda o disponga de otro modo de las Mercancías antes del Pago Íntegro de dichas Mercancías, el Comprador mantendrá la parte del producto equivalente a la cantidad entonces adeudada al Proveedor por dichas Mercancías en régimen fiduciario (on trust) para el Proveedor, deberá rendir cuentas de dicho producto al Proveedor a su requerimiento, y no podrá oponer compensación ni reconvención alguna frente al mismo, salvo en la medida permitida por la cláusula 10(b). El Comprador deberá, a requerimiento escrito del Proveedor, ingresar dicho producto en una cuenta separada designada por el Proveedor y mantenerlo en dicha cuenta a la espera del pago al Proveedor, y deberá llevar registros suficientes para identificar el producto de cada artículo de Mercancías. El incumplimiento de la presente cláusula no priva por sí solo de eficacia al régimen fiduciario, si bien el Comprador reconoce que este solo se extiende al producto que pueda identificarse o rastrearse. La presente cláusula opera con carácter adicional a la Garantía Real del Proveedor sobre el producto conforme a la cláusula 4(a) y a la PPSA, sin limitarla y, en la medida en que la presente cláusula cree una Garantía Real, le serán de aplicación las cláusulas 4(d) y 4(k).
(h) Accesiones, bienes mezclados y bienes incorporados a inmuebles. Cuando las Mercancías se instalen en, se fijen a, se transformen con o se mezclen con otros bienes, la Garantía Real del Proveedor subsiste de conformidad con las Partes 3.3 y 3.4 de la PPSA. El Comprador reconoce que, cuando las Mercancías pasen a ser bienes incorporados a un inmueble (fixtures), la PPSA puede dejar de resultarles aplicable, y que los derechos del Proveedor respecto de dichas Mercancías se regirán entonces por la cláusula 4(f)(v) y por el Derecho común. Cuando el Proveedor otorgue su consentimiento al amparo de la cláusula 4(f)(v), el Comprador deberá obtener previamente de cada propietario y acreedor hipotecario del terreno de que se trate un reconocimiento escrito, en la forma aprobada por el Proveedor, de que las Mercancías siguen siendo propiedad del Proveedor hasta el Pago Íntegro de dichas Mercancías, de que no pasan a formar parte del terreno, y de que el Proveedor podrá acceder a ellas y retirarlas mediando preaviso razonable, reparando cualquier daño.
(i) Acceso y recuperación. Si se ha producido un Supuesto de Incumplimiento que persiste y no se ha efectuado el Pago de la Cuenta, el Proveedor podrá recuperar las Mercancías y, a tal fin, el Comprador otorga al Proveedor y a sus mandatarios una licencia de acceso a cualesquiera locales ocupados o controlados por el Comprador en los que se encuentren las Mercancías, mediando preaviso razonable y en horario laboral, salvo cuando la PPSA permita otra cosa. Cuando las Mercancías se encuentren en locales no ocupados ni controlados por el Comprador, el Comprador empleará sus mejores esfuerzos para obtener el consentimiento del ocupante a dicho acceso. El Proveedor no empleará fuerza contra persona alguna, no causará más daños de los razonablemente necesarios, y ejercitará sus derechos de conformidad con el Capítulo 4 de la PPSA. El Proveedor solo podrá recuperar la cantidad de Mercancías razonablemente necesaria para satisfacer el importe entonces vencido y exigible, junto con sus costes razonables de recuperación, y deberá abonar al Comprador el valor realizado sobre las Mercancías recuperadas. El Comprador indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de un acceso realizado con la autorización del Comprador al amparo de la presente cláusula. Nada de lo previsto en la cláusula 4(k) afecta a las obligaciones del Proveedor conforme a la presente cláusula de cursar notificación, de recuperar únicamente la cantidad de Mercancías razonablemente necesaria, o de abonar al Comprador el valor realizado. Nada de lo previsto en la presente cláusula impide al Proveedor, antes de que se haya producido un Supuesto de Incumplimiento, adoptar cualquier medida razonablemente necesaria para impedir la retirada, ocultación, disposición o deterioro de Mercancías sobre las que ostente una Garantía Real, incluida la solicitud de medidas cautelares urgentes.
(j) Certificación. Un documento firmado por un directivo del Proveedor que identifique los bienes gravados y certifique la cantidad adeudada constituye, salvo error manifiesto, prueba de dichos extremos.
(k) Exclusión convencional. En la medida en que lo permitan los artículos 115 y 157(3) de la PPSA, y no obstante cualquier otra estipulación del Contrato, en relación con cualquier Garantía Real constituida a favor del Proveedor: (i) el Proveedor no está obligado a cumplir los artículos 121(4), 125, 132(3)(d), 132(4) y 135 de la PPSA, ni a cumplir los artículos 95 y 118 de la PPSA en la medida en que dichos artículos exijan o permitan al Proveedor cursar una notificación al Comprador, si bien el Proveedor cumplirá el artículo 130 de la PPSA; (ii) queda excluido el artículo 143 de la PPSA, y no queda excluido el artículo 142 de la PPSA; (iii) el Proveedor no está obligado a cursar ninguna notificación exigida por la PPSA, incluida la notificación de una declaración de verificación (verification statement) o de una Declaración de Modificación de Financiación, salvo que la notificación venga exigida por una disposición que no pueda excluirse; y (iv) el Comprador renuncia, y ello constituye renuncia escrita a los efectos del artículo 157(3)(b) de la PPSA, a su derecho a recibir notificación de una declaración de verificación en relación con cualquier inscripción en la que los bienes gravados se describan como bienes comerciales. La presente cláusula 4(k) solo será de aplicación en la medida en que lo permitan los artículos 115 y 157(3) de la PPSA, y no será de aplicación, cumpliendo entonces el Proveedor la PPSA, en relación con bienes gravados que de hecho se utilicen predominantemente para fines personales, domésticos o familiares, con independencia de que el Comprador haya realizado o no la manifestación prevista en la cláusula 4(e). Nada de lo previsto en la presente cláusula 4(k) exime al Proveedor de obligación alguna de cursar notificación a una persona distinta del Comprador, incluida cualquier notificación exigida por el artículo 130 de la PPSA a otro acreedor garantizado o a cualquier otra persona con derecho a recibirla. A los efectos del artículo 275(6)(a) de la PPSA, el Proveedor (en calidad de acreedor garantizado) y el Comprador (en calidad de deudor) convienen en que ni el Proveedor ni el Comprador revelarán información de la clase mencionada en el artículo 275(1) de la PPSA. El presente pacto de confidencialidad se celebra de forma contemporánea a, y no con posterioridad a, cada contrato de garantía al que se refiere, y queda incorporado a todo documento que constituya un contrato de garantía entre las partes. El Comprador no otorgará autorización alguna al amparo del artículo 275(7)(c) de la PPSA sin el consentimiento escrito previo del Proveedor. Las partes reconocen que el presente pacto no será de aplicación en las circunstancias previstas en el artículo 275(7) de la PPSA.
(l) Legislación sobre seguridad de los pagos. Nada de lo previsto en el Contrato limita ni excluye derecho alguno del Proveedor al amparo de la Building Industry Fairness (Security of Payment) Act 2017 (Qld) o de cualquier legislación correspondiente de otra jurisdicción, y cualquier estipulación del Contrato que pretenda excluir, modificar o restringir la aplicación de dicha legislación carecerá de efecto en esa medida.
5. Titularidad, Riesgo y Condiciones de Entrega
(a) Condiciones de entrega. Salvo acuerdo escrito en contrario: (i) los suministros nacionales dentro de Australia se realizan sobre la base Incoterms 2020 indicada en el Correo de Confirmación o, cuando no se indique ninguna, FCA instalaciones del Proveedor cuando el Correo de Confirmación establezca que el Proveedor ha de cargar las Mercancías, y EXW instalaciones del Proveedor en todos los demás casos; y (ii) los suministros internacionales se realizan FCA en el lugar designado por el Proveedor (Incoterms 2020), o sobre cualquier otra base Incoterms 2020 que se especifique en el Correo de Confirmación.
(b) Riesgo. Con sujeción a la cláusula 5(d), el riesgo sobre las Mercancías se transmite al Comprador: (i) cuando el Proveedor carga las Mercancías, al completarse la carga en el transportista o en el vehículo del Comprador; (ii) cuando el Comprador o su transportista carga las Mercancías, en el momento en que las Mercancías se ponen a disposición del Comprador en las instalaciones del Proveedor; y (iii) cuando el Comprador no recibe la entrega, de conformidad con la cláusula 6(b).
(c) Titularidad. La titularidad de las Mercancías se transmite con el Pago Íntegro de dichas Mercancías, con sujeción a la cláusula 4.
(d) Suministros entregados con derechos pagados. Cuando el Correo de Confirmación especifique un precio entregado sobre una base DDP (Incoterms 2020) o equivalente: (i) el Proveedor es el importador oficial (importer of record) y es responsable del despacho aduanero y del pago de los derechos y gastos de importación correspondientes al destino designado; (ii) el riesgo sobre las Mercancías se transmite al Comprador a la llegada de las Mercancías al lugar designado, listas para su descarga; (iii) la titularidad se transmite con el Pago Íntegro de dichas Mercancías, con sujeción a la cláusula 4; y (iv) la cláusula 9(d) no será de aplicación, y no se añadirá a la factura ningún derecho ni gasto de importación con posterioridad a la aceptación, salvo al amparo de la cláusula 9(e).
(e) Seguro del Comprador. El Comprador deberá mantener las Mercancías aseguradas frente a pérdida o daño por su valor íntegro de reposición hasta el Pago Íntegro de dichas Mercancías, y hará constar el interés del Proveedor en dicho seguro mientras se mantenga la reserva de dominio, facilitando un certificado de vigencia a requerimiento.
(f) Seguro del Proveedor. El Proveedor mantiene, con aseguradoras de reconocido prestigio, un seguro de responsabilidad civil general y de responsabilidad civil de producto adecuado a la naturaleza y dimensión de su negocio y a las Mercancías que suministra, junto con aquellos otros seguros que esté legalmente obligado a mantener o que considere apropiados. El Proveedor facilitará un certificado de vigencia a requerimiento escrito. Cualquier exigencia de hacer constar al Comprador como parte interesada, o de mantener límites de cobertura superiores, solo será de aplicación cuando se acuerde en las Condiciones Particulares y a costa del Comprador. El Proveedor mantiene este seguro en su propio beneficio. La presente cláusula no confiere al Comprador derecho, interés ni beneficio alguno respecto de póliza alguna ni de su producto, no constituye garantía de que una pérdida esté o vaya a estar cubierta por un seguro, y la existencia, los términos, los límites, la disponibilidad, la respuesta o el producto de cualquier seguro mantenido por el Proveedor no deberán tenerse en cuenta al interpretar o aplicar las cláusulas 13 o 14, cuyo funcionamiento no se ve afectado por ellos. Nada de lo previsto en la presente cláusula será de aplicación a la cláusula 12 ni al funcionamiento de la Australian Consumer Law.
(g) Mercancías situadas fuera de Australia. (i) Hasta el Pago Íntegro de las Mercancías de que se trate, el Comprador no retirará, ni permitirá la retirada de, dichas Mercancías fuera de Australia o, en el caso de un suministro internacional al amparo de la cláusula 5(a)(ii), fuera del país de destino de la entrega indicado en el Correo de Confirmación, sin el consentimiento escrito previo del Proveedor, y deberá cursar al Proveedor un preaviso escrito de no menos de diez (10) días hábiles respecto de cualquier retirada proyectada, indicando el país de destino, la ubicación prevista y el nombre y domicilio de cualquier persona que vaya a tener las Mercancías en su poder. (ii) El Comprador reconoce que, aunque la PPSA pueda resultar aplicable a una Garantía Real otorgada por una entidad australiana, la existencia, la oponibilidad, el rango de prelación y la ejecutabilidad de la Garantía Real y de la reserva de dominio del Proveedor frente a terceros respecto de Mercancías situadas fuera de Australia pueden determinarse conforme a la ley del lugar en el que se encuentren las Mercancías, y que la inscripción en el Registro PPS puede no proteger el derecho del Proveedor en dicho lugar. (iii) Cuando las Mercancías se encuentren o vayan a encontrarse fuera de Australia antes del Pago Íntegro, el Comprador deberá realizar puntualmente, a su costa, todo lo necesario y todo cuanto el Proveedor requiera razonablemente para crear, hacer oponible, inscribir, registrar, mantener y permitir la ejecución de una garantía equivalente a la otorgada al amparo de las cláusulas 4(a) y 4(b) conforme a la ley de dicho lugar, incluido el otorgamiento de cualquier documento de garantía local, la práctica de cualquier presentación, inscripción o notificación, la obtención de cualquier consentimiento y la obtención, de cualquier persona que tenga o vaya a tener las Mercancías en su poder, de un reconocimiento escrito de los derechos del Proveedor sobre las mismas en la forma aprobada por el Proveedor. (iv) Si el Comprador no cumple el apartado (iii) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación escrita, el Comprador nombra irrevocablemente al Proveedor como su apoderado para realizar en nombre del Comprador cuanto este debía realizar conforme al apartado (iii), y ratifica cuanto el Proveedor realice lícitamente dentro del ámbito del presente apartado. El Proveedor solo podrá ejercitar esta facultad mientras persista el incumplimiento, y deberá notificar por escrito al Comprador cuanto realice al amparo del presente apartado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su realización. (v) El Comprador indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de una retirada de Mercancías en incumplimiento del apartado (i) o del incumplimiento del apartado (iii), incluida cualquier pérdida de titularidad, de rango de prelación o de garantía. (vi) Los apartados (ii) a (v) serán de aplicación a un suministro internacional al amparo de la cláusula 5(a)(ii) desde el momento de la entrega, con independencia de que se requiera o no el consentimiento previsto en el apartado (i).
6. Entrega, Almacenamiento y Aceptación
(a) Cualquier plazo o fecha de entrega que se indique tiene carácter meramente estimativo. El Proveedor no responde de los Daños Indirectos derivados del retraso en la entrega, y su responsabilidad por cualquier otra pérdida derivada del retraso en la entrega queda limitada de conformidad con la cláusula 14(a). El Proveedor notificará al Comprador cualquier cambio sustancial en la fecha estimada de entrega. La fecha estimada de entrega es la fecha indicada en el Correo de Confirmación o, cuando el Correo de Confirmación indique un plazo de entrega en lugar de una fecha, la fecha correspondiente al vencimiento de dicho plazo computado desde la fecha del Correo de Confirmación. Cuando la entrega se retrase más de cuarenta y cinco (45) días respecto de la fecha estimada de entrega, el Comprador podrá cancelar sin coste la parte no entregada del pedido afectado mediante notificación escrita cursada antes de que el Proveedor expida las Mercancías afectadas, y el Proveedor reembolsará cualquier cantidad pagada por las Mercancías canceladas. El derecho previsto en la presente frase no será ejercitable respecto de Mercancías que hayan sido expedidas, y el Proveedor notificará al Comprador la expedición de las Mercancías afectadas. Este derecho no será de aplicación al cable cortado, a las Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, ni a las Mercancías NCNR una vez que se haya iniciado el corte o la producción o el Proveedor haya asumido un compromiso irrevocable respecto de las mismas. Tampoco será de aplicación cuando el retraso obedezca a un hecho que constituya un supuesto de fuerza mayor a los efectos de la cláusula 18(a), que se regirá por la cláusula 18. El tiempo no es esencial respecto de ninguna obligación del Proveedor de entregar las Mercancías, y ni la falta de entrega en la fecha estimada de entrega ni cualquier otro retraso en la entrega constituyen resolución tácita del Contrato ni facultan al Comprador para resolver el Contrato o cualquier pedido, salvo en lo expresamente previsto en la presente cláusula 6(a) o en las cláusulas 18(c) o 19(b). La presente frase no será de aplicación a ninguna obligación de pago de una parte. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law.
(b) Falta de recepción de la entrega. Si el Comprador no recibe la entrega cuando las Mercancías se ponen a su disposición, el Proveedor podrá almacenar las Mercancías por cuenta y riesgo del Comprador. Los gastos de almacenamiento se devengan a partir de los quince (15) días siguientes a la notificación de que las Mercancías están disponibles, por el coste razonable de almacenamiento del Proveedor, cuya tarifa se notificará al Comprador antes de que comiencen a devengarse. El riesgo se transmite al Comprador en la fecha en que las Mercancías se pusieron a su disposición por primera vez.
(c) Inspección — defectos aparentes. El Comprador deberá inspeccionar todas las Mercancías puntualmente a su llegada al lugar al que se consignan. La notificación escrita de faltas, suministro incorrecto, daños en tránsito o defectos aparentes en una inspección razonable deberá cursarse en el plazo de catorce (14) días desde dicha llegada y, en todo caso, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrega, aplicándose el plazo que venza primero. La falta de notificación dentro de este plazo supone la aceptación de las Mercancías en cuanto a dichos extremos, salvo cuando la falta o el defecto no fueran razonablemente detectables dentro de ese plazo, en cuyo caso será de aplicación la cláusula 6(d). Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law, incluidos los plazos de rechazo previstos en el artículo 262 de la ACL.
(d) Vicios ocultos. Respecto de las faltas y defectos que no fueran razonablemente detectables dentro del plazo previsto en la cláusula 6(c), el Comprador deberá cursar notificación escrita en el plazo de treinta (30) días desde su descubrimiento y, en todo caso, dentro del Plazo de Garantía. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law.
(e) El Proveedor podrá efectuar entregas parciales y facturar cada una de ellas por separado.
(f) No utilizada.
7. Devoluciones, Cancelación y Modificaciones de Pedido
(a) Devoluciones. La solicitud de devolución de Artículos en Stock deberá formularse en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la factura. Las devoluciones quedan sujetas a un cargo por reposición de existencias igual al mayor de los siguientes importes: el veinticinco por ciento (25 %) del valor facturado o cualquier cargo por reposición de existencias repercutido al Proveedor por el Fabricante, hasta un máximo del cuarenta por ciento (40 %) del valor facturado, más la totalidad de los costes de transporte. El Proveedor no está obligado a aceptar la devolución de Artículos en Stock y lo hace como cortesía hacia el Comprador. El cargo por reposición de existencias refleja los costes de manipulación, inspección y reembalaje del Proveedor y la disminución de valor de las Mercancías devueltas a existencias. El Proveedor comunicará el cargo por reposición aplicable antes de emitir el RMA.
(b) Exclusiones. No se admite devolución alguna de cable cortado (entendiendo por tal el cable cortado de la longitud íntegra de un tambor o bobina), cable cortado a medida, cable o conjuntos fabricados sobre pedido, productos personalizados, ni Mercancías NCNR. La presente cláusula solo será de aplicación a las devoluciones por conveniencia del Comprador y no limita derecho alguno del Comprador conforme a las cláusulas 6, 8(g), 11 o 12 o a la Australian Consumer Law. La calificación de Mercancías como Mercancías NCNR solo será eficaz en los términos previstos en la definición de Mercancías NCNR de la cláusula 1.1.
(c) RMA. No se aceptará devolución alguna sin un RMA válido emitido por el Proveedor. La solicitud de un RMA deberá formularse por escrito, y el Proveedor emitirá el RMA, o denegará la solicitud mediante notificación escrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la solicitud. El RMA cumplimentado deberá devolverse en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su emisión, y las Mercancías deberán devolverse en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de emisión del RMA, en su estado y embalaje originales y con los portes pagados. Si no se cumple cualquiera de dichos plazos, el RMA caducará, y el Proveedor podrá reemitirlo a su discreción. El Proveedor no podrá denegar la solicitud de un RMA respecto de Mercancías devueltas al amparo de la cláusula 7(d) o de la cláusula 11(h), o en ejercicio de un derecho conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law, y los plazos previstos en la presente cláusula no serán de aplicación a una devolución de esa naturaleza.
(d) Suministro incorrecto. Cuando el Proveedor haya suministrado por error, el Comprador deberá cursar notificación escrita de conformidad con la cláusula 6(c). Con sujeción al procedimiento ordinario de RMA y a la inspección, el Proveedor emitirá un abono por el importe facturado sin cargo por reposición de existencias y soportará el coste de transporte de la devolución.
(e) Cancelación. Salvo en lo previsto en las cláusulas 6(a), 7(h), 9(e), 9(f), 18(c), 19(b) y 19(c), un pedido no podrá cancelarse, aplazarse ni modificarse sin el consentimiento escrito del Proveedor. Cuando dicho consentimiento se otorgue, los apartados (i), (ii) y (iii) se aplicarán separadamente a cada línea del pedido, y toda referencia en dichos apartados a un pedido se entenderá hecha a la línea de que se trate: (i) una línea correspondiente a Artículos en Stock cancelada antes de la expedición queda sujeta a un cargo de tramitación del diez por ciento (10 %) del precio de dicha línea; (ii) una línea correspondiente a cable cortado, a Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, o a Mercancías NCNR, no podrá cancelarse una vez iniciado el corte o la producción o una vez que el Proveedor haya asumido un compromiso irrevocable respecto de las mismas; y (iii) en todo caso el Comprador deberá abonar los costes razonablemente incurridos por el Proveedor y los compromisos irrevocables razonablemente asumidos respecto de la línea cancelada, incluidas materias primas y trabajos en curso, minorados en cualquier importe que el Proveedor obtenga, o pudiera obtener empleando esfuerzos razonables, de su venta u otro aprovechamiento, salvo que, cuando el apartado (i) resulte aplicable a una línea y el apartado (ii) no resulte aplicable a esa misma línea, el cargo previsto en el apartado (i) constituirá el único derecho del Proveedor respecto de la cancelación de dicha línea. Cuando el Comprador abone una cantidad al amparo del apartado (iii) respecto de Mercancías, materias primas o trabajos en curso que estén terminados o parcialmente terminados, el Proveedor deberá entregarlos al Comprador, a costa y según las instrucciones de este, y su titularidad se transmitirá al Comprador con el pago íntegro y en fondos disponibles de dicha cantidad.
(f) Bobinas y tambores. Cuando se repercuta una fianza por bobina o tambor, esta se facturará por separado y se abonará a la devolución de la bobina o tambor en buen estado y reutilizable, sin daños y con identificación legible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición. Los artículos identificados como no retornables no llevan fianza ni dan lugar a abono alguno.
(g) Fecha de compromiso. Cuando un pedido incluya cable cortado, Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, o Mercancías NCNR, el Correo de Confirmación indicará la fecha en la que, o a partir de la cual, el Proveedor prevé iniciar el corte o la producción, o asumir un compromiso irrevocable, respecto de dichas Mercancías. Las exclusiones previstas en las cláusulas 6(a) y 7(e)(ii) no serán de aplicación antes de dicha fecha, con independencia de que el corte o la producción se hayan iniciado de hecho o de que se haya asumido de hecho un compromiso irrevocable, y no serán de aplicación en absoluto cuando el Correo de Confirmación no indique tal fecha. A los efectos de las cláusulas 9(e), 9(f) y 18(c), se considerará que el corte o la producción no se han iniciado, y que no se ha asumido compromiso irrevocable alguno, antes de la fecha indicada en el Correo de Confirmación; y cuando el Correo de Confirmación no indique tal fecha, no podrá efectuarse ajuste alguno al amparo de la cláusula 9(f) sobre el precio del cable cortado, de las Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, o de las Mercancías NCNR. El Proveedor confirmará por escrito, a requerimiento, si se ha iniciado el corte o la producción o si se ha asumido un compromiso irrevocable.
(h) Mercancías discontinuadas y sustitución. Cuando un Fabricante discontinúe, sustituya o modifique sustancialmente Mercancías con posterioridad al Correo de Confirmación, el Proveedor podrá suministrar Mercancías funcionalmente equivalentes de especificación igual o superior mediante notificación escrita, o cancelar sin coste la parte no entregada del pedido afectado y reembolsar cualquier cantidad anticipada respecto de la misma. El Comprador podrá rechazar una sustitución mediante notificación escrita cursada en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación del Proveedor, en cuyo caso la parte no entregada del pedido afectado quedará cancelada sin coste y el Proveedor reembolsará cualquier cantidad anticipada respecto de la misma. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la opción del Proveedor prevista en la cláusula 9(e).
(i) Australian Consumer Law. Nada de lo previsto en la presente cláusula 7 excluye, restringe ni modifica derecho o remedio alguno del Comprador conforme a las cláusulas 6, 8(g), 11 o 12 o a la Australian Consumer Law. Las cláusulas 7(a), 7(b) y 7(e) no serán de aplicación a Mercancías que sean defectuosas, que no sean de calidad aceptable o que hayan sido suministradas incorrectamente; las cláusulas 7(c) y 7(d) seguirán siendo de aplicación a la devolución de Mercancías de esa naturaleza, y el Proveedor no podrá denegar la solicitud de un RMA para una devolución de esa naturaleza.
(j) Avisos de fin de vida y de cambio de producto. Cuando el Proveedor reciba de un Fabricante un aviso de fin de vida, fin de comercialización, discontinuación, última compra o cambio de producto que afecte a Mercancías que el Proveedor haya suministrado al Comprador en los doce (12) meses precedentes o que sean objeto de un pedido aceptado, el Proveedor facilitará al Comprador copia de dicho aviso, o un resumen escrito de su contenido, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción. El Proveedor no formula manifestación ni garantía alguna sobre la disponibilidad continuada de Mercancía alguna, no está obligado a cursar, aceptar ni ejecutar ningún pedido de última compra ni a mantener o reservar existencias, y no responde de que un Fabricante no curse un aviso ni del contenido, la exactitud o la integridad de cualquier aviso transmitido al amparo de la presente cláusula. Todo aviso o resumen facilitado al amparo de la presente cláusula constituye información confidencial del Proveedor a los efectos de la cláusula 17. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la cláusula 7(h) ni la cláusula 9(e).
8. Datos Técnicos, Tolerancias y Especificaciones
(a) Tolerancia de longitud. El Comprador reconoce que las cantidades de cable están sujetas a tolerancias de longitud de fabricación. La cantidad entregada y facturada no podrá ser inferior a la cantidad pedida ni superior a la cantidad pedida más un dos por ciento (2 %), constituyendo una tolerancia de menos cero por ciento a más dos por ciento (-0 % a +2 %), y el Proveedor factura la cantidad efectivamente suministrada. Cuando una bobina fuera a exceder de dicha tolerancia, el Proveedor solicitará un pedido de compra revisado en lugar de facturar el exceso.
(b) El Proveedor podrá, a su exclusiva discreción, renunciar al cobro de cualquier longitud adicional dentro de la tolerancia.
(c) Exención de asesoramiento. Con sujeción a la cláusula 12, el Comprador confirma que es el único decisor en la operación y que no se ha basado en asesoramiento técnico ni manifestación alguna del Proveedor que no consten expresamente en las Condiciones Particulares, en el Correo de Confirmación o en una Ficha Técnica, incluida la confianza en resultados nominales de ensayo que pueden no incorporar la incertidumbre de medición. El Proveedor no formula manifestación alguna sobre la eficacia de característica alguna del producto para reducir, resistir o eliminar los daños causados por termitas, roedores, otras plagas o condiciones ambientales. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica la responsabilidad de una parte por dolo o por una conducta contraria a la ACL, ni derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law.
(d) Selección y aplicación. El Comprador es el único responsable de la selección, aplicación, instalación e idoneidad de las Mercancías para su finalidad prevista, e indemnizará al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de una aplicación indebida o de una instalación no conforme con las especificaciones publicadas por el Fabricante, con las Australian Standards aplicables y con las buenas prácticas de ingeniería, salvo en la medida en que sean causados por la negligencia del Proveedor o por su incumplimiento del Contrato.
(e) Usos de alto riesgo. Las Mercancías no están diseñadas para su uso en aplicaciones en las que un fallo pudiera ocasionar la muerte, lesiones personales o daños físicos o medioambientales graves, incluidas instalaciones nucleares, navegación aérea y sistemas de soporte vital. El Comprador no utilizará las Mercancías en ninguna de dichas aplicaciones e indemnizará al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de cualquiera de dichos usos.
(f) Las ilustraciones, planos y especificaciones preliminares o indicativas facilitados por el Proveedor son borradores y aproximaciones facilitados únicamente a título de referencia y no debe confiarse en su exactitud. Todos los derechos sobre los mismos siguen siendo propiedad del Proveedor o del Fabricante correspondiente, pueden ser revocados en cualquier momento y deberán tratarse como confidenciales de conformidad con la cláusula 17. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica la responsabilidad de una parte por dolo, ni derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law.
(g) Fichas Técnicas. La cláusula 8(f) no será de aplicación a una Ficha Técnica. El Proveedor garantiza que las Mercancías se ajustarán en todos los aspectos sustanciales a la Ficha Técnica aplicable, con sujeción a la cláusula 8(a) y a cualquier tolerancia, método de ensayo o condición de medición indicados en la Ficha Técnica o en la especificación publicada por el Fabricante para las Mercancías vigente en la fecha del Correo de Confirmación. Los valores nominales o típicos indicados en una Ficha Técnica no constituyen mínimos garantizados. La única obligación del Proveedor y el único remedio del Comprador por el incumplimiento de la presente cláusula consisten, a elección del Proveedor, en la reparación, la sustitución o el reembolso del precio pagado por las Mercancías afectadas. La garantía prevista en la presente cláusula se aplica durante el Plazo de Garantía. La notificación deberá cursarse de conformidad con las cláusulas 6(c) o 6(d), y la presente cláusula queda sujeta a las cláusulas 12 y 14. La cláusula 13(b) preserva la garantía prevista en la presente cláusula.
9. Precios, GST, Derechos y Ajustes
(a) El Comprador deberá pagar el precio establecido en el Correo de Confirmación.
(b) GST. Salvo que se indique otra cosa, todos los precios y demás cantidades pagaderas en virtud del Contrato se entienden excluido el GST. Cuando el Proveedor realice una entrega sujeta a tributación en virtud del Contrato, la cantidad pagadera por dicha entrega (el Precio sin GST) se incrementará en, y el Comprador deberá pagar además, un importe igual al Precio sin GST multiplicado por el tipo de GST vigente. El Comprador no estará obligado a pagar dicho importe hasta que el Proveedor haya facilitado una Factura Fiscal válida por la entrega, si bien la obligación de pagarlo nace cuando nace la obligación de pagar el Precio sin GST.
(c) Ajustes y reembolsos de GST. Si se produce un hecho que dé lugar a un ajuste respecto de una entrega realizada en virtud del Contrato, incluidos un error u omisión en el cálculo del GST, el Proveedor emitirá una nota de ajuste y: (i) si el importe corregido de GST es inferior al importe previamente imputado, el Proveedor deberá reembolsar la diferencia al Comprador; o (ii) si el importe corregido de GST es superior al importe previamente imputado, el Comprador deberá pagar la diferencia al Proveedor. Cuando una parte esté obligada a reembolsar o indemnizar a la otra por un coste o gasto, el importe reembolsado se minorará en cualquier crédito fiscal soportado al que tengan derecho la otra parte o su miembro representante. Cuando una parte esté obligada en virtud del Contrato a indemnizar o reembolsar a la otra por un coste, gasto o pérdida, y dicho pago constituya contraprestación de una entrega sujeta a tributación, el pagador deberá abonar además un importe igual al GST devengado por dicha entrega.
(d) Derechos y gastos de importación. Los precios se entienden excluidos todos los derechos de aduana, aranceles, derechos antidumping y compensatorios, tasas de importación, gastos de agencia de aduanas y gravámenes similares, todos los cuales son responsabilidad del Comprador y se añadirán a la factura, salvo que el Correo de Confirmación especifique un precio entregado.
(e) Ajuste por variación de costes. Si el coste de ejecución del Contrato para el Proveedor se incrementa como consecuencia de la entrada en vigor, con posterioridad a la fecha de la oferta o, cuando no se haya emitido oferta alguna para las Mercancías afectadas, con posterioridad a la fecha del Correo de Confirmación, de cualquier ley, reglamento, arancel, derecho u otra medida gubernamental con fuerza de ley en cualquier jurisdicción, el precio podrá ajustarse para cubrir el coste adicional y sin exceder de dicho coste adicional. El ajuste no incorpora margen alguno, y el Proveedor aportará justificación del incremento a requerimiento. Ello es de aplicación a los pedidos ya aceptados pero aún no entregados. El Proveedor cursará notificación escrita de cualquier ajuste de esta naturaleza, y el Comprador podrá cancelar sin coste la parte no entregada del pedido afectado mediante notificación escrita cursada en el plazo de diez (10) días hábiles desde dicha notificación. Cuando el Proveedor curse notificación de un ajuste al amparo de la presente cláusula respecto de cable cortado, de Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, o de Mercancías NCNR cuyo corte o producción se haya iniciado o respecto de las cuales el Proveedor haya asumido un compromiso irrevocable, el Proveedor deberá optar, haciendo constar su opción en dicha notificación, bien: (i) por asumir el coste adicional respecto de dichas Mercancías, en cuyo caso no se aplicará ajuste alguno a dichas Mercancías y el derecho de cancelación previsto en la presente cláusula no será de aplicación a las mismas; o (ii) por permitir al Comprador cancelar sin coste la parte no entregada del pedido afectado.
(f) Divisa. Los precios de las Mercancías importadas se basan en los tipos de cambio vigentes en la fecha de la oferta. El Proveedor podrá ajustar el precio final para reflejar la variación del tipo de cambio entre la fecha de la oferta y la fecha de la importación o, cuando las Mercancías no sean importadas por el Proveedor, la fecha de la expedición. La presente cláusula solo será de aplicación a los pedidos aceptados pero aún no entregados, y la notificación de un ajuste deberá cursarse antes de la expedición de las Mercancías afectadas. El Proveedor aportará justificación de la variación a requerimiento. Cuando dicha variación sea favorable al Comprador, el Proveedor reducirá el precio en consecuencia. No se practicará ajuste alguno al amparo de la presente cláusula sobre el precio del cable cortado, de las Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, o de las Mercancías NCNR una vez iniciado el corte o la producción o una vez que el Proveedor haya asumido un compromiso irrevocable respecto de las mismas. El Proveedor cursará notificación escrita de cualquier ajuste de esta naturaleza, y el Comprador podrá cancelar sin coste la parte no entregada del pedido afectado mediante notificación escrita cursada en el plazo de diez (10) días hábiles desde dicha notificación.
(g) Salvo que se indique otra cosa, los precios ofertados se entienden para suministro desde las instalaciones del Proveedor y excluyen el transporte, la descarga, el seguro, los derechos, los impuestos y los cargos por embalajes, tambores o bobinas de dimensiones no estándar o por certificados de ensayo.
10. Pago
(a) Condiciones. El pago es exigible en fondos disponibles antes de la expedición o, cuando el Proveedor haya concedido una línea de crédito, dentro de los treinta (30) días siguientes al fin del mes de la fecha de factura. Todos los pagos se efectuarán en dólares australianos, salvo que el Correo de Confirmación especifique otra cosa.
(b) Compensación. Ninguna de las partes podrá compensar, deducir ni retener cantidad alguna pagadera a la otra, salvo respecto de una cantidad que la otra parte haya reconocido por escrito que adeuda, que haya sido reconocida por un juzgado o tribunal, que haya sido determinada por un adjudicador conforme a la legislación sobre seguridad de los pagos, o que el Comprador haya impugnado de buena fe conforme a la cláusula 10(e) y que no se haya resuelto a favor del Proveedor. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la cláusula 10(e).
(c) Intereses. Las cantidades vencidas e impagadas devengarán intereses al tipo objetivo de interés a corto plazo (cash rate target) publicado por el Reserve Bank of Australia y vigente en cada momento, incrementado en ocho puntos porcentuales (8 %) anuales, calculados diariamente desde la fecha de vencimiento hasta el pago íntegro. No se devengarán intereses sobre cantidad alguna impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e) durante el período en que permanezca así impugnada. Cuando una controversia se resuelva a favor del Proveedor, la cantidad que resulte adeudada devengará intereses desde la fecha de vencimiento original.
(d) Imputación de pagos. El Proveedor podrá imputar cualquier pago recibido a cualquier cantidad adeudada por el Comprador, incluidos intereses y costes de administración y de recobro, en el orden que determine. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, cuando el Proveedor reclame o ejecute la Garantía Real otorgada al amparo de la cláusula 4(a)(i) o la reserva de dominio prevista en la cláusula 4(b), se considerará que los pagos recibidos se han imputado en primer lugar al precio de compra de las Mercancías por el orden en que dichas Mercancías fueron facturadas, primero las más antiguas, y el Proveedor llevará y, a requerimiento, exhibirá registros que identifiquen el precio de compra impagado de cada artículo de Mercancías.
(e) Facturas impugnadas. El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor cualquier factura impugnada en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la factura, o dentro del plazo aplicable conforme a las cláusulas 6(c) o 6(d) cuando la controversia se refiera a una falta o a un defecto, aplicándose el que venza más tarde. El Comprador deberá, no obstante, pagar la parte no impugnada de la factura de conformidad con la cláusula 10(a), y el Proveedor emitirá una nota de abono o efectuará el reembolso de cualquier cantidad impugnada cuando la controversia relativa a dicha cantidad se resuelva a favor del Comprador.
(f) Costes de recobro. El Comprador deberá reembolsar al Proveedor la totalidad de los costes razonables de recobro, incluidos los honorarios jurídicos, los honorarios de agencias de recobro y cualquier comisión por devolución cargada por el banco del Proveedor, junto con un cargo administrativo razonable. No se devengará comisión por devolución alguna cuando la factura correspondiente haya sido impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e).
11. Garantía
(a) Titularidad. El Proveedor garantiza que: (i) en el momento de la entrega ostenta el derecho a vender las Mercancías, y las Mercancías están libres de cualquier Garantía Real o gravamen distintos de los otorgados al amparo de las cláusulas 3(f) y 4 y de cualquier Garantía Real revelada por escrito al Comprador antes de la entrega; (ii) con el Pago Íntegro de las Mercancías, el Comprador adquiere la plena titularidad sobre las mismas, libre de todas las Garantías Reales y gravámenes constituidos por el Proveedor o a través de él; y (iii) cuando el Comprador venda las Mercancías en el curso ordinario de su negocio conforme permite la cláusula 4(f)(iii) antes del Pago Íntegro, dicha venta se realiza con la autorización del Proveedor y las Mercancías se venden libres de la Garantía Real del Proveedor sobre las mismas, realizando el Proveedor cuanto sea razonablemente necesario para dar efecto al presente apartado. Nada de lo previsto en el apartado (iii) afecta a la subsistencia de la Garantía Real del Proveedor sobre el producto de dicha venta conforme a las cláusulas 4(a) y 4(g), a las obligaciones del Comprador conforme a las cláusulas 4(f) y 4(g), ni a los derechos del Proveedor respecto de una venta que no se realice en el curso ordinario del negocio del Comprador.
(b) Garantías del Fabricante. El Proveedor no fabrica por sí mismo las Mercancías, salvo en lo previsto en la cláusula 11(c). Ello no afecta a la condición del Proveedor como fabricante de las Mercancías a los efectos de la ACL, que se aborda en la cláusula 12(e). El Proveedor cede y transmite al Comprador, en la medida en que sean cedibles, todas las garantías otorgadas al Proveedor por el Fabricante, y autoriza al Comprador a formular y resolver reclamaciones de garantía directamente con el Fabricante. El Proveedor facilitará a requerimiento el contenido de las condiciones de garantía aplicables del Fabricante, lo que podrá hacer mediante una declaración de dichas condiciones emitida por el Proveedor o en forma expurgada, siempre que el Proveedor no expurgue la duración, el alcance, las exclusiones, las condiciones ni los remedios de la garantía, y solo pueda expurgar los precios y demás condiciones comerciales que no sean sustanciales para una reclamación de garantía. Cuando la garantía de un Fabricante no sea cedible, el Proveedor, a requerimiento escrito y a costa del Comprador, tramitará la reclamación de garantía frente al Fabricante por cuenta del Comprador y rendirá cuentas al Comprador de lo obtenido.
(c) Garantía limitada del Proveedor. Respecto de las Mercancías fabricadas, ensambladas o conectorizadas por el Proveedor, el Proveedor garantiza que dichas Mercancías estarán libres de defectos materiales en materiales y mano de obra durante el Plazo de Garantía, siempre que se curse notificación de conformidad con las cláusulas 6(c) o 6(d). La única obligación del Proveedor y el único remedio del Comprador consisten, a elección del Proveedor, en la reparación, la sustitución o el reembolso del precio pagado. La presente cláusula queda sujeta a las cláusulas 12 y 14. La cláusula 13(b) preserva la garantía prevista en la presente cláusula.
(d) Durante el Plazo de Garantía, el Proveedor podrá inspeccionar las Mercancías en las instalaciones del Comprador o exigir su devolución a un lugar designado.
(e) Exclusiones. Ninguna garantía prevista en las cláusulas 11(c) u 11(f) cubre los defectos causados por almacenamiento o manipulación indebidos, desgaste normal, plagas, daños dolosos o accidentales, modificación, o instalación o uso no conformes con las especificaciones publicadas por el Fabricante, con las Australian Standards aplicables y con las buenas prácticas de ingeniería.
(f) Remedio subsidiario. Cuando Mercancías no cubiertas por la cláusula 11(c) no se ajusten a la garantía aplicable del Fabricante, y el Fabricante no haya proporcionado un remedio en el plazo de noventa (90) días desde la Fecha de Inicio de la Reclamación, el Proveedor, a su elección, reparará o sustituirá las Mercancías o reembolsará el precio pagado por ellas. La Fecha de Inicio de la Reclamación es: (i) cuando el Proveedor esté obligado a tramitar la reclamación conforme a la cláusula 11(b), la fecha en que el Proveedor presente la reclamación al Fabricante; y (ii) en todos los demás casos, la más tardía entre la fecha en que el Comprador presente debidamente la reclamación al Fabricante y la fecha en que el Comprador notifique por escrito al Proveedor dicha presentación, identificando las Mercancías, el fallo alegado y la fecha de presentación. El Comprador deberá cursar dicha notificación en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de la reclamación, y deberá facilitar, a requerimiento escrito del Proveedor, copias de su correspondencia con el Fabricante relativa a la reclamación. La falta de notificación dentro de dichos cinco (5) días hábiles no priva por sí sola al Comprador del remedio previsto en la presente cláusula, si bien el plazo de noventa (90) días no comenzará a computarse hasta que se curse la notificación. La presente cláusula solo será de aplicación respecto de Mercancías cuyo Plazo de Garantía no hubiera expirado en la fecha de presentación de la reclamación al Fabricante. Cuando el Proveedor esté razonablemente convencido, a la vista de la información de que disponga, de que el Fabricante está evaluando activamente la reclamación, y el Proveedor notifique dicha circunstancia al Comprador antes del vencimiento del plazo de noventa (90) días, dicho plazo se prorrogará hasta un máximo de sesenta (60) días adicionales. La presente cláusula solo será de aplicación cuando el Comprador haya cursado notificación de conformidad con las cláusulas 6(c) o 6(d). Este es el único remedio del Comprador respecto de dichas Mercancías y queda sujeto a las cláusulas 12 y 14. La cláusula 13(b) preserva la garantía prevista en la presente cláusula.
(g) No utilizada.
(h) Condiciones aplicables a los remedios. Cuando el Proveedor repare, sustituya o reembolse al amparo de las cláusulas 8(g), 11(c), 11(f) o 16(d): (i) el Comprador deberá, a requerimiento y a costa del Proveedor, devolver las Mercancías afectadas al Proveedor o ponerlas a su disposición para su recogida; (ii) la titularidad de las Mercancías sustituidas o reembolsadas se transmitirá al Proveedor en el momento de la sustitución o del reembolso o, cuando la titularidad no se hubiera transmitido al Comprador, permanecerá en el Proveedor; y (iii) en la medida en que lo permita la ley, y con exclusión de cualquier derecho conferido por la Parte 5-2 o la Parte 5-4 de la ACL, el Comprador cede al Proveedor, y realizará cuanto sea necesario para dar efecto a dicha cesión, todos los derechos que le asistan frente al Fabricante respecto de las Mercancías afectadas hasta el importe reembolsado o el valor de la reparación o sustitución realizadas. Cuando el Proveedor proporcione un remedio al amparo de la cláusula 12(b), los apartados (i) y (ii) serán de aplicación en la medida en que lo permita la ley, y el apartado (iii) no será de aplicación.
(i) No utilizada.
11A. Garantía Frente a Defectos — Declaración Exigida por la Australian Consumer Law
La presente cláusula 11A constituye la garantía frente a defectos del Proveedor a los efectos del artículo 90 de las Competition and Consumer Regulations 2010 (Cth). Se aplica a cada suministro de Mercancías por el Proveedor y forma parte del Contrato. El Proveedor suministra únicamente mercancías y no presta servicios.
La siguiente declaración se incluye por así exigirlo la Australian Consumer Law:
Our goods come with guarantees that cannot be excluded under the Australian Consumer Law. You are entitled to a replacement or refund for a major failure and compensation for any other reasonably foreseeable loss or damage. You are also entitled to have the goods repaired or replaced if the goods fail to be of acceptable quality and the failure does not amount to a major failure.
Traducción al español de cortesía de la declaración anterior, facilitada únicamente a título informativo; solo el texto inglés que antecede es el prescrito por la normativa: Nuestras mercancías van acompañadas de garantías que no pueden excluirse en virtud de la Australian Consumer Law. Usted tiene derecho a la sustitución o al reembolso en caso de fallo grave, así como a una indemnización por cualquier otra pérdida o daño razonablemente previsible. Usted tiene también derecho a que las mercancías sean reparadas o sustituidas si las mercancías no son de calidad aceptable y el fallo no constituye un fallo grave.
Las garantías previstas en las cláusulas 8(g) y 11(c) se aplican durante doce (12) meses contados desde la fecha de entrega de las Mercancías. El remedio previsto en la cláusula 11(f) está disponible respecto de cualquier reclamación presentada al Fabricante antes del vencimiento de dicho plazo de doce (12) meses, y puede prolongarse más allá del mismo de conformidad con dicha cláusula. Las garantías previstas en las cláusulas 11(c) y 11(f) no cubren los supuestos excluidos por la cláusula 11(e), y la cláusula 11(h) establece las condiciones aplicables cuando reparamos, sustituimos o reembolsamos. Para reclamar al amparo de las cláusulas 8(g), 11(c) u 11(f), curse notificación escrita de conformidad con las cláusulas 6(c) o 6(d). Si usted reclama al amparo de la cláusula 11(f) y ha presentado usted mismo su reclamación al Fabricante, deberá además comunicárnoslo por escrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde dicha presentación. Las reclamaciones pueden dirigirse a ScaleFibre Australia Pty Ltd ABN 49 686 931 939, de 9 Florence St, Teneriffe, QLD 4005, Australia (domicilio comercial), por correo postal a PO Box 31, North Lakes, QLD 4509, Australia, por teléfono en el 1300 420 699, o por correo electrónico a legal@scalefibre.com. Ante una reclamación válida al amparo de las cláusulas 8(g), 11(c) u 11(f), el Proveedor procederá, a su elección, a la reparación o sustitución de las Mercancías o al reembolso del precio pagado. Dicha elección corresponde al Proveedor únicamente al amparo de dichas cláusulas y no afecta a sus derechos conforme a la Australian Consumer Law, incluido su derecho a optar por un reembolso o por una sustitución cuando exista un fallo grave. Los gastos de presentación de una reclamación corren de su cuenta. Cuando la reclamación sea estimada, el Proveedor soportará el coste de la devolución y de la reparación o sustitución, y le reembolsará sus costes directos razonables de devolución previa presentación de justificante en cualquiera de las direcciones anteriores. Los beneficios conferidos por estas garantías se añaden a los demás derechos y remedios que la ley reconoce al consumidor respecto de las Mercancías.
La cláusula 11A constituye una información exigida por la ley y no confiere derecho contractual alguno adicional a las Garantías del Proveedor, salvo la obligación del Proveedor en ella enunciada de reembolsar los costes directos razonables de devolución del Comprador en caso de reclamación estimada.
12. Australian Consumer Law
(a) Prevalencia de los derechos no excluibles. Nada de lo previsto en el Contrato excluye, restringe ni modifica garantía, derecho o remedio alguno conferido por la ACL o por cualquier otra norma que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente. Las cláusulas 13 y 14 solo serán de aplicación en la medida en que lo permita la ley y quedan sujetas a la presente cláusula 12.
(b) Limitación respecto de mercancías no destinadas al uso doméstico. Cuando las Mercancías no sean de una clase ordinariamente adquirida para uso o consumo personal, doméstico o familiar, la responsabilidad del Proveedor por el incumplimiento de una garantía prevista en la ACL (distinta de una garantía prevista en los artículos 51, 52 o 53 de la ACL) queda limitada, a elección del Proveedor, a una o varias de las siguientes: (i) la sustitución de las Mercancías o el suministro de mercancías equivalentes; (ii) la reparación de las Mercancías; (iii) el pago del coste de sustituir las Mercancías o de adquirir mercancías equivalentes; o (iv) el pago del coste de reparar las Mercancías. La presente cláusula no será de aplicación si el Comprador acredita que no es justo ni razonable que el Proveedor se ampare en ella, atendiendo a los extremos previstos en el artículo 64A(4) de la ACL.
(c) No utilizada.
(d) Resuministro. Si el Comprador resuministra Mercancías a un Consumidor, y las Mercancías no son de una clase ordinariamente adquirida para uso o consumo personal, doméstico o familiar, el Comprador podrá limitar su responsabilidad frente a dicho Consumidor en términos equivalentes a los de la cláusula 12(b), en la medida en que lo permita la ley. Cuando el Proveedor sea fabricante de las Mercancías a los efectos de la ACL, el Comprador haya suministrado dichas Mercancías a un consumidor, y las Mercancías no sean de una clase ordinariamente adquirida para uso o consumo personal, doméstico o familiar, el artículo 276A de la ACL limita la responsabilidad del Proveedor de indemnizar al Comprador conforme al artículo 274 de la ACL al menor de los siguientes importes: (i) el coste de sustituir las Mercancías; (ii) el coste de obtener mercancías equivalentes; y (iii) el coste de reparar las Mercancías, salvo en la medida en que el Comprador acredite, atendiendo a los extremos previstos en el artículo 276A(3) de la ACL, que no es justo ni razonable que dicha responsabilidad se limite de ese modo.
(e) Condición de fabricante. El Comprador reconoce que el Proveedor puede ser fabricante de las Mercancías a los efectos de la ACL, incluso cuando la marca o el distintivo del Proveedor se apliquen a las Mercancías, cuando el Proveedor se presente como fabricante, o cuando el Proveedor importe Mercancías fabricadas fuera de Australia por un Fabricante que carezca de establecimiento en Australia. Nada de lo previsto en el Contrato afecta a derecho alguno que asista al Comprador o a cualquier otra persona frente al Proveedor en dicha condición y que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente.
13. Exclusión de Garantías
Con sujeción a la cláusula 12:
(a) El Comprador reconoce que adquiere las Mercancías para los fines de una empresa, negocio, profesión u oficio, o para su resuministro, y no para uso o consumo personal, doméstico o familiar, y que el Proveedor las suministra confiando en dicho reconocimiento. Este reconocimiento no excluye, restringe ni modifica garantía, derecho o remedio alguno conferido por la ACL, y no afecta al funcionamiento de la cláusula 12.
(b) Las Garantías del Proveedor son las únicas garantías otorgadas por el Proveedor y sustituyen a todas las demás garantías, condiciones, manifestaciones y términos implícitos por ley, uso o de otro modo, todos los cuales quedan excluidos en la máxima medida permitida por la ley. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye ni limita obligación expresa alguna del Proveedor en virtud del Contrato. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica garantía alguna del consumidor prevista en la División 1 de la Parte 3-2 de la ACL ni cualquier otro derecho o remedio que no pueda excluirse, restringirse o modificarse lícitamente; dichas garantías, derechos y remedios serán de aplicación pese a lo previsto en la presente cláusula.
(c) Salvo en lo previsto en la cláusula 8(g), el Proveedor no garantiza que las Mercancías se ajusten a plano, especificación, dibujo o muestra alguno que no esté expresamente incorporado a las Condiciones Particulares, y no garantiza la exactitud de información, ficha de datos de seguridad o advertencia alguna facilitadas por un Fabricante.
14. Limitación de Responsabilidad
Con sujeción a la cláusula 12:
(a) Límite de responsabilidad.
(i) El límite. Con sujeción a las cláusulas 12, 14(a)(iv) y 14(f), y en la medida en que lo permita la ley, la responsabilidad total y agregada de cada parte por todas las reclamaciones derivadas del Contrato o relacionadas con él, ya sea contractual, extracontractual (incluida la negligencia), en equidad, legal, en virtud de una indemnidad o de cualquier otro modo, no excederá del mayor de los siguientes importes: (A) 50.000 AUD; y (B) el precio (excluido el GST) pagado o pagadero por el Comprador por las Mercancías suministradas o que hayan de suministrarse al amparo del pedido o pedidos a los que se refiera la reclamación o reclamaciones, calculado de conformidad con la cláusula 14(a)(ii). Este es un único límite, y no dos: el apartado (A) constituye un suelo por debajo del cual el límite no puede situarse, y no un límite separado o adicional.
(ii) Cómo se calcula el límite. El apartado (B) de la cláusula 14(a)(i) se determina como sigue. Cuando las reclamaciones se refieran a más de un pedido, el apartado (B) será la suma del precio (excluido el GST) pagado o pagadero por el Comprador por las Mercancías suministradas o que hayan de suministrarse al amparo de todos esos pedidos. Cuando una reclamación no se refiera a ningún pedido concreto, el apartado (B) será, respecto de esa reclamación, el precio (excluido el GST) pagado o pagadero por el Comprador por todas las Mercancías suministradas por el Proveedor en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha reclamación fue notificada por escrito por primera vez. Cuando se formulen reclamaciones de ambas clases, el apartado (B) será el mayor de los importes así determinados, y no su suma. El límite será entonces el mayor entre el apartado (A) y el apartado (B), de modo que nunca será inferior a 50.000 AUD, cualquiera que sea el cálculo del apartado (B) y cualquiera que sea el valor de cualquier pedido. Un único límite, determinado de conformidad con las cláusulas 14(a)(i) y 14(a)(ii), se aplica al conjunto de todas las reclamaciones de una parte, al amparo de todos los contratos celebrados entre las partes y de cualquier Acuerdo de Suministro Continuado.
(iii) Un único límite para todo tipo de responsabilidad. El límite previsto en la cláusula 14(a)(i) es un único límite agregado para todas las reclamaciones de cualquier clase, y toda cantidad de la que una parte sea responsable se computa a efectos del mismo. No existe límite separado, adicional ni superior para ningún tipo de responsabilidad, y ningún tipo de responsabilidad queda fuera de dicho límite salvo en lo previsto en la cláusula 14(a)(iv) o en la cláusula 14(f). Sin limitar lo anterior, y únicamente a título de ejemplo, el límite previsto en la cláusula 14(a)(i) se aplica a cada uno de los siguientes conceptos:
- la responsabilidad de cualquiera de las partes en virtud de todas las indemnidades previstas en el Contrato, ya sea respecto de una reclamación de un tercero o de la pérdida sufrida por la propia parte indemnizada, incluidas todas las indemnidades enumeradas en la cláusula 21(l) y, en particular, las indemnidades previstas en las cláusulas 2(h), 3(d), 3(f), 4(e), 5(g), 8(d), 8(e), 15(a), 15(e), 15(g) y 16(e), e incluida la responsabilidad por la pérdida de titularidad, de rango de prelación o de garantía y por la adquisición por otro de cualquier Garantía Real;
- la responsabilidad de cualquiera de las partes por los Costes de Retirada;
- la obligación del Proveedor de reembolsar al Comprador los costes de una retirada del mercado o de una medida correctora conforme a la cláusula 15(h);
- la responsabilidad de cualquiera de las partes por el incumplimiento de la cláusula 17;
- la vertiente relativa a los daños materiales de la indemnidad del Proveedor prevista en la cláusula 14(h);
- la responsabilidad del Comprador por el incumplimiento de la cláusula 16(b); y
- la responsabilidad de cualquiera de las partes por el incumplimiento de cualquier otra estipulación del Contrato.
La presente relación se incluye únicamente por comodidad, no es exhaustiva, y no crea, amplía ni limita responsabilidad alguna.
(iv) Cantidades que son deudas y no responsabilidad. La cláusula 14(a)(i) no será de aplicación a, y ninguna cantidad de la clase siguiente se computa a efectos del límite previsto en dicha cláusula: (A) la obligación del Comprador de pagar el precio de las Mercancías, junto con el GST, los intereses, los gastos de almacenamiento, los costes de recuperación y de recobro, y cualquier otro cargo o reembolso expresamente pagadero conforme a las cláusulas 6(b), 7, 9, 10, 18(c) o 19(f); y (B) la obligación de cualquiera de las partes de pagar, reembolsar o abonar una cantidad al amparo de las cláusulas 3(f), 4(i), 6(a), 7(d), 7(f), 7(h), 9(c), 10(e), 12 o 19(g), o al amparo de cualquier otra estipulación del Contrato que obligue expresamente a una parte a pagar, reembolsar o abonar una cantidad determinada. El apartado (B) no será de aplicación a cantidad alguna pagadera en virtud de una indemnidad o en concepto de indemnización de daños, ni a cantidad alguna a la que resulte aplicable la cláusula 14(a)(iii). La cláusula 3(d) se desdobla a los efectos de la presente cláusula: la obligación del Comprador conforme a la cláusula 3(d) de pagar las cantidades adeudadas por las compras realizadas por una Sociedad del Grupo del Comprador con cargo a la misma cuenta es una obligación principal de pago del precio y queda comprendida en el apartado (A); el resto de la cláusula 3(d), esto es, la indemnidad frente a las pérdidas sufridas por el Proveedor, queda sujeto al límite previsto en la cláusula 14(a)(i).
(b) Daños Indirectos. Ninguna de las partes responderá frente a la otra por Daños Indirectos, cualquiera que sea su origen y con independencia de que dicha parte hubiera sido advertida de la posibilidad de tal pérdida. Nada de lo previsto en la presente cláusula limita la obligación del Comprador de pagar el precio, ni cantidad alguna pagadera por cualquiera de las partes en virtud de una indemnidad prevista en el Contrato respecto de una reclamación de un tercero, el derecho del Proveedor a recuperar las cantidades pagaderas conforme a las cláusulas 3(d), 6(b), 7, 9, 10, 18(c) o 19(f), la obligación de cualquiera de las partes de pagar, reembolsar o abonar una cantidad al amparo de la cláusula 12, ni la responsabilidad de cualquiera de las partes por el incumplimiento de las cláusulas 15(a), 15(e), 16(b) o 17.
(c) Autonomía de la presente cláusula. Las exclusiones y limitaciones previstas en las cláusulas 14(a) y 14(b) constituyen asignaciones de riesgo reflejadas en el precio. Las partes reconocen que el límite previsto en la cláusula 14(a) queda sujeto al suelo establecido en la cláusula 14(a)(i)(A), de modo que opera como una genuina limitación de responsabilidad y no como una exclusión de responsabilidad, cualquiera que sea el valor del pedido o pedidos a los que se refiera una reclamación. El Comprador reconoce que ha dispuesto de una oportunidad razonable de leer las presentes Condiciones Generales, que puede proponer Condiciones Particulares que modifiquen la presente cláusula 14 antes de aceptar un Correo de Confirmación, y que el precio refleja la asignación de riesgo prevista en la presente cláusula 14. Dichas exclusiones y limitaciones son independientes y separables de los remedios limitados previstos en las cláusulas 8(g), 11(c), 11(f), 15(h) y 16(d), y serán de aplicación con independencia de que cualquier remedio limitado no se ejecute, no logre el resultado pretendido, sea declarado nulo o inejecutable, o resulte de otro modo indisponible, y con independencia de cualquier incumplimiento del Contrato, por fundamental o resolutorio que sea.
(d) Reducción proporcional. La responsabilidad de una parte por las pérdidas o daños sufridos por la otra se reducirá proporcionalmente en la medida en que la pérdida o el daño hayan sido causados o hayan contribuido a ellos el incumplimiento por esa otra parte de sus obligaciones en virtud del Contrato, o su negligencia u otro acto u omisión ilícitos, con independencia de que la reclamación se formule con fundamento contractual, en la negligencia o en una indemnidad.
(e) Mitigación. Ninguna de las partes responderá de las pérdidas que la otra parte hubiera podido evitar adoptando medidas razonables.
(f) Salvedades — responsabilidad que no puede limitarse lícitamente. Nada de lo previsto en el Contrato, incluidas las cláusulas 14(a) y 14(b), limita, excluye, restringe ni modifica, y el límite previsto en la cláusula 14(a) no será de aplicación a, la responsabilidad de cualquiera de las partes por: (i) dolo o manifestación dolosamente falsa; o (ii) cualquier responsabilidad que no pueda excluirse, restringirse ni modificarse lícitamente, incluida cualquier responsabilidad al amparo de la ACL o de cualquier otra norma en la medida en que dicha responsabilidad no pueda excluirse, restringirse ni modificarse lícitamente. Nada de lo previsto en el Contrato, salvo la cláusula 14(b), limita ni excluye la responsabilidad por (iii) muerte o lesiones personales causadas por negligencia, que no queda sujeta al límite previsto en la cláusula 14(a) ni a ningún otro límite, y la cláusula 14(b) será de aplicación a dicha responsabilidad únicamente en la medida en que lo permita la ley. Sin limitar el apartado (ii), las partes reconocen que el artículo 64 de la ACL declara nulo todo término del Contrato que pretenda excluir, restringir o modificar la aplicación de la División 1 de la Parte 3-2 de la ACL, el ejercicio de un derecho conferido por ella, o cualquier responsabilidad del Proveedor al amparo de la misma, y que el artículo 64A únicamente permite limitar la responsabilidad por el incumplimiento de una garantía en la forma establecida en la cláusula 12(b) cuando las Mercancías no sean de una clase ordinariamente adquirida para uso o consumo personal, doméstico o familiar; la cláusula 12, incluida la cláusula 12(b), opera conforme a sus términos y no queda limitada por la presente cláusula 14. Al margen de las salvedades previstas en la presente cláusula, las cláusulas 14(a) y 14(b) serán de aplicación a toda la responsabilidad de una parte, incluida la derivada de un incumplimiento deliberado, intencionado o doloso del Contrato o de una conducta dolosa. Nada de lo previsto en la presente cláusula 14 limita la obligación del Comprador de pagar el precio.
(g) Ausencia de cláusula penal. No se aplicará al Proveedor en virtud del Contrato indemnización predeterminada, penalización por demora ni bonificación por nivel de servicio alguna, salvo acuerdo expreso en las Condiciones Particulares.
(h) Indemnidad del Proveedor. El Proveedor indemniza al Comprador por las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) relativos a: (i) muerte o lesiones personales; y (ii) pérdida o daño de bienes tangibles, incluida la red del Comprador, pero con exclusión de las propias Mercancías, en cada caso causados por la negligencia del Proveedor o de cualquier persona de la que este sea responsable en relación con el suministro de las Mercancías. De forma coherente con la cláusula 14(f), la vertiente relativa a la muerte y a las lesiones personales no queda sujeta a límite alguno. La vertiente relativa a los daños materiales queda sujeta al límite previsto en la cláusula 14(a) y se computa a efectos de dicho límite. La cláusula 21(l) será de aplicación a la presente indemnidad, salvo que corresponderá al Proveedor, y no al Comprador, la dirección de la defensa y de la transacción de cualquier reclamación amparada por ella, y el Comprador no podrá reconocer responsabilidad alguna respecto de dicha reclamación ni transigirla sin el consentimiento escrito previo del Proveedor, que no podrá denegarse ni demorarse injustificadamente.
(i) Beneficio de las exclusiones. Las cláusulas 8, 11, 12, 13, 14 y 22(d) se aplican en beneficio del Proveedor y de cada uno de sus directivos, empleados, mandatarios, subcontratistas y Sociedades del Grupo, y el Proveedor ostenta el beneficio de dichas cláusulas en régimen fiduciario (on trust) para cada uno de ellos, pudiendo cada uno de ellos ampararse en dichas cláusulas como si fuera parte del Contrato. El Proveedor responde de los actos y omisiones de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato como si fueran propios.
15. Cumplimiento Comercial y Normativo
(a) Control de exportaciones y sanciones. El Comprador cumplirá toda la legislación aplicable en materia de control de exportaciones y sanciones, incluidas la Customs Act 1901 (Cth), la Defence Trade Controls Act 2012 (Cth) y la Defence and Strategic Goods List, la Autonomous Sanctions Act 2011 (Cth) y la Charter of the United Nations Act 1945 (Cth), así como la legislación en materia de control de exportaciones y sanciones de cualquier otra jurisdicción aplicable. El Comprador manifiesta que ni él ni ninguno de sus responsables o propietarios figura designado en la DFAT Consolidated List ni en ninguna lista comparable de partes restringidas. El Comprador no exportará, reexportará ni transferirá las Mercancías a ningún destino sancionado ni a ninguna persona designada. El Comprador indemniza al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, sanciones, multas, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de cualquier incumplimiento de la presente cláusula por el Comprador o relacionados con él. El incumplimiento de la presente cláusula constituye un incumplimiento sustancial que faculta al Proveedor para resolver de forma inmediata.
(b) Seguridad de las telecomunicaciones y restricciones de proveedores. Corresponde al Comprador determinar si las Mercancías satisfacen cualquier requisito de seguridad, de proveedor o de cadena de suministro que le resulte aplicable a él o a sus clientes. Cuando el Comprador notifique por escrito al Proveedor, antes de la aceptación del pedido, que las Mercancías se destinan a un proyecto sujeto a tal requisito, el Proveedor facilitará las declaraciones del Fabricante de que disponga para dicho pedido. El Proveedor no formula manifestación alguna respecto de equipos o servicios no suministrados por él.
(c) País de origen. El país de origen es el comunicado al Proveedor por el Fabricante, se facilita a requerimiento y puede variar entre series de producción. El Proveedor no manifiesta que las Mercancías satisfagan requisito alguno basado en el origen o en el contenido local, y corresponde al Comprador determinar si las Mercancías satisfacen cualquiera de dichos requisitos que le resulte aplicable a él o a sus clientes. Ninguna de las partes formulará manifestación alguna sobre el origen de las Mercancías que resulte incompatible con la información facilitada al amparo de la presente cláusula.
(d) Importador oficial. Salvo en un suministro entregado con derechos pagados al amparo de la cláusula 5(d), el Comprador es el importador oficial (importer of record) de cualquier envío importado en cualquier jurisdicción en relación con el suministro cuando el Comprador o su designado sea el consignatario, y es responsable del despacho aduanero, la clasificación, la valoración y el pago de los derechos.
(e) Lucha contra el soborno. Cada parte cumplirá toda la legislación aplicable en materia de lucha contra el soborno y la corrupción, incluida la División 70 de la Criminal Code Act 1995 (Cth), y no ofrecerá, entregará ni recibirá soborno, pago de facilitación ni otra ventaja indebida alguna en relación con el Contrato. Cada parte mantendrá procedimientos adecuados destinados a prevenir el soborno por su personal y colaboradores. Cada parte indemniza a la otra por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, sanciones, multas, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de cualquier incumplimiento de la presente cláusula por ella o relacionados con él. El incumplimiento de la presente cláusula constituye un incumplimiento sustancial que faculta a la otra parte para resolver de forma inmediata al amparo de la cláusula 19(b).
(f) Esclavitud moderna. Cada parte cumplirá toda la legislación aplicable en materia de esclavitud moderna y trata de seres humanos, incluida la Modern Slavery Act 2018 (Cth), y facilitará la información que la otra parte requiera razonablemente para elaborar una declaración sobre esclavitud moderna.
(g) Conformidad y etiquetado del producto. El Proveedor no formula manifestación alguna sobre la conformidad de las Mercancías con ningún régimen de seguridad eléctrica, etiquetado de telecomunicaciones, contenido químico o conformidad del producto, más allá de transmitir las declaraciones y los materiales de advertencia que le facilite el Fabricante, que suministrará a requerimiento. Corresponde al Comprador determinar los requisitos aplicables a su propio uso y al suministro ulterior de las Mercancías, incluido cualquier requisito de etiquetado o de conformidad aplicable al cableado del cliente o a los equipos del cliente, así como aplicar cualquier etiqueta o advertencia exigidas en la jurisdicción de resuministro o de instalación. El Comprador indemnizará al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) derivados de que el Comprador no aplique cualquier etiqueta o advertencia así exigidas. Nada de lo previsto en la presente cláusula excluye, restringe ni modifica derecho o remedio alguno del Comprador conforme a la cláusula 12 o a la Australian Consumer Law.
(h) Incidentes de seguridad y retirada del mercado. El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo de dos (2) días hábiles, desde que tenga conocimiento de cualquier fallecimiento, lesión o enfermedad graves, daño material o defecto de seguridad asociados a las Mercancías, o de cualquier retirada del mercado, aviso de campo o requerimiento regulatorio que las afecte. El Comprador deberá llevar registros suficientes para identificar, por lote, tambor o número de serie, a cada persona a la que haya resuministrado Mercancías y el emplazamiento en el que fueron instaladas, y deberá conservar dichos registros durante siete (7) años desde el resuministro. Cuando el Proveedor notifique al Comprador una retirada del mercado o una medida correctora, el Comprador deberá cesar de inmediato en el suministro y en el uso de las Mercancías afectadas, transmitir el aviso a cada persona a la que se las haya resuministrado, y prestar toda la asistencia razonable que el Proveedor requiera. El Proveedor reembolsará al Comprador sus costes directos razonables de cumplimiento de la presente cláusula cuando la retirada traiga causa de un defecto de las Mercancías tal como fueron suministradas. El reembolso previsto en la presente cláusula se añade a cualquier remedio conforme a las cláusulas 8(g), 11(c) u 11(f), se limita a los costes directos razonables del Comprador de notificación, de recuperación y de llevanza de registros, y queda sujeto al límite previsto en la cláusula 14(a). En la presente cláusula, recuperación significa la recogida, recopilación, puesta en cuarentena, transporte y devolución de las Mercancías afectadas que se encuentren en posesión del Comprador, o de una persona a la que el Comprador se las haya resuministrado, y que no estén instaladas, y no comprende la retirada, desinstalación, reinstalación, sustitución ni reposición. No se extiende a Daños Indirectos algunos y, al margen de una reclamación por Costes de Retirada, el Comprador no ostenta ninguna otra reclamación frente al Proveedor respecto de una retirada del mercado o de una medida correctora. La presente cláusula queda sujeta a las cláusulas 12, 13 y 14.
(i) Datos personales. Cuando cualquiera de las partes comunique datos personales (tal como se definen en la Privacy Act 1988 (Cth)) a la otra en relación con el Contrato, el receptor deberá: (i) tratar dichos datos de conformidad con la Privacy Act 1988 (Cth) y los Australian Privacy Principles, sea o no una entidad APP; (ii) utilizarlos y comunicarlos únicamente para los fines del Contrato o cuando lo exija la ley; (iii) adoptar medidas razonables para protegerlos frente al uso indebido, la interferencia, la pérdida y el acceso, la modificación o la comunicación no autorizados; y (iv) notificar por escrito a la otra parte tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, desde que tenga conocimiento de cualquier acceso no autorizado a dichos datos o de su comunicación no autorizada, y prestar toda la asistencia razonable en relación con cualquier evaluación o notificación conforme a la Parte IIIC de dicha ley. Cuando el Comprador esté obligado a llevar registros conforme a la cláusula 15(h) que contengan datos personales, deberá conservar dichos registros de forma segura, utilizarlos únicamente para los fines de la cláusula 15(h), y destruirlos o anonimizarlos al término del período de siete (7) años. Cuando el Proveedor solicite la exhibición de dichos registros, solo podrá utilizarlos para los fines de la retirada del mercado, la medida correctora o la investigación de seguridad de que se trate.
(j) Auditoría de registros. No más de una vez en cualquier período de doce (12) meses, y mediando notificación escrita con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, el Proveedor podrá auditar los registros del Comprador con la exclusiva finalidad de verificar el cumplimiento por el Comprador de la cláusula 15(h) y de la cláusula 4(f). La auditoría se limita a los registros que el Comprador está obligado a llevar conforme a la cláusula 15(h) y a los registros que acrediten la ubicación, la cantidad, la identificación, el almacenamiento, el seguro, la venta y cualquier otra disposición de las Mercancías respecto de las que no se haya efectuado el Pago Íntegro, y no se extiende a ningún otro registro, sistema, local o personal del Comprador. La auditoría deberá realizarse en horario laboral, por el Proveedor o por un auditor independiente designado por él y sujeto a obligaciones de confidencialidad no menos exigentes que las de la cláusula 17, de forma que no perturbe injustificadamente el negocio del Comprador, y de conformidad con los requisitos razonables de acceso, seguridad y protección de las instalaciones del Comprador. El Comprador deberá facilitar al Proveedor o al auditor un acceso razonable a los registros comprendidos en el ámbito de la auditoría y, a requerimiento, copia de los mismos. La cláusula 17 será de aplicación a toda la información obtenida en una auditoría, el Proveedor solo podrá utilizar dicha información para verificar el cumplimiento de las cláusulas 15(h) y 4(f) y para ejercitar sus derechos respecto de cualquier incumplimiento, y la cláusula 15(i) será de aplicación a cualesquiera datos personales contenidos en los registros. El Proveedor soportará sus propios costes de la auditoría y los costes razonables del Comprador derivados de su cumplimiento, salvo que la auditoría revele un incumplimiento sustancial de la cláusula 15(h) o de la cláusula 4(f), en cuyo caso el Comprador deberá reembolsar los costes razonables de la auditoría al Proveedor y este podrá realizar una auditoría adicional dentro de los doce (12) meses siguientes a costa del Comprador. La presente cláusula no limita la cláusula 4(e), la cláusula 4(f)(ii) ni la cláusula 15(h).
(k) Cadena de suministro y ciberseguridad. La presente cláusula será de aplicación cuando el Comprador haya notificado por escrito al Proveedor, antes de la aceptación del pedido, que el Comprador, o un cliente del Comprador al que este vaya a resuministrar las Mercancías, está sujeto a un programa de gestión de riesgos o a una obligación regulatoria equivalente que exija identificar, evaluar y mitigar los riesgos de la cadena de suministro. Con sujeción a las cláusulas 13 y 14: (i) Notificación de incidentes. El Proveedor notificará por escrito al Comprador tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que tenga conocimiento de un incidente de ciberseguridad que afecte a sus propios sistemas y que el Proveedor considere razonablemente que ha tenido, o es probable que tenga, un efecto adverso sustancial sobre las Mercancías suministradas al Comprador o sobre los datos del Comprador en poder del Proveedor, y mantendrá al Comprador razonablemente informado de las medidas que esté adoptando en respuesta. La cláusula 15(i) será de aplicación separadamente respecto de los datos personales. (ii) Cambio de propiedad o de control. El Proveedor notificará por escrito al Comprador, en el plazo de diez (10) días hábiles, cualquier cambio en la propiedad o el control, directos o indirectos, del Proveedor, distinto de una operación sobre los valores cotizados de una entidad que cotice en un mercado financiero prescrito. (iii) Información para el programa del Comprador. A requerimiento escrito razonable del Comprador, y a costa razonable de este, el Proveedor facilitará la información que obre en su poder sobre sus propias prácticas de seguridad y sobre la procedencia de las Mercancías que el Comprador requiera razonablemente para los fines de dicho programa u obligación, y empleará esfuerzos razonables para obtener del Fabricante correspondiente cualquier información equivalente que este ponga a disposición. El Proveedor no estará obligado a revelar información sujeta a un deber de confidencialidad frente a un tercero, amparada por el secreto profesional del abogado, o cuya revelación, en la opinión razonable del Proveedor, comprometería la seguridad de sus sistemas o la confidencialidad de la información de otro cliente. (iv) Ausencia de responsabilidad por el cumplimiento del Comprador. Nada de lo previsto en la presente cláusula hace responsable al Proveedor del cumplimiento por el Comprador o por cualquier otra persona de obligación regulatoria alguna, y la cláusula 15(b) continúa siendo de aplicación. El Proveedor no formula manifestación ni garantía alguna de que las Mercancías o las prácticas del Proveedor satisfagan cualquiera de dichas obligaciones, y la información facilitada al amparo de la presente cláusula se facilita para la propia evaluación del Comprador y por cuenta y riesgo de este. (v) Toda la información facilitada al amparo de la presente cláusula constituye información confidencial del Proveedor a los efectos de la cláusula 17.
(l) Embalajes y responsabilidad del producto. El Comprador deberá devolver los tambores y bobinas reutilizables de conformidad con la cláusula 7(f). Cuando un tambor, bobina u otro embalaje sea identificado por el Proveedor como no retornable, o no se devuelva dentro del plazo previsto en la cláusula 7(f), corresponderá al Comprador su reutilización, reciclado o eliminación lícitos, así como la eliminación lícita de todos los demás embalajes, recortes y residuos derivados de su uso o instalación de las Mercancías, en cada caso de conformidad con la legislación aplicable en materia de residuos, reciclado y medio ambiente. Cada parte facilitará a la otra la información que esta requiera razonablemente en relación con cualquier régimen de embalajes, reciclado o responsabilidad del producto al que dicha otra parte esté sujeta. Nada de lo previsto en la presente cláusula hace responsable al Proveedor del cumplimiento por el Comprador de cualquiera de dichos regímenes, ni obliga al Proveedor a aceptar la devolución de, ni a recoger, embalaje, tambor o bobina alguno salvo en lo previsto en la cláusula 7(f).
16. Propiedad Intelectual y Marcas
(a) La titularidad de toda la propiedad intelectual sobre las Mercancías, las especificaciones y la documentación corresponde al Proveedor o al Fabricante correspondiente. El Proveedor concede al Comprador una licencia limitada, gratuita y no exclusiva para utilizar dicha propiedad intelectual para el uso, mantenimiento, resuministro y comercialización de las Mercancías, y para reproducir sin alteraciones las Fichas Técnicas del Proveedor con la finalidad de resuministrar las Mercancías. Dicha licencia podrá sublicenciarse a través de la cadena de distribución del Comprador a cualquier comprador posterior o usuario final de las Mercancías, y es irrevocable respecto de las Mercancías suministradas antes de la resolución.
(b) Salvo acuerdo expreso en las Condiciones Particulares, el Comprador no podrá alterar, retirar, ocultar ni añadir marca, distintivo o marcado alguno en las Mercancías, ni aplicar a las Mercancías ninguna otra marca o nombre comercial.
(c) El Comprador deberá notificar al Proveedor de forma inmediata desde que tenga conocimiento de cualquier infracción, efectiva o potencial, de las marcas del Proveedor.
(d) Si un tercero alega que Mercancías estándar y no personalizadas infringen cualquier patente, marca, derecho de autor, diseño registrado, derecho sobre topografías de circuitos u otro derecho de propiedad intelectual, el Comprador deberá notificarlo de forma inmediata al Proveedor. La responsabilidad del Proveedor se limita, a su elección, a obtener el derecho al uso continuado, a sustituir las Mercancías o a reembolsar el precio pagado. No procederá remedio alguno cuando la reclamación traiga causa de la personalización, del cumplimiento de las especificaciones del Comprador, de la comercialización realizada por el Comprador, o de la combinación con productos de terceros.
(e) Cuando las Mercancías se fabriquen conforme a las especificaciones del Comprador, el Comprador indemnizará al Proveedor por la totalidad de las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamaciones, sanciones, costes y gastos (incluidos los honorarios jurídicos razonables) relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual derivada de dichas especificaciones.
(f) Indemnidades del Fabricante. El Proveedor no diseña ni fabrica las Mercancías, salvo en lo previsto en la cláusula 11(c), y la cláusula 12(e) es de aplicación a su condición de fabricante a los efectos de la ACL. El Proveedor cede y transmite al Comprador, en la medida en que sea cedible, el beneficio de cualquier indemnidad en materia de propiedad intelectual otorgada al Proveedor por el Fabricante respecto de las Mercancías, y facilitará a requerimiento el contenido de sus condiciones, lo que podrá hacer mediante una declaración emitida por el Proveedor o en forma expurgada. Cuando dicha indemnidad no sea cedible, el Proveedor, a requerimiento escrito y a costa del Comprador, tramitará la reclamación de indemnidad frente al Fabricante por cuenta del Comprador y rendirá cuentas al Comprador de lo obtenido. El Proveedor no otorga indemnidad autónoma alguna respecto de reclamaciones de terceros en materia de propiedad intelectual, y la cláusula 16(d) establece el único remedio del Comprador frente al Proveedor respecto de cualquiera de dichas reclamaciones.
(g) Firmware y software integrado. Cuando las Mercancías contengan firmware o software integrado, dicho firmware o software se licencia y no se vende. El Proveedor concede al Comprador una licencia no exclusiva e intransferible, salvo en el caso de una cesión permitida al amparo de la cláusula 21(a), para utilizarlo únicamente tal como está integrado en las Mercancías y con la finalidad de operar las Mercancías, licencia que podrá sublicenciarse a través de la cadena de distribución del Comprador a cualquier comprador posterior o usuario final de las Mercancías. El Comprador no podrá aplicar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, modificar ni crear obras derivadas de dicho firmware o software, salvo en la medida en que dicha restricción esté prohibida por la ley. Los componentes de código abierto se licencian conforme a sus propias condiciones, que prevalecerán sobre la presente cláusula en caso de incoherencia, y el Proveedor identificará dichos componentes a requerimiento. Cuando las Mercancías estén codificadas o chaveteadas para su compatibilidad con determinados equipos anfitriones, la codificación será la indicada en la Ficha Técnica aplicable o en el Correo de Confirmación, y corresponde al Comprador confirmar la compatibilidad con sus propios equipos antes de cursar el pedido.
17. Confidencialidad
(a) Cada parte (la Parte Receptora) deberá mantener confidenciales todas las especificaciones, planos, precios, previsiones e información técnica o comercial que le comunique la otra parte (la Parte Divulgadora), deberá utilizarlos únicamente para los fines del Contrato, y no podrá revelarlos sin el consentimiento escrito previo de la Parte Divulgadora, salvo a sus empleados, asesores profesionales, aseguradoras, financiadores y Sociedades del Grupo que necesiten conocerlos y estén sujetos a obligaciones equivalentes y, en el caso del Proveedor, a Fabricantes, laboratorios de ensayo, organismos de información crediticia, aseguradoras de crédito, agencias de recobro y prestadores de servicios logísticos y aduaneros, en cada caso en la medida necesaria para ejecutar el Contrato y siempre que estén sujetos a obligaciones equivalentes.
(b) La presente cláusula no será de aplicación a la información que: (i) sea o pase a ser pública por causa distinta del incumplimiento de la presente cláusula; (ii) fuera lícitamente conocida por la Parte Receptora sin restricción alguna antes de su comunicación; (iii) se reciba de un tercero sin restricción alguna; (iv) se desarrolle de forma independiente sin utilizar la información de la Parte Divulgadora; o (v) la Parte Receptora esté obligada a revelar por ley o por una autoridad regulatoria o judicial, siempre que curse notificación puntual a la Parte Divulgadora cuando resulte lícito hacerlo.
(c) A la resolución o a requerimiento escrito de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora devolverá o destruirá la información confidencial de la Parte Divulgadora, salvo las copias conservadas en sistemas rutinarios de respaldo o exigidas por la ley.
(d) Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán durante cinco (5) años desde la resolución o el vencimiento, e indefinidamente respecto de cualquier información que constituya un secreto empresarial.
(e) Publicidad y referencias. Pese a lo previsto en la cláusula 17(a), el Proveedor podrá identificar al Comprador como cliente del Proveedor por su nombre y logotipo en sus listas de clientes, en su sitio web, en licitaciones, homologaciones y presentaciones de capacidades, y en materiales internos de acreditación, y podrá indicar en términos generales la naturaleza de las Mercancías suministradas. Al hacerlo, el Proveedor no podrá revelar el precio ni el volumen de suministro alguno, información alguna sobre diseño de red, trazado o ubicación de emplazamientos, ni cualquier otra información confidencial del Comprador. Cualquier caso de éxito, nota de prensa, candidatura a premios, testimonio de cliente u otra publicación que exceda de lo previsto en la primera frase de la presente cláusula requerirá el consentimiento escrito previo del Comprador, que no podrá denegarse ni demorarse injustificadamente. El Comprador podrá retirar en cualquier momento, mediante notificación escrita, el derecho conferido por la primera frase de la presente cláusula, en cuyo caso el Proveedor cesará en el uso correspondiente en el plazo de treinta (30) días, salvo en los materiales ya impresos o distribuidos y en los materiales archivados. Todo uso del nombre o del logotipo del Comprador queda sujeto a las directrices razonables de marca del Comprador notificadas por escrito al Proveedor, y no confiere derecho alguno sobre las marcas del Comprador distinto de los expresamente previstos en la presente cláusula. Al margen de lo anterior, ninguna de las partes podrá utilizar el nombre, el logotipo o las marcas de la otra parte sin consentimiento escrito previo.
18. Fuerza Mayor
(a) Ninguna de las partes responderá del incumplimiento o retraso en el cumplimiento, distinto de una obligación de pago, debido a causas ajenas a su control razonable. Un hecho constituye causa ajena al control razonable de una parte a los efectos de la presente cláusula únicamente cuando el hecho, o su efecto sobre la parte afectada, quedara fuera del control razonable de dicha parte y no hubiera podido evitarse ni superarse mediante el ejercicio de una diligencia razonable, con independencia de que la posibilidad general de un hecho de esa naturaleza fuera previsible. Dicho requisito será de aplicación a todos los hechos enumerados en la presente cláusula. Con sujeción a dicho requisito, constituyen causas ajenas al control razonable de una parte los casos fortuitos, incendios, inundaciones, tormentas, sequías, ciclones, guerras, terrorismo, disturbios, conmociones civiles, embargos, huelgas y conflictos laborales, epidemias o pandemias, ciberataques, averías de planta o mecánicas, fallos del transportista, disrupciones de la cadena de suministro, desabastecimientos de proveedores aguas arriba o de componentes, y actuaciones gubernamentales que prohíban o impidan el cumplimiento. Una modificación de aranceles o derechos no constituye un supuesto de fuerza mayor y se rige por la cláusula 9(e).
(b) La parte afectada deberá notificarlo puntualmente a la otra parte y deberá emplear esfuerzos razonables para mitigar los efectos del hecho. El plazo de cumplimiento de la parte afectada se prorrogará durante la duración del hecho.
(c) Resolución por fuerza mayor prolongada. (i) Cuando el Proveedor sea la parte afectada y el hecho se prolongue durante más de sesenta (60) días, el Proveedor podrá resolver el pedido afectado, o la parte del mismo afectada por el hecho, mediante notificación escrita al Comprador. (ii) Cuando el hecho se prolongue durante más de ciento ochenta (180) días, cualquiera de las partes podrá resolver el pedido afectado, o la parte del mismo afectada por el hecho, mediante notificación escrita. (iii) En caso de resolución al amparo de la presente cláusula, el Comprador deberá pagar las Mercancías ya entregadas, todos los trabajos realizados sobre cable cortado y sobre Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, y todos los costes razonablemente incurridos y compromisos irrevocables razonablemente asumidos por el Proveedor respecto del cable cortado, de las Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido y de las Mercancías NCNR no entregados. (iv) Cuando el Comprador abone una cantidad al amparo del apartado (iii) respecto de cable cortado, de Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido o de Mercancías NCNR que estén terminados o parcialmente terminados, o respecto de materias primas o trabajos en curso, el Proveedor deberá entregar dichas Mercancías, materiales y trabajos en curso al Comprador, a costa y según las instrucciones de este, y su titularidad se transmitirá al Comprador con el pago íntegro y en fondos disponibles de dicha cantidad. (v) La cláusula 19(g) será de aplicación a cualquier cantidad anticipada respecto de Mercancías no entregadas. (vi) La resolución por el Proveedor al amparo del apartado (i) no confiere al Proveedor derecho a cantidad alguna respecto del pedido resuelto distinta de las previstas en el apartado (iii), y no constituye por sí sola un incumplimiento del Contrato por el Proveedor.
(d) El Proveedor no está obligado a asignar de ninguna manera concreta las Mercancías de las que exista escasez.
19. Resolución
(a) Por conveniencia. Cualquiera de las partes podrá resolver cualquier Acuerdo de Suministro Continuado mediante notificación escrita con treinta (30) días de antelación, salvo que los derechos del Proveedor conforme a las cláusulas 3(a) y 3(e) no quedan sujetos a la presente cláusula. La resolución al amparo de la presente cláusula no afecta a ningún pedido ya aceptado por el Proveedor, que seguirá rigiéndose por el Contrato y solo podrá cancelarse de conformidad con la cláusula 7(e).
(b) Por causa justificada. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato, o cualquier pedido en virtud del mismo, de forma inmediata mediante notificación escrita si la otra parte: (i) sufre un Supuesto de Insolvencia; (ii) comete un incumplimiento sustancial no susceptible de subsanación, distinto de la falta de pago de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e); (iia) incumple la cláusula 15(e); o (iii) comete un incumplimiento sustancial susceptible de subsanación, distinto de la falta de pago de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e), y no lo subsana en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación escrita.
(c) Derechos adicionales del Proveedor. El Proveedor podrá resolver el Contrato, o cualquier pedido en virtud del mismo, de forma inmediata mediante notificación escrita si el Comprador: (i) no efectúa cualquier pago a su vencimiento (distinto de una cantidad impugnada de buena fe por el Comprador conforme a la cláusula 10(e)) y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación escrita; (ii) incumple las cláusulas 15(a) o 15(e); o (iii) comete un incumplimiento sustancial de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor o de un Fabricante sobre las Mercancías o en relación con ellas, y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación escrita cuando sea susceptible de subsanación.
(d) La resolución no afecta a los derechos ni a las responsabilidades ya devengados de cualquiera de las partes.
(e) Suspensiones ipso facto. Cuando el ejercicio de un derecho conforme a las cláusulas 19(b)(i), 19(f) o 4(i), o la aplicación de los apartados (b) o (f) de la definición de Supuesto de Incumplimiento, quede suspendido por los artículos 415D, 415F, 434J, 434K, 451E, 451F o 454N de la Corporations Act 2001 (Cth), dicho derecho quedará suspendido y no extinguido, y revivirá en la máxima medida que permita la ley. En la medida en que lo permita la ley, nada de lo previsto en la presente cláusula limita los derechos del Proveedor conforme a las cláusulas 3(e), 3(f), 4, 19(c)(i) o 19(f), ni sus derechos como acreedor garantizado al amparo de la PPSA.
(f) Consecuencias de la resolución por el Proveedor. En caso de resolución por el Proveedor al amparo de las cláusulas 19(b) o 19(c), o al producirse un Supuesto de Incumplimiento: (i) todas las cantidades adeudadas por el Comprador al Proveedor por cualquier concepto o cuenta devendrán inmediatamente vencidas y exigibles, hubieran vencido o no con anterioridad; y (ii) el Comprador deberá pagar al Proveedor todas las Mercancías entregadas, todos los trabajos realizados sobre cable cortado y sobre Mercancías a medida o fabricadas sobre pedido, y todos los costes razonablemente incurridos y compromisos irrevocables razonablemente asumidos respecto de las Mercancías no entregadas, minorados en cualquier importe que el Proveedor obtenga, o pudiera obtener empleando esfuerzos razonables, de la venta u otro aprovechamiento de dichas Mercancías, materiales o trabajos en curso no entregados. Cuando el Comprador abone una cantidad al amparo del apartado (ii) respecto de Mercancías, materiales o trabajos en curso que estén terminados o parcialmente terminados, el Proveedor deberá entregarlos al Comprador, a costa y según las instrucciones de este, y su titularidad se transmitirá al Comprador con el pago íntegro y en fondos disponibles de dicha cantidad.
(g) Consecuencias de la resolución por el Comprador y reembolsos. En caso de resolución por el Comprador al amparo de la cláusula 19(b), el Comprador deberá pagar al Proveedor todas las Mercancías entregadas y aceptadas, y el Proveedor deberá reembolsar cualquier cantidad anticipada por el Comprador respecto de Mercancías no entregadas. Cuando un pedido o el Contrato se resuelvan o cancelen por causa distinta de un Supuesto de Incumplimiento o del incumplimiento del Comprador, el Proveedor reembolsará cualquier cantidad anticipada por el Comprador respecto de Mercancías no entregadas, minorada en cualquier cantidad que el Comprador esté obligado a pagar conforme a las cláusulas 7(e) o 18(c).
(h) Administration. El Comprador reconoce que, cuando el Comprador se encuentre en administration, los derechos del Proveedor conforme a la cláusula 4(i) solo podrán ejercitarse con el consentimiento escrito del administrator o con la autorización del Tribunal, y que el Comprador y, en su caso, su administrator deberán facilitar al Proveedor, a requerimiento, la ubicación, descripción y cantidad de todas las Mercancías sobre las que el Proveedor ostente una Garantía Real, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Nada de lo previsto en el Contrato limita los derechos del Proveedor conforme a los artículos 441A a 441JA de la Corporations Act 2001 (Cth) ni su derecho a solicitar autorización conforme al artículo 440B de dicha ley.
20. Modificaciones
(a) El Proveedor podrá modificar las presentes Condiciones Generales mediante notificación escrita con una antelación mínima de treinta (30) días, incluso para reflejar cambios normativos, cambios en las Mercancías o cambios en las operaciones del Proveedor. La notificación se cursa mediante la publicación de las Condiciones Generales modificadas en el sitio web del Proveedor y, cuando el Comprador tenga un pedido en curso o una cuenta de crédito aprobada, mediante notificación conforme a la cláusula 21(b).
(b) Las condiciones modificadas surtirán efecto al término del plazo de preaviso y solo serán de aplicación a los pedidos aceptados en dicha fecha o con posterioridad. Los pedidos ya aceptados seguirán rigiéndose por las Condiciones Generales vigentes en el momento de su aceptación. La presente cláusula determina la versión de las presentes Condiciones Generales que rige un pedido, y prevalece sobre cualquier indicación incoherente contenida en un Correo de Confirmación, pese a lo previsto en la cláusula 1.2(b).
(c) La continuación de los pedidos tras la entrada en vigor de las condiciones modificadas constituye su aceptación. Si el Comprador no acepta las condiciones modificadas, podrá, mediante notificación escrita cursada antes de que estas surtan efecto, resolver sin coste cualquier Acuerdo de Suministro Continuado y, en todo caso, no quedará vinculado por las condiciones modificadas respecto de ningún pedido aceptado antes de que surtan efecto. La resolución al amparo de la presente cláusula no afecta a ningún pedido ya aceptado por el Proveedor, que seguirá rigiéndose por las Condiciones Generales vigentes en el momento de su aceptación y solo podrá cancelarse de conformidad con la cláusula 7(e).
21. Disposiciones Generales
(a) Cesión. El Comprador no podrá ceder ni subcontratar el Contrato sin el consentimiento escrito previo del Proveedor, que no se denegará injustificadamente. El Proveedor podrá ceder o subcontratar el Contrato o cualquier parte del mismo, siempre que la cesión no afecte de forma sustancial y perjudicial a los derechos del Comprador en virtud del Contrato y que el cesionario asuma las obligaciones del Proveedor en virtud del mismo.
(b) Notificaciones. Las notificaciones deberán realizarse por escrito y remitirse al Comprador a la dirección postal o de correo electrónico indicada en el Correo de Confirmación o en la solicitud de crédito, y al Proveedor por correo electrónico a legal@scalefibre.com o por correo postal franqueado a ScaleFibre Australia Pty Ltd, PO Box 31, North Lakes, QLD 4509, Australia, en cada caso a la atención del departamento jurídico (Legal). Cualquiera de las partes podrá modificar su dirección postal o de correo electrónico a efectos de notificaciones mediante notificación escrita a la otra cursada al amparo de la presente cláusula, que surtirá efecto cinco (5) días hábiles después de su recepción, y toda notificación remitida a la última dirección postal o de correo electrónico comunicada al amparo de la presente cláusula se tendrá por válidamente cursada. La notificación remitida por correo electrónico se entiende recibida cuando resulta susceptible de ser recuperada en dicha dirección o, si ese momento se sitúa fuera del horario laboral, el día hábil siguiente. La notificación entregada en mano se entiende recibida en el momento de la entrega, y la remitida por correo postal franqueado, el tercer día hábil siguiente a su envío.
(c) Nulidad parcial e interpretación restrictiva. Si cualquier estipulación del Contrato fuera nula, anulable o inejecutable conforme a la legislación aplicable, se interpretará restrictivamente en la medida necesaria para hacerla válida y ejecutable o, si no fuera posible interpretarla de ese modo, se tendrá por no puesta. Si cualquier término del Contrato fuera abusivo en el sentido del artículo 24 de la ACL, dicho término será nulo y el Contrato seguirá vinculando a las partes en la medida en que pueda operar sin él. Las restantes estipulaciones continuarán en pleno vigor.
(d) Renuncia. La falta de ejercicio de un derecho o el retraso en su ejercicio no constituyen renuncia al mismo, y su ejercicio único o parcial no impide su ulterior ejercicio.
(e) Supervivencia. Las cláusulas 1, 2(h), 2(i), 3(d), 3(f), 3(g), 3(h), 3(i), 4, 5(c), 5(d), 5(e), 5(g), 6(a), 6(c), 6(d), 7(c), 7(d), 7(e), 7(f), 7(i), 7(j), 8(c), 8(d), 8(e), 8(f), 8(g), 9(a), 9(b), 9(c), 9(d), 9(g), 10, 11, 11A, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18(c), 19(d), 19(e), 19(f), 19(g), 19(h), 20(b), 20(c), 21 y 22 subsistirán a la resolución o al vencimiento. Una cláusula que subsiste lo hace únicamente respecto de las Mercancías suministradas, los pedidos aceptados y los derechos devengados antes de la resolución o del vencimiento, y no obliga a ninguna de las partes a aceptar ni a cursar ningún pedido adicional.
(f) Ausencia de derechos de terceros. El Contrato no confiere derecho alguno a persona distinta de las partes. Ninguna promesa contenida en el Contrato tiene por objeto beneficiar, ni beneficia, a persona alguna que no sea parte del mismo. El artículo 68 de la Property Law Act 2023 (Qld), el artículo 55 de la derogada Property Law Act 1974 (Qld) respecto de cualquier promesa realizada antes del 1 de agosto de 2025, y cualquier disposición correspondiente de otra jurisdicción, no serán de aplicación al Contrato, salvo que las cláusulas 14(i), 16(a) y 16(g) operarán conforme a sus términos en favor de cada persona, y de cada miembro de una categoría de personas, identificadas en ellas, y nada de lo previsto en la presente cláusula afecta a la cláusula 12(e). A los efectos del artículo 68(3) de la Property Law Act 2023 (Qld), las partes podrán resolver o modificar el Contrato o cualquier promesa contenida en él por acuerdo entre ellas en cualquier momento, sin el consentimiento de tercero alguno, haya aceptado o no dicho tercero el beneficio de la promesa.
(g) Relación entre las partes. Nada de lo previsto en el Contrato crea relación alguna de sociedad, empresa conjunta, mandato o laboral. Los Fabricantes no son mandatarios, subcontratistas ni representantes del Proveedor.
(h) Ejemplares y firma electrónica. El Contrato podrá otorgarse en varios ejemplares y mediante firma electrónica.
(i) Actos complementarios. Cada parte realizará cuanto sea razonablemente necesario para dar pleno efecto al Contrato.
(j) Trustees. El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor, antes de cursar un pedido, si celebra el Contrato en calidad de trustee de cualquier trust. El Comprador que sea trustee queda vinculado tanto personalmente como en su condición de trustee, y garantiza que ostenta facultades conforme a la escritura del trust (trust deed) para celebrar el Contrato, que le asiste un pleno derecho de indemnidad con cargo a los bienes del trust respecto de sus obligaciones en virtud del Contrato, y que no realizará acto alguno que menoscabe dicho derecho.
(k) Solidaridad. Cuando el Comprador esté integrado por más de una persona, cada una de ellas quedará obligada solidariamente.
(l) Indemnidades. Cada indemnidad prevista en el Contrato constituye una obligación continuada, independiente de las demás obligaciones de las partes, y subsiste a la resolución. La parte indemnizada no está obligada a incurrir en gastos ni a efectuar pago alguno antes de exigir una indemnidad. Cuando una indemnidad se refiera a la reclamación de un tercero, la parte indemnizada notificará puntualmente a la parte que indemniza desde que tenga conocimiento de la reclamación, y le prestará la asistencia y el acceso a documentos que dicha parte requiera razonablemente, a costa de esta última. La parte indemnizada conserva la dirección de la defensa y de la transacción de la reclamación y podrá transigirla actuando razonablemente, siempre que consulte previamente a la parte que indemniza y, cuando esta haya aceptado por escrito su responsabilidad al amparo de la indemnidad y no se encuentre en situación de incumplimiento, obtenga su consentimiento, que no podrá denegarse ni demorarse injustificadamente. El incumplimiento de la presente cláusula reducirá la responsabilidad de la parte que indemniza únicamente en la medida en que resulte efectivamente perjudicada por dicho incumplimiento, y no afectará por lo demás a la indemnidad. Las indemnidades previstas en el Contrato son: las otorgadas por el Comprador en las cláusulas 2(h), 3(d), 3(f), 4(e), 4(i), 5(g), 8(d), 8(e), 15(a), 15(e), 15(g) y 16(e); y las otorgadas por el Proveedor en las cláusulas 14(h) y 15(e). Cada una de ellas queda limitada por la cláusula 14, salvo en la medida en que la cláusula 14 disponga expresamente otra cosa. La presente relación se incluye únicamente por comodidad y no crea, amplía ni limita indemnidad alguna.
(m) No utilizada.
22. Ley Aplicable, Jurisdicción y Prescripción de Acciones
(a) Ley aplicable. El Contrato se rige por las leyes de Queensland, Australia.
(b) Jurisdicción. Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Queensland y de los tribunales competentes para conocer de los recursos frente a sus resoluciones.
(c) Recobro y ejecución. Pese a lo previsto en la cláusula 22(b), el Proveedor podrá promover acciones para el recobro de las cantidades adeudadas, o para la ejecución de su Garantía Real o de su derecho de retención conforme a las cláusulas 3(f) o 4, ante cualquier tribunal competente del lugar en el que esté situado el Comprador o en el que se encuentren las Mercancías.
(d) Prescripción de acciones. Ninguna acción de cualquiera de las partes derivada del Contrato o relacionada con él podrá ejercitarse transcurridos más de tres (3) años desde el nacimiento de la causa de la acción, salvo que la acción por incumplimiento de una Garantía del Proveedor podrá ejercitarse dentro de los tres (3) años siguientes a la expiración del Plazo de Garantía, y la acción al amparo de la cláusula 16(d) podrá ejercitarse dentro de los tres (3) años siguientes a la comunicación por el Comprador al Proveedor de la alegación de que se trate. La presente cláusula no será de aplicación a las acciones de cualquiera de las partes para el recobro de cualquier cantidad que le sea debida, ni para la ejecución de una Garantía Real o de un derecho de retención otorgados al amparo de las cláusulas 3(f) o 4. Las acciones al amparo de cualquier indemnidad prevista en el Contrato deberán ejercitarse dentro de los tres (3) años siguientes a que la parte indemnizada haya satisfecho la responsabilidad a la que se refiere la indemnidad. La presente cláusula no será de aplicación a las reclamaciones por muerte o lesiones personales, ni a ninguna reclamación que no pueda excluirse lícitamente por acuerdo, incluidas las reclamaciones al amparo de la ACL.
(e) Exclusión de convenios internacionales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, incorporada en Australia por la Sale of Goods (Vienna Convention) Act 1986 (Qld) y sus equivalentes en otras jurisdicciones australianas, no será de aplicación al Contrato.
(f) Escalado de controversias. Antes de promover acciones judiciales, una parte deberá cursar notificación escrita de la controversia y las partes deberán procurar que un representante sénior de cada una de ellas se reúna, presencialmente o por videoconferencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha notificación, para intentar resolverla de buena fe. El cómputo de cada plazo previsto en la cláusula 22(d) queda suspendido respecto de una controversia desde la fecha en que se curse notificación escrita de la misma hasta treinta (30) días después de que haya tenido lugar la reunión exigida por la presente cláusula o, si no se celebra reunión alguna, hasta treinta (30) días después de la expiración del plazo de quince (15) días hábiles. Un plazo solo podrá suspenderse una vez respecto de una misma controversia, y una notificación posterior de la misma controversia, o de una controversia derivada de hechos sustancialmente idénticos, no suspenderá el cómputo de plazo alguno. La suspensión agregada de cualquier plazo al amparo de la presente cláusula no podrá exceder de noventa (90) días, ya se refiera a una o a varias controversias. Si la reunión no se celebra dentro de dicho plazo, cualquiera de las partes podrá promover acciones judiciales. La presente cláusula no impide a ninguna de las partes solicitar medidas cautelares urgentes, no será de aplicación a las acciones al amparo de la cláusula 22(c), y no será de aplicación a ninguna reclamación de pago, calendario de pagos, solicitud de adjudicación u otra actuación al amparo de la Building Industry Fairness (Security of Payment) Act 2017 (Qld) o de la legislación correspondiente.
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